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JUICIO DE INTERDICCION

EAGUDI11 de Noviembre de 2014

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C JUEZ_______ DE LO FAMILIAR del________DISTRITO JUDICIAL EN TURNO

PRESENTE

_________________mexicano,(a) mayor de edad, (estado Civil), señalando como domicilio convencional para oir y recibir notificaciones el ubicado en_________num___Col.____de la ciudad_____autorizando para esos efecto al C. Lic.________, respetuoasemnet conmparezco a exponer.

Por medio del presente ocurso acudo a interponer en la vía Ordinaria Civil Juicio de estado de interdiccion, en contra del (la)C.___quien puede ser emplazado en el domicilio calle_________núm._____de la Col.________ esta ciudad. A razon de las siguientes:

HECHOS

Me liga con la (el) C.___________ (hermano)(a)(hijo)(a) esposo(a) etc...........

Dicha persona no se encuentra en su sano juicio, según paso a explicar. En efecto, desde hace___________meses, su conducta ha sido anormal, como paso a explicar___________________

Esta grave anormalidad mental, produce perjuicios de orden patrimonial, debido a que ________________________________

A fin de evitar daños, futuros, y a efecto de solicitar la nulidad de los actos anteriores que el C__________ejecutó en estado de demencia, y de pedir, en este escritop, el nombramiento de un curador que vele por su persona y por sus bienes, lo procedente es que se le declare en estado de interdicción.

DERECHO

En cuanto el fondo lo establen los arts.________y demas relativos del Código Civil para el estado de _______el procedimiento los articulos__________del Código de Procedimientos Civiles para el estado de________

por lo anteriormente Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso, documentos y copias que se acompañan por promoviendo en la via Ordinaria Civil Juicio de estado de interdiccion, en contra del (la)C.__________

se le nombre tutor especial para administrar sus bienes.

SEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el art._____del Código________proponer que dos peritos, informen al tribunal, acerca de la enfermedad mental del demandado.Tener por autorizado para que a mi nombre y representación oiga y reciba notificaciones al Licenciado__________ Conjunta o en forma separada

TERCERO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley, agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia.

PROTESTO LO NECESARIO

Lugar,fecha y firma

SCJN emite lineamientos para interpretación de estado de Interdicción

17 octubre, 2013 Tribunales 2 Comments

• Sesión plenaria de fecha 16 de octubre de 2013.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió lineamientos y criterios a seguir para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.

De lo anterior, es importante mencionar que mediante nota SCJN resolverá amparo sobre la declaratoria de estado de interdicción por síndrome de Asperger de fecha 11 de marzo de 2013, NotiLey dio cuenta de que el Alto Tribunal analizaría el juicio de garantías interpuesto, en revisión, por una persona de 25 años que fue diagnosticada con Síndrome de Asperger y, previo proceso, un juez lo declaró en estado de Interdicción.

Entre otros razonamientos, el quejoso refirió en su demanda de garantías que el sustento legal invocado en dicha resolución, trasgrede su derecho a la dignidad humana, igualdad y no discriminación; esto, al indicar que restringen casi por completo su capacidad de ejercicio, para hacer valer sus derechos y, más aún, al no permitirle participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado.

Ahora bien, y una vez analizada su demanda de garantías y partiendo del nuevo modelo social de discapacidad, la SCJN estimó prudente conceder la protección constitucional al ahora quejoso y estableció las medidas siguientes:

a) El estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles.

b) Cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse para que sea un reflejo del estado físico y mental de la persona.

c) A pesar de que el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones.

d) Durante el procedimiento respectivo, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad, a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión. Dicha persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza.

Asimismo, el juzgador deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para emitir una sentencia apegada a derecho, pudiendo auxiliarse no solo de médicos psiquiatras, sino también por pedagogos, abogados, etcétera.

