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JURISPRUDENCIA DE LABORAL


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  448 Visitas

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CAS. LAB. N| 5192-2012 JUNÍN.

1.

La argumentación contenida en las sentencias de instancia tiene como sustento que, el pago de remuneraciones devengadas procede no solo en los casos de nulidad de despido, sino también en forma analógica en los casos en que se ha declarado judicialmente la reposición del trabajador vía amparo; que el periodo en que se encontró injustamente separado del trabajo debe ser considerado como efectivamente laborado, pues se produjo la suspensión imperfecta del contrato de trabajo, debido a la conducta de la empleadora, por lo que se deben abonar las remuneraciones sin que exista una prestación efectiva de labores.

2. Naturaleza de la Acción de Amparo.

Asimismo, es necesario precisar que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo implica que, en adelante, las cosas vuelvan a un estado idéntico al que existía antes de la afectación del derecho, y que es en ese sentido que no resulta finalidad del proceso de amparo negar la existencia de los actos pasados, sino impedir que la afectación continúe en el futuro, de manera que la restitución es una figura totalmente distinta a la reparación o la indemnización, que corresponden a los procesos ordinarios y que tienen naturaleza prioritariamente patrimonial. La reposición

3. La Reposición Real en el Centro Laboral.

La reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido, en tanto se trata de una norma excepcional, tal como lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.

4. Indemnización en la Reposición de Labores.

A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, en el caso de reposición de magistrados del Tribunal Constitucional peruano, no ordeno el pago de remuneraciones devengadas, ya que dicha ejecutoria internacional estableció que el Estado Peruano debía indemnizar a los magistrados repuestos en sus labores, tomando como uno de los criterios para el efectivo resarcimiento, los salarios y prestaciones dejados de percibir, sin perjuicio de todos los daños que se acrediten debidamente y que tuvieran conexión con el hecho dañoso constituido por el ilegal cese; sin ordenar el pago de remuneraciones devengadas.

5. Remuneraciones por el periodo no laborado.

Siendo asi, es necesario puntualizar que no existe derecho a remuneraciones por el periodo no laborado, interpretación que también es concordante con el criterio del Tribunal Constitucional

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