Inviolabilidad De Los Locales De La Misión
jardiagudo25 de Junio de 2014
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1. Derecho de Inviolabilidad de los locales de la Misión Diplomática
En primer término cabe determinar que se considera como local de la misión diplomática. Según el artículo 1. i) del CV 1961 son locales de la misión diplomática: “[…]los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión incluyendo la residencia del Jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.” El derecho de inviolabilidad de los locales de la misión diplomática debe ser garantizado por el Estado receptor desde dos vertientes; desde la pasiva y desde la activa:
La vertiente pasiva hace referencia a la prohibición del Estado receptor de abstenerse de realizar actos de soberanía sobre tales locales. Esta prohibición de ejercer potestades del estado sobre los locales hace referencia a la imposibilidad de embargar, requisar, registrar, o ejecutar ninguna orden, ya sea judicial o no. De hecho, el Estado receptor no puede acceder al interior de los locales diplomáticos sin el consentimiento del Jefe de la misión ni siquiera en caso de incendio o calamidad, pues sería considerado como una violación del derecho Diplomático (Articulo 22.1 CV 1961*IV) (no siendo así en el caso de los locales consulares y los locales de las misiones especiales). Hay que dejar claro antes de seguir avanzando en el asunto, que el territorio que ocupan los locales diplomáticos no son en ningún caso territorio propio del Estado enviante; los locales diplomáticos se asientan sobre territorio del Estado receptor, solo que éste no puede ejercer sus potestades allí. Siguiendo con el hilo, esta vertiente negativa de la inviolabilidad de locales diplomáticos debe entenderse hasta el punto de que el estado receptor no puede notificar en los locales diplomáticos ningún tipo de citación, multa, etc. ni en persona ni por correo, en todo caso, tales documentos deberán ser remitidos al ministerio de asuntos exteriores del estado enviante.
La vertiente activa hace referencia a la obligación del estado receptor de garantizar el trabajo de la misión en condiciones dignas y tranquilas, debiendo evitar cualquier tipo de intromisión. Esta obligación es absoluta, lo que quiere decir según la doctrina que no basta con hacer todo lo posible o lo necesario para garantizar la continuidad, seguridad y tranquilidad de la misión (artículo 22.2*V), pues aunque se realizaran todos los actos pertinentes, si no se fuera capaz de solventar la situación, el Estado receptor incurriría en responsabilidad por violación de local diplomático. El deber de garantizar la realización de las funciones diplomáticas es gradual, lo que quiere decir que en tanto en canto más problemas haya, en cuanto más intromisión haya por parte de la población civil, más acciones deberá llevar a cabo el Estado receptor para garantizar dicha seguridad. En algunas situaciones extremas, para garantizar la seguridad de la misión, el Estado acreditante ha llegado a enviar tropas militares nacionales, las cuales, en ningún caso, podrán vestir el uniforme militar, pues se podría malinterpretar como un gesto de guerra. El deber de garantizar la seguridad de la embajada debe ser dentro de los cabales normales de la actividad, siguiendo el principio de proporcionalidad ya mencionado, pues una actividad de protección excesiva e innecesaria por parte del Estado receptor podría malinterpretarse por parte de la embajada como una acción de espionaje.
*IV Articulo 22.1 CV 1961: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”
*V Articulo 22.2 CV 1961: “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
2. Alcance de la inviolabilidad de locales Diplomáticos
Dicha inviolabilidad de locales de la Misión, no se circunscribe únicamente a la sede de la misión, la protección jurídica se extiende más allá. Recordando el antes citado artículo 1. i) CV 1961 “[…] los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión incluyendo la residencia del Jefe de la misión […]”, se dota de la misma inviolabilidad de locales tanto al domicilio privado del Jefe de la misión como a otros terrenos utilizados para el bien del funcionamiento de la misión, como pueden ser el aparcamiento o las zonas ajardinadas de la misma. A parte de los edificios, también se debe aplicar dicha inviolabilidad a los coches oficiales, al correo, los muebles, documentos y demás bienes situados en tales lugares o destinados a llegar a ellos (artículos 22.3*VI, 30*VII y 40.3*VIII CV 1961).Es de entender, según la doctrina, que dicha inviolabilidad se aplica también a aquellas estancias o habitaciones de residencia accidental como pueden ser las de un hotel o demás siempre que se estén usando para el fin diplomático de la misión.
*VI Articulo 22.3 CV 1961: “Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
*VII Ver página 2
*VIII Articulo 40.3 CV 1961: “Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.”
3. Duración de la inviolabilidad de locales Diplomáticos
Por el concepto de duración cabe especificar que nos referimos al tiempo que transcurre desde que se crea el derecho de inviolabilidad hasta que finalmente se termina. Respecto de las inmunidades personales del Jefe de la misión y de sus trabajadores con el mismo rango, se establece en el articulo 39 CV 1961*IX cuando comenzara la inmunidad, pero no se pronuncia expresamente sobre el momento concreto de la constitución del derecho de inviolabilidad de los locales, por esto mismo entiendo que la adquisición del derecho de inviolabilidad de domicilio es parejo al momento en el que se dota de inmunidades al Jefe de la misión. Entonces, según esta deducción, el local diplomático es inviolable desde el momento en el que el Jefe de la misión entre en territorio del Estado en que se ha de establecer con intención de tomar su cargo. El derecho de inviolabilidad del local diplomático persiste durante todo el tiempo en el que se encuentren activas las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, e incluso tiempo después de que estas se paralicen o rompan definitivamente, no anulándose ni desapareciendo en el caso de fallecimiento del Jefe de la misión. De hecho, tal y como establecen los artículos 44*X y 45*XI CV 1961, una vez rotas las relaciones definitivamente entre los dos Estados, el Estado receptor deberá, además de seguir protegiendo la embajada, otorgar al Estado enviante un tiempo razonable para que este pueda retirar a sus nacionales y a sus familias e incluso ayudar en la evacuación de éstos. Evidentemente, después de evacuar toda la misión, esta se cancelara y desaparecerán todas las inmunidades inherentes a los lugares.
*IX Artículo 39 CV 1961:
.1 “Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido”.
.2 “Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión”. […]
*X Articulo 44 CV 1961: “El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades
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