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Invitar A Nuevos Amigos

Dianiselis26 de Marzo de 2013

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Haciendo la lectura, es posible percibir la citación de la economia solidaria y temas relacionados en diversos sitios del texto. Abajo yo reproduzco una seleción que hice de partes de la constitución de Ecuador que tienen que ver directamente o indirectamente a la economia solidaria, autogestión y participación en las tomas de decision.

Apenas para citar un ejemplo, miren el articulo 283, espetacular! : "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios."

Bueno, abajo sigue mi selección

daniel tygel (foro brasileño de economía solidaria)

----------------

(...)

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad

social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el

ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y

la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,

mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la

seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

1.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,

trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad

social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El

Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las

mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra

la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y

penas crueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación

científica que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones

que los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas

sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas

o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la

correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,

obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

47

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en

privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o

colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los

derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la

expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un

ambiente de pluralidad y tolerancia.

El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y

9.

responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El

Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas

decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre

su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e

hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir

o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,

la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,

filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar

otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a

participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger

su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo

ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del

país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un

país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus

familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,

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ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus

opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos

migratorios deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual

o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad

social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un

trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la

voz de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye

el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así

como su correspondiente protección. La recolección, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información

requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física

y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en

los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la

obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que

motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma

de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el

domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su

autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y

forma que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá

dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

49

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir

información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre

otras medidas.

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener

nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y

conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e

inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la

procedencia

...

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