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JUSTIFICACIÓN PARA SUMINISTRO DE LÁMINAS EN EL CONCEPTO DE CUARTOS ADICIONALES


Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  Informes  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA

JUSTIFICACIÓN PARA SUMINISTRO DE LÁMINAS EN EL CONCEPTO DE CUARTOS ADICIONALES

ANTECEDENTES:

  1. La Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, realizo la licitación pública nacional presencial número LO-020000002-N6-2014, la cual concluyo con la adjudicación del contrato de obra pública a precios unitarios y obra terminada número SDS-OAX/OP/PDZP/MV/06-14, firmado con fecha 25 de Agosto de 2014, con la empresa denominada HSC06 S. A. de C.V., por conducto de su Administradora Única la Lic. Zandra Díaz Hernández, que tiene por objeto la ejecución de la obra; Construcción  de 8,976.76 m2 de techo(s) para  viviendas, a base de láminas de fibrocemento a realizarse en el municipio de Yaxe, en el estado de Oaxaca conforme al anexo “B”, de la presente convocatoria de licitación y los anexos 2 (Catálogo de conceptos) y 4 (Proyecto Tipo de Construcción de Techos); Construcción de 12,325.00 m2 de muro(s) a base de tabicón pesado con medidas de 10x14x28 cm.  asentado con mortero cemento arena 1:4, acabado aparente a dos caras, a realizarse en   el municipio de Yaxe, en el estado de Oaxaca, conforme al anexo “B”, de la convocatoria de licitación  y los anexos 2 (Catálogo de Conceptos) y 4 (Proyecto Tipo de Construcción de Muros); y Construcción  de 71 cuartos adicionales con una superficie de 12.00 m² c/u realizarse en el municipio de Yaxe, en el estado de Oaxaca conforme al anexo “B”, de la convocatoria de licitación y  los anexos 2 (Catálogo de Conceptos) y 4 (Proyecto Tipo de Cuartos Adicionales con una superficie de 12.00 m², con dimensiones de 4.00 m de largo por 3.00 m de ancho y una altura de 2.40 m. en el muro más bajo y 3.00 m. en el muro más alto).

  1. Como resultado de la revisión efectuada por la Unidad de Microrregiones de la Secretaria de Desarrollo Social, al numeral _______ de la Convocatoria de la licitación descrita en el punto que antecede, relativo a la construcción de 71  Cuartos Adicionales en la población de Yaxe, en el estado de Oaxaca, se determinó que para la construcción de sus techos no fue considerado el suministro de láminas de fibrocemento con 1.52 m. de largo y un ancho de 0.975 m. y 4 mm. de espesor, pues según la convocatoria, éstas serían proporcionadas por la SEDESOL Delegación Oaxaca, situación que determino que el licitante únicamente considerara en sus propuesta el costo de la colocación de las láminas, razón por la cual, los cuartos adicionales no puede ser ejecutados de acuerdo al proyecto autorizado, toda vez que éste considera la colocación del techo para cada cuarto adicional, por lo que en este orden de ideas se hace necesario considerar la adquisición de la laminas por parte del contratista adjudicado, para cumplir con las especificaciones técnicas y los alcances del proyecto autorizado por la Secretaria de Desarrollo Social, razón por la que se determina necesario efectuar una justificación de adiccion para el suministro contratado como resultado de la licitación en comento, a efecto de no violentar los lineamientos del programa y cumplir satisfactoriamente con las acciones previstas para los beneficiarios del estado de Oaxaca.
  1. La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en su artículo 59, en relación con los artículos 99 y 102 de su Reglamento, otorga a las dependencias y entidades de la administración pública federal, la facultad de modificar sus contratos mediante la firma de convenios a efecto de que puedan dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario;…, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados, en tal virtud y tomando en consideración que la firma del contrato de obra en comento, se dio como resultado del fallo de una licitación a favor de la empresa denominada HSC06 S.A. de C.V., a quien por conducto de su Administradora Única Lic. Zandra Díaz Hernández, se le expuso la situación mencionada en los párrafos que anteceden y ésta ha manifestado su conformidad en el sentido de llevar a cabo la adquisición y el  suministro de láminas para los cuartos adicionales contratados, resulta procedente solicitarle que presente la tarjeta de precios unitarios de la adquisición y suministro del concepto de láminas, para ser analizadas y en su caso autorizadas por esta dependencia.

En mérito de lo expuesto, resulta procedente emitir el siguiente:

DICTAMEN:

  1. Resulta legal y técnicamente procedente realizar la adicción del suministro de láminas  en el concepto de cuartos adicionales del contrato de obra pública aprecios unitarios y obra terminada SDS-OAX/OP/PDZP/MV/06-14, firmado con fecha 25 de Agosto de 2014 entre la Secretaria de Desarrollo Social Delegación Oaxaca y la contratista HSC06 S. A. de C.V., por conducto de su Administradora Única la Lic. Zandra Díaz Hernández, para lo cual se deberá solicitar a la contratista que presente ante esta dependencia la tarjeta de precios unitarios en la que se presupueste el costo de la adquisición y suministro de las láminas de fibrocemento con 1.52 m. de largo y un ancho de 0.975 m. y 4 mm. de espesor para la colocación de los techos de los 71 cuartos adicionales que le fueron adjudicados mediante licitación pública nacional numero LO-020000002-N6-2014, debiendo formalizarse al efecto su contratación mediante convenio adicional de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y 99 y 102 de su Reglamento.

El presente dictamen se emite en el municipio de San Agustín Yatareni, Oaxaca a los 17 días del mes de Octubre del 2014.

DEYSI BEATRIZ MARTINEZ CORTES

RESIDENTE DE CONSTRUCCIÓN.

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