Investigacion Ministerial
vegeta0513 de Noviembre de 2012
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LA INVESTIGACION MINISTERIAL
* El ministerio publico Es la autoridad que tiene la facultad exclusiva para investigar los hechos probablemente delictivos y perseguir al autor de éstos en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. A esta etapa del procedimiento penal también se le denomina fase preparatoria del ejercicio de la acción penal.
LA INVESTIGACION MINISTERIAL
Iniciarse con la referencia del lugar donde se actúa,
El número de la Agencia Investigadora en la que se da inicio a la indagatoria,
La fecha y hora correspondiente,
Señalando el nombre del servidor público que ordena el inicio de la investigación,
Número de la averiguación previa, o en su caso la orden de que se registre y se numere,
Se fundamenta y ordena la práctica de diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos y la probable responsabilidad si se cuenta con persona señalada o con detenido.
CONTENIDO FUNDAMENTO LEGAL Y FORMA DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL
Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el ministerio público y los órganos auxiliares de éste (peritos, policía ministerial), siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, en todos los casos concretos con aplicación de los preceptos legales correspondientes.
SISTESIS DE LOS HECHOS, EXORDIO, RAZON DE CUENTA O INICIO
Consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta, es de gran utilidad ya que nos permite
tener una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguación previa.
ACEPCIONES DE AVERIGUAVION PREVIA
a) Como fase del procedimiento penal, resulta ser la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar en su caso los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.
b) Como expediente resulta ser el conjunto de documentos que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador para estar en posibilidad de ejercitar la acción penal o abstenerse de hacerlo.
RAZON CONSTACIA, DERTIFICACION Y FE MINISTERIAL
RAZON: Es el registro que se hace de un documento o una diligencia en caso específico.
CONSTANCIA: Es el acto que realiza el agente del Ministerio público durante la fase de averiguación previa, en virtud de la cual se asienta formalmente un hecho relacionado con la averiguación que se integra, ya sea respecto de lo que se investiga o del procedimiento que se esta verificando.
CERTIFICACIÓN: Es el acto que lleva a cabo el ministerio público respecto de un hecho del cual tiene conocimiento por razón de la investigación y sin que exista documento que lo soporte.
FE MINISTERIAL: Es una anotación o aseveración que realiza el ministerio público respecto de acto, hecho o circunstancia que le conste en razón de la investigación, ya sea por la observación, descripción o verificación de algunos de los elementos objetivos o materiales del delito.
NOTICIA DE DELITO
Toda
averiguación previa se inicia mediante una noticia que se hace del conocimiento del ministerio público respecto de la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito. Esta noticia puede proporcionarla un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca (parte informativo de policía) o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito.
REQUISITOS DE PROCEBILIDAD
Son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La constitución federal en su artículo 16° señala la denuncia y la querella.
QUERELLA
Es la manifestación de voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal.
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Esta declaración resulta ser un requisito de procedibilidad previsto para los altos servidores públicos (art. 111 Constitucional
DECLARATORIA DE PERJUICIO
En los delitos derivados del Código Fiscal de la Federación, como lo es el contrabando, lavado de dinero, etc., esta Ley especial señala como requisito para ser perseguible la declaración que habrá de formular la autoridad hacendaría en el sentido de que el fisco federal con la conducta del infractor ha sufrido o ha podido sufrir un perjuicio.
LA DENUVNCIA Y SUS ELEMENTOS
DENUNCIA.
Es la comunicación que hace cualquier persona ante el ministerio público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.
ELEMENTOS:
a) Relación de actos que se estiman delictivos.
b) Presentada ante el órgano investigador,
c) Por cualquier persona.
DILIGENCIAS QUE DEBE PRACTICAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INDAGATORIA
a.- Recibir las denuncias o querellas que presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.
b.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la reparación del daño.
c.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.
d.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda.
e.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.
f.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos (artículo 43).
g.- Determinar la Av. Previa.
h.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no-ejercicio de la acción penal
i.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado.
CUANDO UNA PERSONA ES APREHENDIDA, DETENIDA O SE PRESENTARE VOLUNTARIAMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, SE PROCEDERA DE INMEDIATO A REALIZAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS
Se hará constar día, hora y lugar de detención, así como en su caso el nombre
y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiere practicado por una autoridad diversa al ministerio público, se asentará o se agregará, en su caso, información circunstanciada suscrita por quien haya realizado o recibido al detenido.
2. La imputación que existe en su contra y el nombre de su denunciante o querellante.
3.- Será informado de los derechos que le consagra la constitución en su artículo 20 dentro de la averiguación previa.
4. - Se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono cualquier otro medio de que se disponga o personalmente si se hallaren presentes.
5.- Cuando el indiciado fuere indígena o extranjero que no hable o entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor que le hará saber sus derechos. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática que corresponda.
6.- Al iniciar su actuación el ministerio público y sus auxiliares deberán trasladarse de inmediato al lugar de los hechos para dar fe de las personas, y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible en el mismo lugar de los hechos y citándolaspara que rindan su declaración
TERMINO EN QUE DEBE INTEGRARSE UNA AVERIGUACION PREVIA
El término varia dependiendo de que el autor del delito se encuentre detenido o no.
En el primer caso, esto es cuando se encuentra detenido el probable, el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional
señala que el Ministerio Público cuenta con 48 horas para poner al indiciado al disposición del juez o dejarlo en libertad, sin perjuicio de continuar integrando la averiguación previa de que se trate. Este plazo solo puede duplicarse si el delito materia de la averiguación es considerado por la ley como de delincuencia organizada.
NORMAS QUE RIGEN LA AVERIGUACION PREVIA
Se encuentran previstas tanto en la constitución como en las leyes secundarias. Las disposiciones constitucionales que a ello se refieren se localizan en los párrafos segundo al sétimo del artículo 16, en el párrafo cuarto del artículo 20 constitucional, que remite a las fraciones I, V, VII y IX del propio precepto, en la fracción II del mismo artículo y el artículo 21.
ACTOS PROCEDIMENTALES QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA
La noticia del delito.
Función Investigadora.
El ejercicio de la acción penal o cualquier otra forma de determinación.
LA NOTICIA DEL DELITO
Puede obtenerse de las siguientes formas:
* Detención por flagrancia o urgencia.
* Denuncia o querella.
* Parte informativo de alguna autoridad preventiva
* Llamada telefónica de algún nosocomio.
FUNCION INVESTIGADORA: Consiste en la actividad que realiza el Ministerio Público, practicando las pruebas necesarias (toma de declaraciones, recaba documentos, practica inspecciones, ordena disctámenes, etc.) para reunir
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