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Demanda Mercantil Oral


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  3.875 Palabras (16 Páginas)  •  375 Visitas

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JUICIO ORAL MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

ACTOR: TELEVISION PAGA POR CABLE,

S.A. DE C.V.

DEMANDADOS: SOLUTIONS S.A. DE C.V.,

JESUS NEGRETE URIBE E

IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ.

C. JUEZ DE PROCESO ORAL MERCANTIL

EN TURNO EN NAYARIT.

LAURA ANGELICA JUAREZ RUIZ, en mi calidad de apoderada legal de la sociedad denominada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Tenochtitlan manzana 35, lote 8, col. Los Reyes Culhuacán, Tepic, Nayarit. Cp. 63000; y autorizando en los más amplios términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, a los CC. Licenciados en Derecho ROBERTO CARLOS CARBAJAL GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL ROBLES RAMÍREZ, y AARON ETZNA NAVARRO ANDRADE, con números de cédula profesional: 4171863, 6639946 y 4809015, respectivamente, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los CC. Elizabeth Camacho Sánchez, Claudio Mendoza Bartolo, Juana Lizbeth Román Flores, Lizeth Pacheco Pacheco, Luis Daniel Luque Peña y Daniel Omar Contreras Morales ante usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1339, 1390 bis, 1390, 1390 1 bis, 1390 2 bis, a nombre de mi representada, y en ejercicio dela acción de rescisión de contrato de prestación de servicios, pago de pesos y pago de la pena convencional, en la vía oral mercantil vengo a demandar de: SOLUTIONS S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en el cual se le puede emplazar a juicio, el ubicado en las calle de: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3, COLONIA: EL PARQUE, TEPIC, NAYARIT, CÓDIGO POSTAL 63000, así como a los socios de dicha sociedad, los C.C. JESUS NEGRETE URIBE E IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ, FRANCO de forma conjunta y solidaria para los efectos del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quienes pueden ser notificados en: CALLE 5, NUMERO 18, INTERIOR 3, COLONIA: OLIVAR DEL CONDE PRIMERA SECCION, TEPIC NAYARIT, C.P. 63520, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

I.-El pago de la cantidad de $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), por concepto de adeudo respecto del servicio de telecomunicaciones prestado por parte de mi representada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., mismos que fueron recibidos y no pagados por los demandados.

II.- La rescisión del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, de fecha dieciocho de agosto del dos mil doce, celebrado por mi representada en su carácter de proveedor, y la sociedad demandada en su calidad de cliente o suscriptor, por causas imputables a la hoy demandada.

III.- Enconsecuencia, el pago de la pena convencional estipulada en la cláusula “DÉCIMO SEXTA” del contrato base de la acción, por incumplimiento al mismo por parte de la demandada, consistente en: el pago de las rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que ocurrió el incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de doce meses, más el Impuesto al Valor Agregado.

IV.- El pago de los intereses moratorios establecidos en la cláusula “QUINTA” del contrato base de la acción, mismos que deberán ser calculados aplicando a las cantidades insolutas la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de La Federación, o por cualquier otra que la sustituya, multiplicada por 3; mismos que serán cuantificados mediante el incidente de ejecución de sentencia correspondiente.

V.- El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio, en caso de negativa de la demandada a las demás prestaciones reclamadas en la presente acción.

Baso mi acción en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:

H E C H O S:

1.-En primer término expongo a Usted que la empresa a la cual represento es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que está facultada para prestar los servicios de telecomunicaciones, así como que cuenta con la capacidad legal y técnica para la prestación de los servicios mencionados anteriormente.

2.-Es el caso, que con fecha dieciocho de agosto del dos mil once, se firmó el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (ANEXO 1), así como también se firmó un documento diverso llamado “anexos correspondientes al servicio de conect servicio de telefonía de mcm” (ANEXO 2), que es precisamente donde se detalla con exactitud el servicio otorgado por parte de mi representada a la hoy demandada, es decir las especificaciones técnicas bajo las cuales se prestaran los servicios, las tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran los servicios y los términos y condiciones en específico para el servicio prestado por mi mandante, por lo que debe considerarse a dicho documento como parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones base de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral: “II” (dos romano) del contrato de prestación de Servicios de Telecomunicaciones (ANEXO 1), documentos que fueron debidamente firmados por mi representada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CRUZ, con la hoy demandada: sociedad denominada SOLUTIONS S.A. DE C.V; por conducto del C. JESÚS NEGRETE URIBE, quien dijo ser su representante legal, conduciéndose ante mi mandante en todo momento como persona con facultades suficientes para contratar dicho servicio a nombre de la hoy demandada, estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.

