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Juicio Para La Proteccion De Los Derechos Politico - Electorales


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  653 Visitas

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

Concepto:

“es el medio de impugnación a través del cual el ciudadano en su esfera competencial de ámbito personal, es decir, desde la esfera de los derechos político electorales del ciudadano, puede hacer valer medios de defensa en contra de actos o violaciones legales o constitucionales que vulneren su esfera jurídica en este ámbito” (derecho contencioso electoral)

Características:

No es dable la suspensión del acto reclamado

La naturaleza jurídica de plena jurisdicción del Tribunal Electoral

Finalidad

Este medio de impugnación tiene como finalidad ejercer el control de la constitucionalidad sobre actos de las autoridades electorales federales y de las entidades federativas para garantizar el pleno goce de las prerrogativas conferidas por la constitución, sin embargo, a través de sendas ejecutorias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, la protección de este medio de impugnación se ha ampliado a nuevos horizontes, la cual abarca “la nueva época del control jurídico electoral”, la cual ya no solamente abarca control sobre actos de órganos electorales , sino control jurídico de los actos que se suscitan al interior de los partidos políticos que vulneren los derechos de los afiliados, dado que una violación a este tipo de derechos, vulnera de manera indirecta el derecho de la libertad de asociación política.

Objeto

Son los actos violatorios de la Constitución que vulneren los derechos político-electorales de voto activo y el voto pasivo así como la asociación política y demás mencionados posteriormente.

Procedencia e improcedencia:

De acuerdo con el artículo 79 de Ley General del Sistema de Medios de Iimpugnacion en Materia Electoral

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. De una forma específica el Artículo 80 de la misma ley establece los siguientes supuestos:

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;

b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

Improcedencia

Por lo que atañe a la improcedencia de la acción, la misma puede surgir de conformidad con el artículo 10, con motivo de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales;

b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten

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