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Inviolabilidad Del Cuerpo Diplomatico

abelotis25 de Febrero de 2013

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Inviolabilidad de la misión diplomática

Es la Obligacion de no penetrar o evitar que se sea penetrada la misión diplomática.

Locales de la misión son los edificion, casa de jefe de misión y terreno sin importar el dueño.

Hay 2 posturas de cando inicia la inviolabilidad; cuando se notifica al estado receptor acerca del uso de dichos locales, y cuando se hace efectuosos dichos locales y solo aplica cuando entra en funciones.

Excepciones de la inviolabilidad de la Mision Diplomatica:

Cuando el jefe de la misión lo autorica de manera expresa o cuando hay situaciones excepcionales donde haya un peligro real, grave y vigente para la vida y salud a los bienes d ela población loca.

Tambien Los archivos y documentos oficiales de una Oficina Consular dirigida por un funcionario consultar honorario, serán siempre inviolables dondequiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina Consular y de toda persona que trabaje con él, al igual que de los objetos, libros y documentos referidos a su profesión o a sus negocios (Convenio de Viena sobre relaciones consulares, art. 61).

Las valijas diplomáticas o consulares deben permitir a los gobiernos mantener una correspondencia con las Misiones y a éstas comunicarse entre sí mediante envíos precintados. Las valijas, que únicamente pueden contener correspondencia, documentos u objetos de carácter oficial, habrán de llevar marcas exteriores visibles que permitan su identificación y llevar el sello del Estado de envío (o de la Misión), el cual habrá de asegurar su cierre inviolable.

No pueden ser abiertas, detenidas ni sujetas a controles electrónicos o por rayos X. No obstante "si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere [el Convenio de Viena de 1963], podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía " (Convenio de Viena de 1963, art. 35.3). Las valijas diplomáticas en tránsito circularán en las mismas condiciones con la salvedad de que sean identificables como tales.

El funcionario encargado de la valija, o "correo", que asegura el transporte de la misma estará provisto con un certificado o "carta de correo" que compruebe el carácter de valija diplomática o consular del envío, garantiza su inviolabilidad y la de la persona del correo hasta que la valija sea entregada a su destinatario. Habrá de hacerse patente que el remitente o el destinatario de dichos envíos es una Embajada o una Oficina Consular.

La valija puede confiarse al comandante de una aeronave, el cual habrá de ser portador de un documento oficial que indique el número de bultos.

os agentes diplomáticos, el personal administrativo y técnico de una Embajada y sus familias, gozan de una inmunidad completa. Por lo tanto, no pueden ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

Los funcionarios consulares de carrera sólo podrán ser objeto de un arresto o detención provisional en caso de crimen grave y únicamente en aplicación de una decisión de la autoridad judicial competente (Convenio de Viena de 1963, art. 41.1). Sólo podrán ser detenidos en ejecución de una sentencia judicial firme (Convenio de Viena de 1963, art. 41.2).

La residencia particular de los diplomáticos y del personal administrativo y técnico de una Embajada no podrá ser objeto de ninguna investigación por parte de una entidad administrativa (policía, Aduanas, autoridades judiciales, etc.) excepto en caso de disponer de la autorización expresa del Jefe de la Misión Diplomática.

El equipaje de los diplomáticos,

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