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Jurisprudencia Laboral Selecta


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 162404 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXXIII, Abril de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: XIX.1o.P.T.28 L Pag. 1288 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1288 CONVENIOS O LIQUIDACIONES LABORALES. PROCEDE ANALIZAR DE OFICIO SU VALIDEZ O NULIDAD, AUNQUE NO HAYA SIDO MOTIVO DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje determinen la validez de los convenios o liquidaciones en materia de prestaciones laborales, las cuales son que: a) se hayan hecho por escrito; b) comprendan una relación circunstanciada de los hechos que motivaron su celebración; c) se haga mención de los derechos laborales implicados; d) se ratifiquen ante la propia Junta; y e) no contengan renuncia de derechos laborales. Ahora bien, si esta clase de acuerdos o liquidaciones son motivo de análisis jurisdiccional, procede estimar de oficio su validez o nulidad, aunque no haya sido motivo de la acción ejercida por un trabajador, en razón de que este tipo de anulación está prevista si no se respeta lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ello, puede estudiarse de oficio, atento a la jurisprudencia 195/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 608, Tomo XXIX, enero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO Amparo directo 655/2009. Dora Silvia Carrizalez Gutiérrez y otra. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Roberto Agustín Rivera Ramos. Época: Novena Época Registro: 162534 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXXIII, Marzo de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 37/2011 Pag. 759 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 759 NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y REINSTALACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA CONTRA ÉSTA. Si en el juicio laboral el trabajador demanda la nulidad del convenio de terminación de la relación de trabajo firmado con su patrón y la reinstalación en su puesto, con el argumento de que fue obligado a suscribirlo, sea por dolo, mala fe o violencia, o porque haya incurrido en error, será hasta que se resuelva sobre la nulidad del convenio cuando se ponga en evidencia si la relación de trabajo terminó por mutuo consentimiento o por imposición unilateral del patrón. Por tanto, la excepción de prescripción opuesta contra la reinstalación es improcedente, porque esta acción depende del resultado de la de nulidad de convenio; pues de concluir que no hubo acuerdo de voluntades, sino una imposición unilateral del patrón, se traduciría en un despido injustificado; en cambio, si el trabajador no demuestra su afirmación, se evidencia que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de voluntades y que no existió despido alguno, lo que haría improcedente la acción de reinstalación. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 423/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia 37/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once. Época: Novena Época Registro: 162535 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXXIII, Marzo de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 36/2011 Pag. 733 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 733 NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y REINSTALACIÓN. AQUÉLLA CONSTITUYE LA ACCIÓN PRINCIPAL CUANDO SE DEMANDA LA INVALIDEZ DEL CONVENIO POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. Cuando el trabajador demanda la nulidad del convenio firmado con su patrón con el que dieron por terminada la relación de trabajo y la reinstalación en su puesto, con el argumento de que fue obligado a suscribirlo, sea por dolo, mala fe o violencia, o porque haya incurrido en error, el tribunal del trabajo debe privilegiar el estudio de la nulidad del convenio porque constituye la acción principal en el juicio, debido a que de ésta depende la procedencia de la reinstalación, porque ese planteamiento pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto del mutuo consentimiento; interrogante que, una vez desvelada, permitirá resolver si la relación terminó por decisión unilateral del patrón. Esto es, si el trabajador acredita algún vicio en el consentimiento, pondrá en evidencia que no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición unilateral del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado; en cambio, si no demuestra su afirmación, se evidencia que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de voluntades y, de esa forma, resulta improcedente la acción de reinstalación. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 423/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia 36/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once. Época: Novena Época Registro: 165373 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXXI, Enero de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 1/2010 Pag. 316 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 316 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA

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