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GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.770 Palabras (20 Páginas)  •  334 Visitas

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LILIANA  SERVIN  HERNANDEZ

VS

FRANCISCO  LADRON  DE  GUEVARA  CABRERA

JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS DE LAS PERSONAS

Y DEL DERECHO FAMILIAR

GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS

ESCRITO  INICIAL

EXPEDIENTE: ______

DISTINGUIDO JUEZ   DE LO FAMILIAR EN  TURNO

CON RESIDENCIA EN COACALCO  DE  BERRIOZABAL

DEL  DISTRITO  JUDICIAL  DE  ECATEPEC,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E

LILIANA  SERVIN  HERNANDEZ, mexicana por nacimiento y promoviendo  por mi propio derecho  y en mi carácter  de  actora en el  presente juicio,  señalando  para  oír  y  recibir  todo  tipo  de  notificaciones  y  documentos  aun  los  de  carácter  personal,  las  listas  y  el  boletín  judicial, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos las Listas y el Boletín Judicial de este H. Juzgado con fundamento en lo estipulado por el artículo 1.170 del Código Sustantivo vigente aplicable a la materia, y autorizando para oírlos en mi nombre y representación puedan  ver, consultar,  revisar,  oír,  recibir  y  recoger  toda  clase  de notificaciones,  documentos  e  inclusive  valores  en términos de los artículos 1.80 y 1.93 del Código Adjetivo Civil en vigor para el Estado de México,  a mi abogada patrono la LICENCIADA  ALBA  EDITH  CRUZ  MARTINEZ, con cedula profesional número  6215023, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Públicay al  Licenciado en derecho JOSÉ ALFREDO MOTA CABRERA,  ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:        

Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en los dispuesto en los artículos 4.202, 4.203, 4.204 fracción I, 4.205, 4.207, 4.228 del Código Civil para el Estado de México, y en la vía Ordinario Civil vengo a demandar al C. FRANCISCO  LADRON  DE  GUEVARA  CABRERA, persona que puede ser emplazada y notificada a juicio en el  señalando como domicilio para ser debidamente emplazado y notificado a juicio el Domicilio ubicado en AVENIDA EJE 15,  LOTE  18 (DIECIOCHO),  DEPARTAMENTO  201,    EDIFICIO  “F”,  MANZANA  D,  DE  LA  UNIDAD  HABITACIONAL  SAN  RAFAEL COACALCO,  MUNICIPIO  DE  COACALCO  DE  BERRIOZÁBAL,  ESTADO  DE  MÉXICO, demandándole al efecto el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A)        Decretar de manera inmediata a favor de la suscrita la GUARDA Y CUSTODIA de mi menor hija MELISA  VIRIDIANA  LADRON  DE  GUEVARA  SERVIN, de manera provisional durante la tramitación de éste juicio y definitiva una vez que concluya el mismo;

B)        EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de mi menor hija  MELISA  VIRIDIANA  LADRON  DE  GUEVARA  SERVIN, de manera provisional durante la tramitación de la presente Litis y definitiva una vez que se dicte sentencia, la cual deberá de ser bastante y suficiente para cubrir las necesidades primordiales de nuestra menor hija, consistente en habitación, vestido, calzado atención médica y hospitalaria, descanso y esparcimiento, así como oficio arte o profesión adecuados a las circunstancias de dicho menor. En términos de lo dispuesto por el artículo 4.135. Del Código Civil vigente para el Estado de México y sin dejar de observar los requerimientos y atenciones propias a su edad

C)        El ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA a la que sea condenado el hoy demandado por una anualidad, misma que deberá de asegurarse en términos del artículo 4.143 del Código Civil en vigor para el Estado de México;

D)        EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que origine el presente juicio, toda vez que fue por irresponsabilidad del hoy demandado al no cumplir con sus deberes alimentarios para con su menor hijo, me veo en la imperiosa necesidad de contratar los servicios de un profesionista de la materia, para que de manera coercitiva lo hagan cumplir con su obligación.

Fundo mis acciones y prestaciones en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho que enseguida preciso.

HECHOS

1.-  Que  con  fecha   01  de  agosto  del  año  2009, la  suscrita  contraje  matrimonio  civil  con el  señor  FRANCISCO  LADRON  DE  GUEVARA  CABRERA,  bajo  el  régimen  de  SOCIEDAD  CONYUGAL,  ante  el  Oficial  03 del  Registro  Civil  de  la  Localidad  de   San Rafael, Municipio  de  Coacalco  de  Berriozábal, Estado  de  México,  haciéndose  constar  dicho  matrimonio  bajo  el  acta  número  00143,   del  libro  01,  de  misma  fecha.

2.-  Nuestro  último  domicilio  en común,  fue el  ubicado  en  retorno  25,  casa 25,  en conjunto residencial  Los  Cedros,  en  San  Lorenzo  Tetlixtlac,  en  el  municipio  de  Coacalco,  Estado  de  México,  Código  Postal  55700;  ese  fue  también  nuestro  último  domicilio  conyugal  y  por  su  ubicación  su  Señoría  resulta  competente  para  conocer  de  esta  solicitud.

3.-  De  nuestra  unión  procreamos  a  la  menor  que  responde  al  nombre  de  MELISA  VIRIDIANA  LADRON  DE  GUEVARA  SERVIN, quien  nació  el  31  de  Diciembre  del  2009,  quien  cuenta  con  tres  años  de  edad, esto es que aún  es  menor  de edad,  registrada  ante  el  Oficial  03 del  Registro  Civil  de  la  Localidad  de   San Rafael, Municipio  de  Coacalco  de  Berriozábal, Estado  de  México,  haciéndose  constar  dicha  acta  de  nacimiento    bajo  el  acta  número  00072,   del  libro  01,  de  fecha  20 de  enero  del  2010. Hago  mención  que  la  menor  vive  conmigo  en el domicilio Avenida eje 15,  lote  18 (dieciocho),  Departamento  102,    Edificio  “M”,  Manzana  D,  de  la  Unidad  Habitacional  San  Rafael Coacalco,  Municipio  de  Coacalco  de  Berriozábal,  Estado  de  México.

4.- Durante el tiempo que viví con el demandado, el demandado presento una actitud enfermiza hacia mi persona, me amenazaba constantemente, me insultaba, me degradaba, paso de ser celoso a posesivo, me golpeaba, me seguía cuando yo me encontraba trabajando y llego a mostrar actitudes de violencia. Al día siguiente de que me golpeaba y me corría de la casa  por lo cual  me    iba  a la  casa  de  mi mamá,  se comunicaba con la suscrita vía celular, y me dijo que quería hablar conmigo, por lo cual nos vimos y me pidió que lo perdonara, y como lo amaba lo perdone y me fui nuevamente a la casa, aunque todo el tiempo que vivimos juntos fue de maltrato psicológico, físico y emocional, además de infidelidades, perduro durante el tiempo que duro nuestra relación.  Y en el año 2013 inscribí a mi hija de a  una  guardería  de  nombre NILYA S.C. EDUCACIONY GUARDERIAS, Guardería  U604,  Doña   Pecas,  desde  la  fecha  27  de  febrero  al  28  de  mayo,  porque  tenía  esta  prestación  cuando  trabajaba.

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