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Involabilidad Del Domicilio (allanamientos)


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

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La inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional que protege los ámbitos de privacidad de las personas. Esta intimidad se encuentra protegido por el art. 18 y 19 CN y el art. 150 y ss. CP.

El art. 19 dice que la privacidad del hombre esta resguardado a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. El art. 18 dice que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.

Interpretación en sentido amplio

La interpretación de los arts. 18 y 19 no deben entenderse sólo como el “domicilio, sino que debe ser en sentido amplio: incluye todos los ámbitos personales, es decir todos los lugares donde una persona desarrolla sus actividades primarias. Por ejemplo, oficinas, escritorios, lockers.

Orden de allanamiento

La protección del domicilio no es absoluto, pues se admite el allanamiento con orden. Esta orden debe se expedida previo al allanamiento, por un juez, por escrito y estar fundada detalladamente (art. 224 CPP):

- Ofrecer pruebas de que en ese domicilio haya elementos necesarios para el procedimiento penal.

- Indicar el motivo del allanamiento. No es suficiente la presunción de existencia sin suficientes indicios. Esto es para evitar que el allanamiento sea arbitrario. El motivo puede ser:

∟ Encontrar cosas vinculadas a la investigación del delito.

∟ Detención del imputado.

∟ Búsqueda de terceros relevantes en el caso.

∟ Víctima del delito.

- Indicar qué es lo que se busca, o sea la cosa que se quiere secuestrar.

- Expresar un plazo para realizar el allanamiento.

- Determinar el lugar concreto que debe ser registrado.

- Contener una referencia expresa al proceso en el cual ha sido ordenada.

Si el allanamiento es sin orden o la autorización no se cumple estos requisitos, dicho allanamiento será nulo y la información obtenida a partir de ella será ilícita. Por lo tanto, no puede ingresar al proceso penal.

FALLO MINAGLIA (FUNDAMENTACIÓN DE LA ORDEN) (- CSJN)

La defensa planteó que había triple nulidad:

1. Invalidez de las declaraciones realizadas en sede policial por uno de los imputados.

2. Allanamiento con orden sin fundamento.

3. Allanamiento en horario nocturno sin consentimiento de los moradores.

La CSJN sostuvo que si las circunstancias de la causa hace que se presuponga la existencia de algún objeto o persona relevante, no hace falta que el juez funde su orden de allanamiento, pues no es un requisito constitucional. La ley sólo exige una orden, no expresó la necesidad del fundamento escrito para su validez.

↑ No debería ser así. Pareciera autorizarse a los jueces para que dicten órdenes de allanamiento sin fundamentar razones: sin individualizar los objetos buscados, el delito que se trate, etc.

FALLO TORRES (ORDEN EX ANTE CON FUNDAMENTO) (- CSJN)

El juez de faltas emitió una orden para que se allane una casa (para determinar la existencia de una infracción a la ley 20.771), donde se encuentra droga. Luego del descubrimiento, solicita control y orden al juez competente.

Problema: La primera orden no tuvo una correcta fundamentación, pues su fundamento no fue la búsqueda de drogas y ni había elementos objetivos de sospecha de la infracción en que se basaba dicha orden. Además, el secuestro de estupefacientes no es competencia del juez de faltas.

Disidencia Petracchi: Para que la orden sea válida, debe ser Ex Ante (anterior al allanamiento) y su fundamento debe ser el secuestro de drogas. Por lo tanto, el allanamiento fue inválido.

Limitación temporal

La autorización sólo alcanza a su ejecución desde que salga el sol hasta que se ponga el sol, salvo que el propio interesado consienta el registro en otro horario, que se trate de un delito grave, o que por su característica, no se puede esperar hasta la mañana siguiente.

Posibilidades de allanamiento sin orden

Se encuentran taxativamente enumeradas en el art. 227 CPP. Luego del allanamiento es necesario realizar un control ex post, en la que se corrobora si realmente hubo motivos urgentes o consentimiento válido.

1. Razones humanitarias (voces de auxilio, accidentes, catástrofes naturales.)

2. Razones de necesidad (persecución de una persona, se está cometiendo un delito dentro de la vivienda.)

3. Consentimiento:

- De la persona afectada (No terceros).

- Libre (No puede ser bajo coacción).

- Informado (La persona debe saber qué se allanará y las consecuencias de las mismas).

- Expreso (No tácito, es decir que la ausencia de resistencia no debe presumirse como consentimiento).

- Control ex post, para verificar si el consentimiento fue válido.

FALLO FLORENTINO (NO CONSENTIMIENTO TÁCITO)

Hechos: La policía ingresa a la morada del joven Florentino durante la noche sin orden de allanamiento.

CSJN: Para que se permita el allanamiento sin orden, debe haber razones humanitarias o de necesidad o el consentimiento de la persona afectada. El consentimiento de Florentino no es válido por las circunstancias (es joven y dejó entrar a la policía por la detención y sorpresiva interrogación). Además, no se puede presumir el consentimiento de sus padres por no haber intentado detener a la policía que

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