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La nueva Demanda de la justicia administrativa juicio de nulidad despido de cuerpos policiacos

AdriansanjuanTrabajo20 de Febrero de 2018

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ACTOR: XXXX XXXXX XXXX Y OTROS.

DEMANDADO: H. AYUNTAMIENTO DE

TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO Y OTRAS.

NUMERO DE EXPEDIENTE: _________________.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA REGIONAL DE TLAPA DE COMONFORT, GRO.

P R E S E N T E.

CC. XXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXX XXXX y XXXX XXX XXXX, por nuestro propio derecho, señalamos como domicilio para recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en calle cinco de febrero, colonia Loma Bonita de esta ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero; autorizamos conjunta e indistintamente para los mismos efectos y en términos del artículo 44 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, número 215; a los Licenciados en derecho a los CC. XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXX, con el debido respeto comparecemos para exponer:

Venimos a promover juicio de nulidad en contra de las autoridades y sus actos que consideramos ilegales y violatorio de Garantías Constitucionales, mismos que señalaremos en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 del citado Código, manifestamos:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ACTORES: Dichos datos han quedado precisados.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS:

A). Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; con domicilio bien conocido el ubicado en la esquina de la calle Fonseca e Hidalgo, de la colonia Centro de la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

B).Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; con domicilio bien conocido el ubicado en la esquina de la calle Fonseca e Hidalgo, de la colonia Centro de la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

C). Director de Seguridad Publica del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; con domicilio bien conocido el ubicado en la esquina de la calle Fonseca e Hidalgo, de la colonia Centro de la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

III. ACTOS IMPUGNADOS.

A). Del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; reclamamos la ilegal baja y destitución del cargo que desempeñábamos como Policía preventivo Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

B). Del Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; reclamamos la ilegal baja y destitución del cargo que desempeñábamos como Policía preventivo Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

C). Del Director de Seguridad Publica del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero; reclamamos la ilegal baja y destitución del cargo que desempeñábamos como Policía Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Como consecuencia de los anteriores actos, reclamamos de todas y cada una de las autoridades, la nulidad por falta de formalidades que debieron observar los demandados en el que determinaron nuestra baja y destitución, y del que nunca tuvimos conocimiento para defendernos; la negativa del pago como los salarios mensuales que dejemos de percibir durante la tramitación del presente juicio, con sus incrementos que pudieran darse, incluyendo el aguinaldo proporcional del año 2016, y los aguinaldo de los años subsecuentes que se den hasta el total cumplimiento de la sentencia que se dicte en el presente asunto.

IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

No existe.

V. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE.

Solicitamos a Usted, Magistrado, que al momento de entrar al análisis y estudio de los actos impugnados, emita resolución tendiente a decretar su nulidad e invalidez conforme a lo dispuesto por las fracciones II, III y V del artículo 130 del Código de la Materia, y en consecuencia obligue a los demandados los siguientes efectos: a pagarnos la indemnización y demás prestaciones a que tengamos derecho, es decir, a pagarnos 20 días de salarios caídos en términos del artículo 111 y 113 fracción IX de la Ley 281, de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, desde el momento en que fuimos dados de baja hasta aquel en que las demandadas den el total cumplimiento a la sentencia que se emita en el presente asunto, pues si bien esa disposición constitucional prevé que si dicha responsabilidad fuera impugnada y la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, entendiéndose que sobre tales prestaciones queda a las expensas de las leyes ordinarias lo que se llegue a reconocer a favor de cada servidor público.

a). Restituirnos el pleno goce de todos y cada uno de nuestros derechos de los cuales pudiéramos ser privados como consecuencia de los actos reclamados, como son todas y cada una de las percepciones o salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional y/o haberes que dejemos de percibir con motivo de la relación que tenemos con los demandados durante la tramitación del presente juicio, desde el momento en que se ejecutaron los actos reclamados hasta el momento en que se dé total cumplimiento a la sentencia que se dicte en el presente juicio, prestaciones que encuadran en el concepto “de más prestaciones” que se le deben cubrir tras declararse nula la referida destitución, de acuerdo con la intelección de los artículos 123, apartado B fracción XIII de la Constitución Federal, y 111 tercer párrafo y 113, fracciones IX y XXIII de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Sobre las aludidas prestaciones, es pertinente establecer que, por cuanto al salario, visto como la prestación elemental por la que los elementos de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, desempeñan sus funciones, precisamente es en el transcrito numeral 113, fracción XXIII, donde claramente se reconoce el derecho que dichos elementos tienen para percibirlo de manera íntegra y a más tardar el último día de cada quincena, resaltándose que el aludido numeral 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, no prohíbe su pago tratándose de una separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio en forma injustificada, y por el contrario, el mismo numeral federal en su fracción V, determina el pago de un salario para todos los trabajadores de los Poderes de la Unión.

Teniendo en cuenta lo apuntado, no cabe duda que la sentencia definitiva materia del presente juicio debe declararse procedente la pretensión a la prestación atinente al pago de los salarios caídos o haber dejados de percibir por los suscritos durante la tramitación del juicio.

En consecuencia, y por todo lo anterior expuesto, deberá decretarse en la sentencia definitiva, que se dicte en el presente juicio, que los actores si tiene derecho a los salarios caído o los haberes que deje de percibir durante la tramitación de este juicio, porque esa prestación se encuentra incluida en el concepto de “y demás prestaciones a que tenga derecho” para determinar con claridad la indemnización a que tiene derecho el actor a través de condena que se imponga a las autoridades demandadas.

Lo anterior, conforme al artículo 112 de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ya que el proceder de las demandadas carece de fundamento y motivación, por no cumplir con la formalidad consagrada en los artículo, 14 y 16 de la Constitución de la República, y en virtud de que con motivo de la relación que nos unía con las autoridades demandadas hasta antes de que ejecutaran los actos reclamados, prestábamos nuestros servicios como Policías Municipales en la Dirección Seguridad Publica, recibiendo de ellas un aguinaldo anual equivalente a 60 días de salario, mismo que nos era cubierto antes del 15 de diciembre.

VI. FECHA DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.

El día quince de octubre de dos mil dieciséis.

VII. HECHOS.

1. Los suscritos, xxxx xxxxxx xxxxxx, xxxxxxx xxxxxx xxxxx Y xxxxx xxx xxxxxx; el primer de los nombrados ingreso a trabajar el treinta de enero del año dos mil nueve, el segundo, el dos de octubre del dos mil quince, el tercero, el dieciséis de febrero del dos mil catorce, el cuarto el veintinueve de septiembre del dos mil quince y el quinto el primero de octubre del dos mil quince; a prestar nuestros servicios para las autoridades demandadas como Policías Municipales en la Dirección de Seguridad Publica, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, en el domicilio bien conocido entre la calle Fonseca esquina con Hidalgo, de la colonia centro de esta ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero; con la categoría de Policías Preventivos Municipales, firmamos contrato individual de trabajo, del cual nunca se nos proporcionó copia,

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