3.-Cabe mencionar, que el lugar donde se le presto el servicio de Telecomunicaciones por parte de mi representada a la hoy demandada fue en el ubicado en: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3, COLONIA: EL PARQUE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, TEPIC NAYARIT, CÓDIGO POSTAL 63000, lo que se acredita en términos del contrato base de la acción, así como en su “anexo correspondiente”.

En dicho contrato base de la acción así como en su respectivo anexo, se convino, entre otras cosas, que mi representada, en su calidad de proveedor, prestaría el servicio denominado “ALTO DESEMPEÑO POR MINUTO” o también llamado “CONECT SERVICIO DE TELEFONIA DE MCM”, especificando claramente el precio del servicio contratado, la forma y esquema de pago, así como los servicios incluidos en el paquete contratado.

4.- Mi representada y la hoy demandada, aceptaron y ratificaron todas y cada una de las cláusulas contenidas en el documento base de la acción, así como su anexo correspondiente, obligándose en atención a la voluntad de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio vigente; enfatizando el hecho de que en dicho contrato así como en su correspondiente “anexo” se estipuló una vigencia de doce meses obligatorios, contados a partir de la fecha de celebración de los mismos; en ese orden de ideas dicho “anexo” (ANEXO 2) es parte integrante del contrato base de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral: “ II ” (dos romano) del contrato de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, por lo que dichos documentos al haber sido firmados el día dieciocho de agosto de dos mil once por ambas partes, desde ese día quedaron obligadas a dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del contrato materia de la litis, tal y como se desprende de la “CLÁUSULA TERCERA” de dicho contrato base de la acción (ANEXO I), estos hechos les constan a los C.C JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.

5.- En ese orden de ideas tal y como se desprende del “anexo al contrato de prestación de servicios” (ANEXO II), se precisa con exactitud el nombre del servicio contratado por la hoy demandada y brindado por mi representada, identificándose con el nombre de: “CONECT” (alto desempeño por minuto), siendo este un servicio de telefonía así como de acceso a internet; enfatizando el hecho de que en dicho paquete se pactó como precio de instalación del servicio la cantidad de: $ 24,480.00 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 m.n.), así mismo se acordó que la hoy demandada facturaría de manera mensual la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), es decir mensualmente tenía que consumir un tráfico mínimo comprometido de dicha cantidad.

Así las cosas, tal y como se desprende del esquema de pago del “anexo al contrato de prestación de servicios” (ANEXO II) la sociedad hoy demandada se obligó a consumir mensualmente y mínimamente la cantidad de: $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), (trafico mínimo comprometido), así mismo se pactó quelos pagos del trafico mínimo comprometido se harían por adelantado de manera quincenal en dos pagos (los días 15 y 30 de cada mes) por un importe de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 007100 M.N.); cada uno, así mismo se estipularon las tarifas de los diversos destinos por el servicio de telefonía así como las tarifas establecidas por los servicios especiales ofrecidos por mi representada, estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.

6.- Es el caso que la empresa “SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V”, desde el mes de abril del dos mil doce se abstuvo de pagar el costo del servicio de Prestación de Servicios de telefonía precisado con antelación, por lo que actualmente adeuda a la empresa a la cual represento la cantidad de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), por concepto de prestación de servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), respecto de todas y cada una de las facturas que se describen a continuación:

a) Factura numero: 65324 Serie: MEXF, de fecha 28 de abril de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $111,147.70 (CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 3).

b) Factura numero: 66514 Serie: MEXF, de fecha 29 de mayo de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $ 150,593.88 (CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 4).

c) Factura numero: 67706Serie: MEXF, de fecha 28 de junio de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $50,000.57 (CINCUENTA MIL PESOS 57/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 5).

Derivado de la falta de pago de todas y cada una de las facturas precisadas con antelación, se dejó de proporcionar el servicio de telecomunicaciones (telefonía e internet) que se le venía proporcionando ala hoy demandada el día: trece de Junio de dos mil doce. Estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA

7.- En ese orden de ideas y derivado del retraso y la falta de pago por parte de la demandada de cubrir el importe por la prestación del servicio de telefonía e internet descrito en las facturas anteriormente señaladas, resulta procedente se condene a la parte demandada al pago de los intereses moratorios diarios, mismos que se encuentran pactados en la cláusula “QUINTA” del contrato base de la acción (ANEXO I), mismos que deberán ser calculados aplicando a las cantidades insolutas la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de La Federación, o por cualquier otra que la sustituya, multiplicada por 3.

