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JUICIO EJECUTIVO DE ALIMENTOS EN LA VIA EJECUTIVA COMÚN.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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JUICIO NUEVO.                

JUICIO EJECUTIVO DE ALIMENTOS EN LA VIA EJECUTIVA COMÚN.    

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, FAMILIA Y ECONÓMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:

MARIA DEL CARMEN AGUILAR MONZON, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro novecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta  (A-1 953,950), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, con residencia en la once avenida siete guión cuarenta y seis zona uno de Mixco, departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco y:

EXPONGO:

  1. DE LA DIRECCION PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada YESENIA MARIA FERNANDA FIGUEROA ALVAREZ  y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida dos guión cincuenta zona uno de Escuintla, departamento de Escuintla.
  2. OBJETO DE COMPARECENCIA: Comparezco ante usted respetuosamente a  plantear DEMANDA  EN LA VÍA EJECUTIVA , en contra de JUAN JOSE BRAVO LIN, quien reside en Boulevard Principal, Ciudad Satélite, Panadería “Dorita”, casa ocho guión veintisiete, zona nueve, municipio de Escuintla, Departamento de Escuintla, lugar donde puede ser notificado en base a los siguientes:

HECHOS:

l. Como consta en el Testimonio del Contrato de Convenio de Pensión Alimenticia celebrado en escritura pública número treinta y ocho ante los oficios del Notario Hugo Leonel Hernández Canté con fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, el señor JUAN JOSE BRAVO LIN, quedó obligado a proporcionar en concepto de Pensión Alimenticia, “EN FORMA MENSUAL, ANTICIPADA Y SIN NECESIDAD DE COBRO NI REQUERIMIENTO ALGUNO”, la cantidad de un mil  quetzales exactos a favor de nuestro menor hijo JOSE ANDRES BRAVO AGUILAR. Monto al mes.

II.  El Demandado, señor JUAN JOSE BRAVO LIN, NO ha cumplido con la obligación de proporcionar Pensión Alimenticia a favor de nuestro menor hijo, correspondiente  a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2017 y Enero, Febrero, marzo, abril, mayo,  junio y julio  del presente año. Quien con dicha actitud solo a provocado el consiguiente daño económico y moral.

III. A la fecha el demandado me adeuda la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES EXACTOS  (Q. 9,000.00) correspondiente a nueve meses, a razón de Mil quetzales exactos (Q. 1000.00), mensuales por cada uno de nuestros menores hijos antes mencionados, por lo que  dada la naturaleza de la deuda y la necesidad que tengo vengo a solicitar que por medio de este juzgado, se inicie el proceso correspondiente ya que dicha persona tiene ingresos suficientes para pagar dicha pensión.

IV. Y es el caso señor Juez que como no es la primera vez que me presento ante este Órgano Jurisdiccional a ejercitar el derecho de mis menores hijos para que el demandado cumpla con su obligación, en ocasiones anteriores el demandado siempre evade o se esconde para ser notificado, es mi deseo se nombre como NOTARIA NOTIFICADORA Y MINISTRA EJECUTORA para que realice esta notificación y requiera de pago al demandado a la Licenciada FLORIDALMA LUCH CAR, colegiada seis mil veintitrés, y que lo pueda hacer en días y horas hábiles e inhábiles en donde el demandado se encuentre o en el lugar de su residencia indicado anteriormente.

                                                    FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con nuestro Ordenamiento Procesal Civil y Mercantil, en los procesos que versan sobre la Prestación de Alimentos o pago de Pensiones por ese concepto será Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última”. DE LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO: El artículo 327 del Código Procesal Civil  Mercantil en su parte conducente establece: “Procede el juicio Ejecutivo cuando se promueva en virtud de alguno de los siguientes títulos 1º. Los testimonios de las Escrituras Públicas. El artículo trescientos veintinueve (329) del mismo cuerpo legal señala, “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considera suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si fuere procedente.----------- El artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal preceptúa: "Quien estando obligado a prestar alimentos..., en virtud de sentencia firme o convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser requerido será sancionado con prisión se seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades para el cumplimiento de.... tal obligación. La Ley de Tribunales de Familia en sus artículos 12 y 13 establece “Los tribunales del ramo de familia tienen la facultades discrecionales, que los jueces deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida, que deberá impulsar  el procedimiento con la mayor  rapidez y economía, evitando toda dilación.

MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS:

A) COPIA SIMPLE DE TESTIMONIO DEL CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, celebrado en escritura pública número treinta y ocho ante los oficios del Notario Hugo Leonel Hernández Canté, con fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla.

B) certificación de nacimiento de mi menor hijo.

C) Las presunciones legales y humanas que de este hecho se deriven.

                                            PETICIONES:

A) DE TRÁMITE:

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