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Apersonarse Juicio De Amparo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  11.509 Visitas

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QUEJOSOS: FELIPE ALEGRIA GOMEZ Y MARIA DE LA LUZ ALEGRIA GOMEZ

TERCERO INTERESADO: ROSA ALEGRIA GARCIA

AMPARO DIRECTO: 259/2014

H. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

C. ROSA ALEGRIA GARCIA, por propio derecho y en mi carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, la casa marcada con el número 553, de la calle Andrés Quintana Roo Sur, en la Colonia Morelos, Primera Sección de esta Ciudad de Toluca, Estado de México, autorizando en términos del artículo 12 de la ley de amparo para que a mi nombre las reciban, aun las de carácter personal, así como para que reciban toda clase de documentos y valores a los CC. LICS. RODOLFO VALLEJO GONZALEZ, con Cedula Profesional Número 1880606, y PORFIRIO ESTRADA REBOLLO con Cedula Profesional Número 08716947, en forma conjunta o separada; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 fracción III y 181 de la ley de amparo, y toda vez que este H. Tercer Tribunal, mediante acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de 2014, publicado por medio de lista el primero de abril, del mismo año, fui legalmente notificada, y estando dentro del término legal y en la forma en que se establece, vengo apersonarme al presente Juicio de Garantías en mi carácter de TERCERO INTERESADO y a defender mis derechos, consistente en que subsista el acto que se reclama, esto por estar total y completamente ajustado a derecho, situación que desde luego lo hago de la siguiente manera:

Del presente Juicio de Garantías promovido por los quejosos MARIA DE LA LUZ ALEGRIA GOMEZ Y FELIPE ALEGRIA GOMEZ, resulta necesario señalar, que en todo momento se han venido conduciendo con mala fe, con la única intención de pretender adjudicarse un bien inmueble que por derecho me corresponde, es decir, he probado mi acción de nulidad, con los medios de prueba que se ofrecieron y se desahogaron en su momento, no logrando acreditar los ahora quejosos tener legitimación en la causa, pues el contrato de donación que exhibieron como fundamento de sus pretensiones fue declarado nulo, al haberse demostrado que la firma de quien aparece como su donante fue falsificada.

A continuación doy contestación a los conceptos de violación que en forma infundada y carente de derecho pretenden hacer valer los ahora quejosos.

1.- EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Resultan infundados e ineficaces, ello es así porque los ahora quejosos no demostraron tener legitimación en la causa, pues el contrato de donación que exhibieron como fundamento de sus pretensiones fue declarado nulo, al haberse demostrado que la firma de quien aparece como su donante fue falsificada, además atacan cuestiones atinentes por el Juez de Origen, las que ya fueron superadas por la resolución de apelación, por tanto si se realiza un estudio exhaustivo y minucioso se podrá llegar a la conclusión que las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia de fechas veinticinco de noviembre de dos mil trece y veinte de febrero del año 2014 que recayó en el toca 37/ 2014, fueron con estricto apego a derecho y sin violentar las garantías constitucionales de los quejosos que consagran los artículos 1°, 14 y 16 de Nuestra Carta Magna, ya que en el caso concreto que nos ocupa se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento y que no se vulneraron derechos a los quejosos, y las sentencias que combaten los quejosos cumplen con la fundamentación y motivación resultado de los medios de prueba que se ofrecieron y se desahogaron en la secuela procedimental.

Aunado a lo anterior los agravios expresados son inoperantes por reiterar en esencia, argumentaciones que sirvieron de base para fundamentar sus exceprciones opuestas que fueron analizadas y desestimadas por le A quo sin que los ahora quejosos expongan ante este Tribunal Colegiado, argumentación alguna tendiente a impugnar las consideraciones vertidas por el Juez de Origen y la Sala, ni mucho menos tendientes a exponer la ilegalidad de las sentencias combatidas mediante la demostración de violaciones a la ley resultando por tanto inoperantes sus agravios siendo aplicable las tesis jurisprudencial que al rubro establecen:

“AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS”.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Si lejos de controvertir las razones

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