8.- Así mismo tal y como se advierte del contrato base de la acción (ANEXO I), las partes acordaron en caso de recisión o terminación anticipada por incumplimiento y causas imputables a la hoy demandada, el pago de una pena convencional y toda vez que la demanda se ha abstenido a cubrir eladeudo anteriormente señalado por concepto de la Prestación de Servicios otorgada por mi representada, resulta procedente se condene a la hoy demandada al pago de la pena convencional estipulada en la cláusula “DÉCIMO SEXTA” del contrato base de la acción, por incumplimiento al mismo por, consistente en: el pago de las rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que ocurrió el incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de doce meses, más el Impuesto al Valor Agregado.

9.- Mi poderdante ha requerido de forma extrajudicial a la hoy demandada: SOLUTIONS S.A. DE C.V, para que, en cumplimiento del contrato base de la acción, cubra el adeudo que mantiene en favor de: TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., sin embargo esta y sus socios se han abstenido de pagar a mi representada las cantidades antes descritas en el numeral VI de la presente demanda, adeudando a mi poderdante un total de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), más la pena convencional contenida en la cláusula décimo sexta del contrato base de la acción, acordada por ambas partes, pues incumplió con su obligación de pagar por el servicio de telecomunicaciones prestado por mi representada, por ende debe ser condenada a pagar el interés moratorio reclamado, de conformidad con la cláusula “QUINTA” del contrato base de la acción, estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.

10.- En razón de lo anterior mire presentada: TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., comparece a ese H. Juzgado e interpone la presente demanda, en contra de: SOLUTIONS S.A. DE C.V., reclamando las prestaciones expresadas en el presente escrito, solicitando a su Usía que previos tramites de ley, se condene a la parte demandada el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por mi mandante.

D E R E C H O:

Es su Señoría competente para conocer del presente asunto, según lo establecido por los artículos 1339, 1340, 1390 bis, del Código de Comercio.

En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 4, 75, 78, 85 fracción 1, 362, 1050, 1055, 1056 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

Por lo que refiere al procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1339, 1340, 1390 bis y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 11 fracción VII Y 1390 BIS 13, del código de Comercio en vigor vengo por parte de la actora a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S:

1. LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada: SOLUTIONS S.A. DE C.V, quien deberá absolver posiciones por conducto de su representante o apoderado legal con facultades para absolver posiciones, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado anexaré en el momento procesal oportuno, solicitando se cite a dicho representante o apoderado a través del C. Actuario para que comparezca al desahogo de esta prueba, con el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de inasistencia sin justa causa el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza.

Esta prueba la relaciono con los hechos números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del capítulo respectivo del presente escrito inicial de demanda, teniendo como objeto el de acreditar los extremos vertidos en el presente ocurso, ya que el hoy demandado en efecto se obligó y suscribió el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones así como que esta y sus socios se han abstenido de pagar a mi representada las cantidades descritas en el cuerpo del presente ocurso, adeudando a mi representada la cantidad de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), más los intereses moratorios y la pena convencional establecida en el contrato base de la acción.

2.-LA TESTIMONIAL: a cargo de los CC. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA, cuyo domicilio se ubica en: Sierra Candela numero 111 col. Lomas de Chapultepec, Tepic Nayarit, c .p. 63000, a quien me comprometo a presentar en el local de ese H. Juzgado el día y hora que sean señalados por su Usía, para el desahogo de la presente probanza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 bis 42 Código de Comercio, al tenor del interrogatorio que le sea articulado en la misma fecha de su comparecencia. Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar los extremos del presente escrito de demanda; cuyo alcance y valor probatorio resulta de súbita importancia, toda vez que a los mencionados testigos les consta la verdad histórica de los hechos por haberlos presenciado.

Esta prueba se relaciona con los hechos 2, 4, 5, 6 y 9 del presente escrito inicial de demanda y tiene por objeto acreditar y demostrar que en efecto la parte demandada se obligó a dar cabal cumplimiento al contrato base de la acción y que por causas imputables a ella misma incumplió con las obligaciones contenidas en el mismo, así como la existencia del adeudo de las cantidades reclamadas por mi representada a la hoy demandada.

3.-LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Contrato De Prestación de Servicios De Telecomunicaciones, (ANEXO UNO) de fecha: dieciocho de agosto del dos mil once.

