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JURÍDICO ANTROPOCENTRISTA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  5.271 Palabras (22 Páginas)  •  212 Visitas

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1. PROBLEMA EPISTÉMICO REFERENCIAL

1.1.- ANTECEDENTES

En el año del 2002, Alemania se convierte en el primer país de la Unión Europea en incluir la protección de los animales, como un objetivo de Estado, en su Constitución. Tras una batalla de más de 10 años, los ecologistas alemanes por fin lo consiguieron: el Parlamento federal aprobó por amplia mayoría la moción de incluir la protección de los animales en la Carta Fundamental. La iniciativa, años atrás bloqueada por los cristiano-demócratas, obtuvo esta vez la mayoría de dos tercios necesaria para hacer modificaciones a la Constitución. Es así como el artículo 20a indicará en lo sucesivo que el Estado, asumiendo su responsabilidad ante las generaciones venideras, protege "las bases naturales de existencia y a los animales". Estas últimas palabras son las que marcan la diferencia.

Los Festejos Charrotaurinos de Villa de Álvarez tienen su origen en Villa de Colima en el año de 1668, y se comenzaron a Celebrar en la Villa de Almoloyan y las religiosas en la ciudad de Colima. Y es hasta 1857, cuando el gobernador del estado, Urbano Gómez decretó que los festejos taurinos se celebraran, definitivamente, en Villa de Álvarez, lo que los convierte en los de mayor antigüedad, tradición y número de ediciones en la entidad. Los Festejos Charro-Taurinos son ofrecidos en honor a San Felipe de Jesús.

Como es tradición, en el mes de Febrero del año 2012, dieron comienzos estos festejos que desde hace mucho años se han celebrado; así, el viernes 10 de Febrero del presente año, en punto de las 20:30 horas, se dieron cita varias personas montadas a caballo, para realizar la cabalgata de apertura, la cual iniciaría en el Jardín Núñez, y a caballo, recorrerían todo el centro para después dirigirse al centro de Villa de Álvarez, concluyendo en las instalaciones de la muy conocida Petatera.

Dentro de los eventos que se realizaron, los directamente relacionados con los animales, fueron las conocidas cabalgatas, las cuales iniciaban a las 12:00 horas del día, y en las cuales realizaban el recorrido, bajo un sol abrazador, los caballos transportaban a sus jinetes desde el centro de Colima, hasta las instalaciones de la petatera.

Se ofrecieron, de igual manera eventos y apuestas de las peleas de gallos, que dicho evento no es exclusivo de estas fiestas, sino también se ven en eventos como en las fiestas de manzanillo como en la plaza de gallos. De igual manera es celebrado dicho espectáculo como aperturas de los conciertos que se llegan a ofrecer en las instalaciones del Mega Palenque, en la misma ciudad de Villa de Álvarez, y en el palenque de la Ciudad de Colima, durante la feria de todos los santos, en el mes de Noviembre.

Por otra parte, dentro de las fiestas de la Villa del presente año, también fueron celebrados el espectáculo de las corridas de toros, en las cuales, a grandes rasgos, termina indudablemente con la muerte del toro.

Los tres eventos anteriores que se han celebrado, principalmente en las fiestas de la villa, pero no exentando al resto de los municipios del estado, son con la finalidad del disfrute y la diversión de las personas y familias colimenses, y un ingreso económicos para empresas patrocinadoras y del propio Municipio.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Mientras que en algunos países de mundo, la búsqueda por fomentar el trato digno y la protección a la vida de animales ha dado pasos agigantados, en México, sigue prevaleciendo una tendencia antropocéntrica en lo relativo al trato que se da a los animales en general en nuestras normas.

En la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo cuarto, nos encontramos con el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, dentro del cual podemos observar una “protección total” contra el maltrato animal pero estrictamente a los conocidos como silvestres. Lo anterior, deja ver, que existe una total omisión en cuanto a la mención respecto a la fauna no silvestre, por lo que deja una laguna, y el campo abierto para que las entidades federativas se encarguen de regular en materia de protección hacia otro tipo de fauna.

El 31 de Agosto del año 2011, a través del decreto número 362, se aprobó la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, siendo de observancia general para todo el Estado; el objeto de dicha ley quedó señalado en el artículo 1°, el cual es “garantizar el bienestar y atención de los animales, el respeto hacia los mismos y el fomento a la cultura de su cuidado y protección, erradicar el maltrato y, en general, todo acto de crueldad mediante la prevención y, en su caso, la correspondiente sanción”.

En el artículo 4° Constitucional se encuentra plasmado un derecho humano de tercera generación, el cual consiste en que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho; por su parte, el artículo 4° fracción I de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, se hace la mención de que uno de los fines de esta ley es evitar, a parte del maltrato animal, el deterioro del medio ambiente; de lo anterior y desde cierta perspectiva, se entiende que, el cuidado animal, es un tema que va relacionado con el cuidado del medio ambiente, el cual es esfera de protección del Derecho Ambiental, y por ende, se considera que los animales como partes constitutivas del medio ambiente, su maltrato podría ser considerado como violatorio a los derechos humanos los cuales son consagrados en nuestra Carta Magna. Pero en nuestros días, vemos legislado y sancionado los daños al medio ambiente, como delitos, pero no así con los temas relacionados a la especie animal no humana, lo cual deja de ver, el escaso respeto por parte de la sociedad hacia cualquier maltrato de la especie animal.

Por otra parte, en la misma Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, pero en su artículo 18, se menciona que “Todas las dependencias y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encargarán de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de esta Ley, inculcando en el niño, el adolescente y el adulto el respeto hacia todas las formas de vida animal, transmitiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente.”, así como en su artículo 28 fracción I se menciona que, queda estrictamente prohibido: La celebración de peleas entre animales, salvo las autorizadas por las autoridades competentes y legalmente facultadas para otorgar los permisos respectivos”, lo anterior carece de una

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