Por otra parte, es importante apuntar que esta resolución se emitió en formato de “lectura fácil”, el cual está dirigido a personas con alguna discapacidad para leer o comprender un texto, por tanto, fue elaborado mediante los lineamientos emitidos por expertos europeos en temas de discapacidad, por lo que a la letra quedó de la manera siguiente:

1. Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.

2. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.

3. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.

4. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.

5. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.

6. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.

7. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.

8. En todas las decisiones que se tomen sobre ti, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre ti mismo.

9. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre ti mismo o tus pertenencias.

10. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.

Finalmente, es de gran trascendencia la presente resolución, dado que se abre el paradigma en un tema sensible y delicado, ya que en adelante los juzgadores deberán ser más cautos en sus resoluciones, en el entendido que posiblemente tenemos la figura de capacidad de ejercicio limitada, pero no una interdicción completa, como habitualmente se viene manejando. Sin lugar a dudas, seguiremos al pendiente de futuras resoluciones o lineamientos sobre el tema.

ARTICULO 703. LA DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION SE HARA MEDIANTE JUICIO SEGUIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO SEGUNDO, ENTRE EL PETICIONARIO Y UN TUTOR INTERINO QUE PARA TAL OBJETO NOMBRE EL JUEZ A LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE PIDA; ESTA ULTIMA TAMBIEN SERA EMPLAZADA PARA QUE, SI LO DESEA, PUEDA INTERVENIR EN EL PROCESO RESPECTIVO. LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PRESUNTO INTERDICTO, TRAERA COMO CONSECUENCIA QUE SE CONSIDERE UNICAMENTE LA CONTESTACION QUE PRODUZCA EL TUTOR INTERINO.

EL JUEZ ANTES DE HACER LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO, GIRARA OFICIO AL REGISTRADOR PUBLICO DONDE SE PRETENDA HACER LA DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION, A EFECTO DE CERCIORARSE DE LA NO EXISTENCIA DE NOMBRAMIENTO ALGUNO DE TUTOR O TUTORES AUTODESIGNADOS; DE EXISTIR, SERA LLAMADO O, EN SU CASO, LLAMADOS, PARA ENTRAR EN FUNCIONES EN EL JUICIO DE DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION.

A FALTA DE TUTOR AUTODESIGNADO, EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO DEBERA RECAER EN CUALQUIERA DE LAS PERSONAS SIGUIENTES, SI TUVIEREN APTITUD PARA DESEMPEÑARLO, A JUICIO DEL JUEZ: CONYUGE, PADRE, HIJOS, MADRE, ABUELOS O HERMANOS DEL PRESUNTO INCAPACITADO; PARA ESTE FIN EL JUZGADOR DEBERA ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR INTERINO RECAIGA EN LA PERSONA QUE RESULTE MAS ADECUADA PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL PRESUNTO INTERDICTO.

EN CASO DE NO HABER NINGUNA DE LAS PERSONAS INDICADAS O NO SIENDO APTAS PARA LA TUTELA INTERINA, EL JUEZ, CON TODO ESCRUPULO, DEBE DESIGNAR COMO TUTOR INTERINO A PERSONA DE RECONOCIDA HONORABILIDAD, PREFIRIENDO A LA QUE SEA PARIENTE O AMIGA DEL PRESUNTO INTERDICTO O DE SUS PADRES Y QUE NO TENGA NINGUNA RELACION DE AMISTAD O COMUNIDAD DE INTERESES O DEPENDENCIA CON EL SOLICITANTE DE LA DECLARACION.

EN CASO DE QUE EL TUTOR INTERINO Y EL PRESUNTO INTERDICTO CONTESTEN LA DEMANDA EN LOS MISMOS TERMINOS, SE TENDRA COMO REPRESENTANTE COMUN AL PRIMERO, SIN PERJUICIO DE QUE EL PRESUNTO INTERDICTO PUEDA INTERVENIR DIRECTAMENTE EN EL PROCESO. CUANDO EL TUTOR INTERINO Y LA PERSONA CUYA INTERDICCION SE PIDE, CONTESTEN LA DEMANDA EN FORMA

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