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Inviolabilidad Del Cuerpo Diplomatico


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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Inviolabilidad de la misión diplomática

Es la Obligacion de no penetrar o evitar que se sea penetrada la misión diplomática.

Locales de la misión son los edificion, casa de jefe de misión y terreno sin importar el dueño.

Hay 2 posturas de cando inicia la inviolabilidad; cuando se notifica al estado receptor acerca del uso de dichos locales, y cuando se hace efectuosos dichos locales y solo aplica cuando entra en funciones.

Excepciones de la inviolabilidad de la Mision Diplomatica:

Cuando el jefe de la misión lo autorica de manera expresa o cuando hay situaciones excepcionales donde haya un peligro real, grave y vigente para la vida y salud a los bienes d ela población loca.

Tambien Los archivos y documentos oficiales de una Oficina Consular dirigida por un funcionario consultar honorario, serán siempre inviolables dondequiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina Consular y de toda persona que trabaje con él, al igual que de los objetos, libros y documentos referidos a su profesión o a sus negocios (Convenio de Viena sobre relaciones consulares, art. 61).

Las valijas diplomáticas o consulares deben permitir a los gobiernos mantener una correspondencia con las Misiones y a éstas comunicarse entre sí mediante envíos precintados. Las valijas, que únicamente pueden contener correspondencia, documentos u objetos de carácter oficial, habrán de llevar marcas exteriores visibles que permitan su identificación y llevar el sello del Estado de envío (o de la Misión), el cual habrá de asegurar su cierre inviolable.

No pueden ser abiertas, detenidas ni sujetas a controles electrónicos o por rayos X. No obstante "si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere [el Convenio de Viena de 1963], podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía " (Convenio de Viena de 1963, art. 35.3). Las valijas diplomáticas en tránsito circularán en las mismas condiciones con la salvedad de que sean identificables como tales.

El funcionario encargado de la valija, o "correo", que asegura el transporte de la misma estará provisto con un certificado o "carta de correo" que compruebe el carácter de valija diplomática o consular del envío, garantiza su inviolabilidad y la de la persona del correo hasta que la valija sea entregada a su destinatario. Habrá de hacerse patente que el remitente o el destinatario de dichos envíos es una Embajada o una Oficina Consular.

La

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