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Investigación Del TLCUEM

Ptertron0919 de Noviembre de 2013

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OBJETIVO

Analizar el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europe con México para con ello poder comprender la relación comercial existente entre ambos y saber que beneficios nos aporta

TIPO DE INVESTIGACION

Investigación analítica

INTRODUCCIÓN

Luego de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 1o de enero de 1994, la Unión Europea pretendió establecer relaciones comerciales privilegiadas con México con el objeto de mantener una posición estratégica dentro esta zona de libre comercio; no obstante, esta decisión se postergó por el temor de Francia de poner en riesgo la "Política Agrícola Común Europea" (PAC). A pesar de ello, entre noviembre de 1998 y noviembre de 1999 se concluyeron las discusiones sobre el contenido fundamental del primer acuerdo comercial entre la Unión Europea y un país de América Latina para crear una zona de libre comercio.

Esta decisión tiene sus explicaciones. Si bien en 1980 la Unión Europea suministraba a México el 15.2% del total de sus importaciones, en 1997 éstas representaron sólo el 8.7% y para 1999 alcanzaron el 9.7%; mientras que las exportaciones mexicanas a este bloque comercial pasaron de 15.9% en 1980 a sólo 4.6% en 1999, en gran medida como consecuencia del TLCAN, así como de los tratados firmados por México con algunos países latinoamericanos, que otorgaron preferencias y ventajas sobre los europeos en el mercado mexicano.

Los europeos esperan que el Acuerdo Comercial les permita recuperar su posición dentro del intercambio de bienes y servicios con México y poder concurrir en igualdad de condiciones con Estados Unidos y Canadá. Con este acuerdo México otorga a la Unión Europea un régimen preferencial en un plazo más corto que a otros socios comerciales, pues todos los productos industriales estarán exentos de derechos de aduana en el año 2007, después de agotar cuatro etapas de liberalización progresiva, donde los productos sensibles del sector agropecuario reciben un trato especial (cereales, productos derivados de la leche y la carne de bovino).

Como es obvio, el Acuerdo abarca no sólo la liberalización de bienes, sino también de servicios, de inversiones y de los pagos correspondientes, el acceso a los mercados públicos, el establecimiento de reglas estrictas sobre concurrencia, propiedad intelectual y arreglo de diferencias, con lo cual se beneficiarán mutuamente México y la Unión Europea.

Sobre el Acuerdo, la Comisión Europea ha considerado que es totalmente compatible con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) una vez que esta organización no autoriza la creación de una zona de libre comercio sino abarca lo fundamental del comercio entre los dos socios- y particularmente con el Artículo XXIV del GATT, por lo cual se espera sea ratificado por los Estados miembros de la Unión y poder así recuperar su posición estratégica dentro del mercado mexicano. Al mismo tiempo, las autoridades de México pretenden diversificar sus mercados y reducir su dependencia comercial de Estados Unidos.

Concepto de Tratado

Proviene del latín tractatus, significa cierre o la finalización de una negociación o controversia después de haber llegado a un acuerdo o haberlo discutido.

La Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en el articulo 2, fracción I establece que se entenderá por tratado:

El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

¿Qué SE ENTIENDE POR LIBRE COMERCIO?

Es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. Se refiere a la ausencia de obstáculos que impidan el acceso de los agentes económicos  a la actividad comercial. Es la vía opuesta al proteccionismo, y se basa en la ausencia de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales

Los Tratados como fuentes del Derecho Internacional Público

La fuente más importante del Derecho Internacional Público son los tratados ya que en ellos obra el consentimiento expreso de los Estados intervinientes en su carácter de Altas Partes contratantes.

Los tratados Internacionales tienen la virtud de concretar con precisión y claridad, las norma jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes.

BASES CONSTITUCIONALES

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

Articulo 76 . Son facultades exclusivas del Senado.

 Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

 Artículo 133. Jerarquía de los Tratados dentro del sistema Jurídico Mexicano.

 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

PROCESO LEGISLATIVO DE LOS TRATADOS

La Secretaría de Relaciones Exteriores envía los tratados a la consideración del Senado de la República.

El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación

Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación.

El Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados.

El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara.

Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado en donde se compromete a cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y se observe.

Antecedentes

*1991: Acuerdo Marco de Cooperación México-Unión Europea (UE).

*1995: Declaración Solemne Conjunta México-UE.

Nuevos instrumentos jurídicos

*1997: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE o Acuerdo Global con una UE de 15 Estados miembros –UE(15)- junto con:

– Acuerdo Interino sobre Comercio (temas de competencia de la Comisión Europea), y

– Declaración Conjunta sobre Comercio (temas competencia exclusiva de los Estados Miembros y/o compartida con la Comisión Europea).

1997/98: aprobación del Acuerdo Interino sobre Comercio por el Senado mexicano y el Parlamento Europeo.

Jul/98 - Nov/99: proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio México-UE (TLCUEM) con base en el Acuerdo Interino sobre Comercio y la Declaración Conjunta sobre Comercio.

Marzo/2000: Aprobación del TLCUEM y del Acuerdo Global por el Senado mexicano.

1/julio/2000: entrada en vigor del TLCUEM.

1 de octubre: entrada en vigor del Acuerdo Global.

Aspectos generales del comercio entre México y la UE

La relevancia de concluir este Tratado comercial estriba en que la Unión Europea constituye el mayor mercado del mundo.

Los principales clientes de México en el mercado europeo son: Alemania, España, Reino Unido, Francia, y Países Bajos, a los que se destina el 83.4% de las exportaciones mexicanas y donde la estructura se compone como sigue: los productos automovilísticos (17.2%), el petróleo (15.6%), las partes y accesorios para máquinas para el procesamiento de datos (3%), el azúcar (2.1%), el café sin descafeinar (2.1%) y las penicilinas (1.4%).

Alemania es también el principal proveedor de México, seguido por Italia, Francia, España y el Reino Unido, naciones de las que en su conjunto procede el 84.3% de las compras a la Unión Europea.

En

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