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Juicio Breve


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  406 Visitas

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CLASES DE ARBITRAJE

ARBITRAJE INSTITUCIONAL

En este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.

Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de "arbitraje común" u otras variantes como "arbitraje acelerado". Para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental.

También hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.

En el arbitraje libre o ad hoc no existe ninguna institución que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.

Así les proveen de los mecanismos de elección de los árbitros, indican el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, métodos de coerción en caso de incumplimiento, plazo para laudar y los recursos pertinentes que cabrías contra el laudo.

La desventaja en este tipo de arbitraje esta en que no habiendo intervenido una entidad que preste el servicio administre el sistema e intermedie entre las partes, cualquier diferencia que surja entre ellas será resuelta en sede judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, sobre el árbitro tercero, si se produce una recusación contra un árbitro, se debe reemplazar, si procede remplazarle al árbitro por renuncia, fallecimiento o irresponsabilidad al ejercer el cargo.

La elección de estos mecanismos debe ser puesta en conocimiento de las partes sobre sus ventajas y desventajas.

Arbitraje de derecho o de conciencia

Los árbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito.

En cambio el arbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el debe tener en cuanta la equidad.

La ley da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de conciencia (Art. 3, párrafo 3, ley 26572).

La diferencia entre ambos estriba en que en el laudo de derecho, cabe apelación (Art. 60, párrafo 1, ley 26572), en los laudos de conciencia, no procede ningún recurso (Art. 60, último párrafo, ley 26572).

ARITRAJE DOMESTICO O INTERNACIONAL

Esta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con mas de uno:

La ley de arbitraje Nº 26572 Art. 91, define como arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores:

a) si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en estados diferentes.

b) si uno de los lugares siguientes esta situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios.

b.1.- el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a el;

b.2.- el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.

Tipos de arbitraje

La Ley de Arbitraje Comercial prevé dos tipos de Arbitraje: (i) el Arbitraje Institucional y, (ii) el Arbitraje Independiente.

(i) El Arbitraje Institucional es aquel se desarrolla en un Centro de Arbitraje como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), cuya función es la de administrar el proceso, proveer los servicios necesarios para su realización, proporcionar a las partes una lista de Árbitros y establecer las reglas de procedimiento.

(ii) El Arbitraje Independiente es aquel que se lleva acabo sin la intervención de un Centro de Arbitraje, en donde son las partes quienes deben adoptar sus propias reglas de procedimiento.

El Arbitraje puede ser de Derecho o de Equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los Árbitros, se entenderá que decidirán como Árbitros de Derecho

6. CLASES DE ARBITRAJE

El arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Arbitraje nacional y arbitraje Internacional, arbitraje de equidad y arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc y arbitraje institucional, Arbitraje Voluntario y Arbitraje Forzoso.

Arbitraje nacional y arbitraje internacional.

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