Esta prueba se relaciona con los hechos que derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda de donde desprende que el hoy demandado suscribió y se obligó en los términos de dicho contrato, teniendo como objeto el de acreditar la relación comercial que existía entre mi representante la hoy demandada, así como que adeuda a mi representada todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio y considerando que es el medio idóneo para acreditar mi dicho, toda vez que se tratan de documentales que se encuentran debidamente firmadas por la parte demandada, desprendiéndose su consentimiento expreso, lo que conlleva procesalmente a una confesión expresa de su parte, dado que son hechos propios de la parte demandada así como por tratarse de actuaciones judiciales que hacen prueba plena en este proceso.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Contrato De Prestación de Servicios De Telecomunicaciones de fecha dieciocho de agosto de dos mil once, o también llamado: “anexos correspondientes al servicio de conect servicio de telefonía de mcm” (ANEXO 2).

Esta prueba se relaciona con los hechos que derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda de donde desprende que el hoy demandado suscribió y se obligó en los términos de dicho anexo al contrato base de la acción, teniendo como objeto el de acreditar la relación comercial que existía entre mi representante la hoy demandada, así como que dicho documento debe considerarse como parte integrante del contrato base de la acción, ya que en él se detalla con exactitud el servicio otorgado por parte de mi representada a la hoy demandada, es decir las especificaciones técnicas bajo las cuales se prestaran los servicios, las tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran los servicios y los términos y condiciones en específico para el servicio prestado por mi mandante, y toda vez que se tratan de documentales que se encuentran debidamente firmadas por la parte demandada, desprendiéndose su consentimiento expreso, lo que conlleva procesalmente a una confesión expresa de su parte, dado que son hechos propios de la parte demandada; así como por tratarse de actuaciones judiciales que hacen prueba plena en este proceso.

5. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las facturas que a continuación describo:

a) Factura numero: 65324 Serie: MEXF, de fecha 28 de abril de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $111,147.70 (CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 3).

b) Factura numero: 66514 Serie: MEXF, de fecha 29 de mayo de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $ 150,593.88 (CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 4).

c) Factura numero: 67706 Serie: MEXF, de fecha 28 de junio de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $50,000.57 (CINCUENTA MIL PESOS 57/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 5).

Esta prueba se relaciona con los hechos que derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda, teniendo por objeto en primer término el de acreditar la relación contractual existente entre las partes y que la propia demandada recibió los servicios de telecomunicaciones por parte de mi mandante en las fechas precisadas en cada una de las facturas, y que la misma hoy demandada se ha abstenido de pagar las mismas, desprendiéndose que mantiene un adeudo de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), con mi mandante, cantidad que arroja la suma de las 3 facturas exhibidas.

6. LA INSTRUMENTALDE ACTUACIONES, consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio y que beneficie a mi representada, relacionándose con cada uno de los hechos numerados en el presente escrito inicial de demanda.

7. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. relacionándose con cada uno de los hechos numerados en el presente escrito inicial de demanda.

Por lo antes expuesto.

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenerme por presentado, con el carácter de apoderado legal de la sociedad anónima denominada MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., las prestaciones que se indican en la presente demanda, reclamando en la vía oral mercantil en ejercicio de la acción señalada el pago de las prestaciones mencionadas en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- admitir la demanda a trámite y se emplace a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias simples que se anexan al presente ocurso, teniendo por ofrecidas las pruebas contenidas en el presente escrito.

TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas y pasantes de derecho que se señalan en este escrito inicial de demanda para los fines que se indican.

CUARTO- En el momento procesal oportuno, tener a bien señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar que en derecho corresponda, así como admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas a nombre de mi representada.

QUINTO.- En su oportunidad, dictar sentencia por la que se condene a la demandada al pago de las cantidades reclamadas, y en su caso hacer el remate correspondiente de los bienes embargados, decretando que con su producto se pague al suscrito todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito.

SEXTO.- QUINTO. En virtud de que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de ese H. Juzgado, solicitamos se gire atento EXHORTO con los insertos necesarios al C. Juez de lo Civil Competentes en Turno en el MUNICIPIO DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT, para que en auxilio de las labores de ese H. Juzgado se sirva dar cumplimiento al auto de que recaiga al presente escrito inicial de demanda facultándolo y autorizándolo de manera expresa y literal con plenitud de jurisdicción para que aplique las medidas de apremio que conforme a derecho procedan, pueda ampliar el término otorgado para la debida diligencia del exhorto tantas veces sea necesario, gire oficios a todas las autoridades de su jurisdicción, incluso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para inscribir el embargo que se llegue a realizar, reciba y acuerde todo tipo de promociones tendientes al cumplimiento de su mandato, tenga por señalado otros domicilios de los demandados en su jurisdicción, así como habilite días y horas inhábiles, precisando el plazo en que deberá diligenciarse dicho exhorto.

PROTESTO LO NECESARIO

AL DIA DE SU PRESENTACION.

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