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Jucio De Nulidad Administrativas

briano3 de Octubre de 2013

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H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCOPRESENTE

Yo Alfonso Carrasco Martínez, con domicilio en la calle López Cotilla# 608, Colonia Centro, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco,señalado también como domicilio legal de mi parte para oírnotificaciones, con el permiso de la autoridad correspondiente No.XXXX (No tengo este papel pero se que existe), comparezco anteusted, por mi propio derecho, con el debido respeto para exponer:

ACTOS A IMPUGNAR

I.

La Orden de Visita Nº 59950, expedida en Guadalajara,Jalisco el 21 de Septiembre del año 2009.II.El Acta de Infracción Folio 90106 con fecha del 21 deSeptiembre del año 2009.III.El Citatorio con Folio 123754 con fecha del 01 de Octubre delaño 2009.IV.El Acuerdo de imposición de multa con Folio 123754, confecha del 21 de Septiembre del año 2009.

HECHOS

I.

En relación al acto primero, expongo que el día 21 deSeptiembre del año 2009 se personó en mi domicilio quiendijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándose comoInspector Municipal con número de empleado 14265, con lacomisión de entregarme la Orden de Visita No. 59950, anombre de Alfonso Carrasco Martínez, con el domicilio deLópez Cotilla # 608, Col. Centro, y expedida por el que sedice ser El C. Director de Inspección y Vigilancia delAyuntamiento Constitucional de Guadalajara, quien firma alpie de la Orden mencionada. Dicha Orden de Visita dice semotiva en un “Anuncio prohibido sobre toldo”.

II.

En relación al acto segundo, expongo que el día 21 deSeptiembre del año 2009 siendo las 1629 horas del día, elque dijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándosecomo Inspector Municipal con número de empleado 14265,

adscrito a la Unidad Departamental de Inspección aReglamentos y Espectáculos, dependientes de la Dirección deInspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Guadalajara,y en atención a la Orden de Visita domiciliaria contenida enel oficio 59950, procedió a levantar el Acta de Infracción conFolio 90106 por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientospesos 00/100 m.n.) a nombre de Alfonso Carrasco Martínez,con el domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro.

III.

En relación al acto tercero, expongo que el día 01 deOctubre del año 2009, Se presentó a mi domicilio, LópezCotilla #608, Col. Centro, el que se dice Notificador yEjecutor identificado con Oficio/credencial 410, a entregarun Citatorio Acta/Cuenta R2069/E5662 Folio 123754, anombre de Carrasco Martínez Alonso, con domicilio en LópezCotilla #610, para que estuviera presente al siguiente día 02de Octubre del 2009.

IV.

En relación al acto cuarto, expongo que el día 2 de Octubredel año 2009, a las 12:00 horas, se personó en mí domiciliode López Cotilla # 608, Col. Centro, el que se dice ser elNotificador Magaña Razo Ricardo Haniel con un Acuerdo deImposición de Multa acta R2009/85862, recaudadora 1, folio123754, zona 1, subzona 12, emitido por el Director deIngresos Lic. Luis Alberto Alonso Barrón el día 21 deSeptiembre del año 2009, a nombre de Carrasco MartínezAlonso, con domicilio en López Cotilla #610, motivado en elhecho de falte de permiso para anuncio.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓNI.

En relación al acto de autoridad a impugnar primero, la autoridadresponsable se ostenta como Director de Inspección y Vigilancia delAyuntamiento Constitucional de Guadalajara; cargo que no existedentro de los Ayuntamientos. La misma Constitución nos señala en suartículo 115, fracción primera, que el Ayuntamiento se encuentraconstituido por un Presidente Municipal, así como los Regidores ySíndicos necesarios y nunca por un Director de Inspección y Vigilanciadel Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, por lo que no sepuede decir que sea autoridad competente y mucho menos en

ejercicio de su potestad pública. Por otro lado la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Capítulo II,Artículo 12, Fracción primera, menciona como Elementos y Requisitosde Validez en los Actos Administrativos:Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de supotestad pública; requisito que no cumple la autoridad señalada porno existir su cargo dentro del Ayuntamiento de Guadalajara.La misma ley en su Artículo 13, Fracción II menciona que el actoadministrativo debe Contener la mención del lugar, fecha y autoridadque lo suscribe. En esta Orden de visita no se menciona el nombre dela autoridad que la suscribe.En el mismo Artículo 13, Fracción III, dice:

que el acto administrativodebe estar debidamente fundado y motivado, y como se aprecia en laprueba que presento, que es mi licencia (Documento que no se meentrego pero se que existe), cuento con permiso para tener unanuncio.Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el ActoAdministrativo debe contener la manifestación clara y precisa delobjeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden deVisita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nadalegible, no se cumple con este requisito de validez.Además, al caso resulta aplicable por analogía la siguienteJurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . .

“REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL.CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, OCUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LAELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.

La Fracción octava del Artículo 13 dice que el Acto Administrativodebe ser efectuado por el servidor público facultado para ello. Por loque siento vulneradas mis garantías Jurídicas al no tener la certezasen si este proceso esta siendo llevado a cabo por quien estafacultado para ello pues al ser un machote llenado a mano por quienlo lleva no me asegura que realmente así sea y no se hallaautonombrado para el caso que tratamos.También el acto esta basado en la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Jalisco y sus Municipio, siendo que estaa la fecha en que se da el acto se encontraba ya derogada.Por esto, con todo respeto, le pido ponga atención en que la acciónde la autoridad más pareciera un hecho personal que apegado a lalegalidad. Esto claro tiene un motivo: quiero señalar que estos actosme los esperaba desde el momento en que él que se hace llamarArturo Sandoval Berumen se presento en mi negocio exigiendo unacuota en efectivo si no quería que actuara en contra mía por serevidente, según su criterio, que yo estaba contraviniendodisposiciones legales en materia administrativa, por no contar ni conpermiso para mi negocio, ni con permiso para tener anuncio y(controversia) que este no contaba con las medidas legales.

II.

En cuanto al acto de autoridad a impugnar segundo, señalo losiguiente:Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente Jurisprudenciaemitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, y ya señalada, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . .

“REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL.CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, OCUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LAELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.

Aún más que en la Orden de Visita, en esta Acta de Infracciónmachote, es casi imposible poder entender lo que en ella se señala

contraviniendo el artículo 13 en su Fracción cuarta que señala que elActo Administrativo debe contener la manifestación clara y precisadel objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Actade Infracción, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nadalegible, no se cumple con este requisito de validez.Además el Artículo 13, Fracción III dice:

que el acto administrativodebe estar debidamente fundado y motivado, y lo que se alcanza aapreciar en el Acta de Infracción es que se motiva en que no cuentocon licencia para el negocio, y como se aprecia en la prueba quepresento, que es mi licencia (Documento que no se me entrego perose que existe), cuento con permiso para tener un anuncio.Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el ActoAdministrativo debe contener la manifestación clara y precisa delobjeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden deVisita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nadalegible, no se cumple con este requisito de validez.También resulta ilustrativo el criterio sostenido por el PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndicede 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

“ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de laautoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actosderivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna formaestén condicionados por él, resultan también inconstitucionalespor su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya quede hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyosfrutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otraparte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de talconducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” .

Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letradice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Sial examinar los conceptos de violación

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