Juicio De Ejecución Fiscal
galizza21 de Febrero de 2014
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Objetivo
El presente trabajo se basa en el abordaje de todos los aspectos procedimentales del Juicio de Ejecución fiscal, su marco teórico aplicable, elementos que debe tener la boleta de deuda, procedimiento de ejecución fiscal, excepciones admisibles en el juicio ejecutivo. El objetivo es mostrar todos los aspectos teóricos a cerca de la temática tratada y además mostrar uno de los aspectos que hacen al resultado del procedimiento en sí, que están formados por los métodos de defensa que tiene el demandado, en este caso, el contribuyente quien es demandado por el fisco nacional para que pague la deuda que se le ha determinado. Dichas herramientas son las excepciones de las cuales se hará hincapié, las mismas están taxativamente enumeradas en la Ley 11.683. Luego existen otras excepciones que han surgido a través de la jurisprudencia las cuales se desean exponer a partir de fallos que se utilizaran para ejemplificar las mismas.
Por otra parte se buscará determinar si el juicio de ejecución fiscal, como Procedimiento, constituye una herramienta útil para el Estado y en qué circunstancias el procedimiento sobrepasa los límites de los derechos constitucionales.-
Marco Jurídico
La ejecución de las obligaciones fiscales en nuestro ordenamiento nacional se encuentra regulada específicamente por la ley 11.683 para los tributos previstos en ese régimen y por los arts. 604 y 605 del Código Procesal de la Nación para aquellos tributos no contemplados por la LPT. Ambos sistemas se encuentran regidos por los artículos 520 y siguientes, del Código Procesal Civil y Comercial y 596 en cuanto al juicio ejecutivo. De manera supletoria regirán las medidas de dicho código en aquellas cuestiones que no se encuentren de manera específica en la ley 11.683.
En el año 1999 a la ley 11.683 se le introdujo una modificación dada por la ley 25.239 donde mediante el artículo 18 se modifican los artículos, que según varios autores como por ejemplo Giuliani Fonrouge, no proporcionan al contribuyente las garantías constitucionales:
ART 18 C.N Inc c) - No puede privarse a ningún habitante el derecho a recurrir ante el juez competente (juez natural) cuando aquél considere que ha sido perjudicado en su persona o en sus derechos. Toda persona que tenga que participar en juicio tiene derecho a ser juzgado por el juez que tenga atribución en la materia de que se trate; este principio se llama “jueces naturales”.
Según Villegas el juicio de ejecución fiscal es un juicio sumario y se basa en el principio de legitimidad de los actos administrativos.
Presupuestos del juicio de ejecución
Los presupuestos procesales de todo juicio de ejecución son tres:
• La existencia de un título con las condiciones jurídicas suficientes para habilitar la ejecución
El artículo 92 de la Ley 11.683 establece como título suficiente a los efectos de habilitar la vía de ejecución fiscal, la boleta de deuda expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde conste el nombre del demandado, el domicilio y carácter del mismo, concepto y monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites ante el juzgado y el nombre de los oficiales de justicia ad hoc y personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y notificaciones.
Boleta de deuda
Elementos:
Los requisitos para la confección de la boleta de deuda son los siguientes:
1. Que instrumente una deuda líquida mediante una simple operación aritmética, con discriminación de los rubros que integran esa suma (impuesto, intereses, multas) indicando el período fiscal a que corresponda;
2. Que la deuda que se reclama sea existente y exigible, cualidades que resultaran de las declaraciones juradas, prórrogas incumplidas, resoluciones o sentencias firmes determinando el impuesto o imponiendo sanciones, deuda presumida art. 38 ley 11.683;
3. Nombre del deudor, razón social o denominación en el caso de tratarse de personas jurídicas. Cuando existan deudores solidarios de los enumerados en el art. 16 de la ley 11.683, deberá mencionarse tal circunstancia y la vinculación jurídica que origina la solidaridad para el pago de la deuda fiscal.
4. Domicilio fiscal de los deudores
5. Lugar y fecha en que se expide la boleta de deuda, firma y sello del funcionario autorizado, que debe revestir el carácter de juez administrativo.
Procedimiento de ejecución fiscal
El procedimiento de ejecución fiscal, tal como lo indica el artículo 92, inicia con una demanda de ejecución fiscal interpuesta por el Agente Fiscal ante el Juzgado competente.
Procedimiento de la vía ejecutiva:
Interpuesta la demanda de ejecución ante el juez competente, el magistrado examinará el instrumento que sirve de base de ejecución y si halla que es de los comprendidos en los arts. 523 y 524 del Código Procesal o en otra disposición legal y que se encuentren cumplimentados los presupuestos procesales, librará mandamiento de intimación de pago y embargo.
TITULOS EJECUTIVOS (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1) El instrumento público presentado en forma.
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.
5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)
6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
CREDITO POR EXPENSAS COMUNES
Art. 524. - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.
Se intimará al contribuyente el ingreso de los montos adeudados, con más lo estimado o presupuestado por el juez para responder en concepto de intereses y costas. Conjuntamente con el diligenciamiento del mandamiento se acompañarán copias del escrito de demanda y documentación correspondiente y si el deudor no pagara en oportunidad de entregársele el mandamiento, en ese momento quedará citado de venta, haciéndose saber que tiene cinco días para oponer excepciones (art. 542 Código Procesal Civil y Comercial), bajo apercibimiento de dictar sentencia ordenando llevar adelante la ejecución.
“Art. 542. - La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.
Las excepciones se propondrán, dentro de CINCO (5) días, en UN (1) solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41.
No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.”
El mandamiento se diligenciará en el domicilio fiscal adquiriendo los efectos de domicilio constituido a fines legales.
Si no se ha denunciado el cambio de domicilio, o se hallara ausente el deudor, la diligencia se hará igualmente válida. Si el domicilio estuviera deshabitado o no existiere, quedará automáticamente constituido en los estratos judiciales.
Siguiendo al art. 100 de la ley 11.683 regula las diversas formas de notificaciones, además explica que si no pudieran practicarse las formas de notificación previstas por la ley, entonces, se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente y un patrimonio ejecutable.
Excepciones
Las excepciones son las defensas que el accionado puede alegar para impedir la prosecución de la ejecución, no habiéndose opuesto excepciones las condiciones se darán para que se proceda al dictado de sentencia de ejecución. La sentencia dictada por el Juez de Ejecución Fiscal resulta inapelable.
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