JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
VIVALOApuntes26 de Noviembre de 2015
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ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO – ELECTORALES DEL CIUDADANO
CC. MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
P R E S E N T E S
El suscrito Alberto Marcos Carrillo Armenta, por mi propio derecho, con clave de credencial para votar 4525027913046; en mi carácter de afiliado al Partido Humanista, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 27 Departamento 301 de la calle Pomona de la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 1; 9; 35 fracción III; 41; 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1; 3 fracción 1 inciso a) y fracción 2 inciso c); 13 fracción 1 inciso b); 79; 80 párrafo1 incisos e) y f); 83, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral; y 186 fracción III inciso c) y 189 fracción I inciso f) (competencia de Sala Superior), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a interponer JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, en los términos que a continuación se enuncian y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la citada Ley de Medios de Impugnación, manifiesto lo siguiente:
NOMBRE DEL ACTOR.- El que se ha indicado en el proemio del presente escrito.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- El que se ha señalado para tales efectos.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE.- La militancia del suscrito se acredita con mi incorporación al Padrón de Afiliados del Partido Humanista, que aparece en la página del Instituto Nacional Electoral, en la siguiente liga electrográfica: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/I_El_padron_afiliados_militantes_partidos_politicos_nacionales/.
ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA. Lo es la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL,EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC- 1710/2015 Y ACUMULADOS”. Aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria celebrada el día 06 de noviembre del año 2015.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.-
6 de noviembre del año 2015
Teniendo aplicación la tesis jurisprudencial número S3ELJ 08/2001, cuyo rubro es el siguiente: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- los artículos 1; 9; 35 fracción III y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, lo fundamento en los siguientes hechos y conceptos de derecho:
H E C H O S
1. En fecha 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la denominada “Reforma Política- Electoral”, mediante la cual se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución, entre ellos el artículo 41.
2. - En fecha nueve de julio del dos mil catorce, el Consejo General aprobó la procedencia del registro como partido político nacional del Partido Humanista, por haber cumplido con los requisitos señalados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual surtió efectos el 1 de agosto de 2014 conforme al artículo 31, párrafo 3 del entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es por lo tanto un “Partido Político de nueva creación” según la categorización con la cual lo identifica el Instituto en el acuerdo INE/CG01/2015.
3.- En fecha siete de junio del año 2015 se celebraron las elecciones intermedias en las cuales el Partido Humanista obtuvo ochocientos cincuenta y seis mil setecientos diez y seis votos, 856, 716 votos equivalentes al 2. 1491 por ciento de la votación nacional emitida para diputados por el principio de Representación Proporcional.
4. - En fecha 3 de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó la Resolución INE/JGE111/2015, mediante la cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista en virtud de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año.
5. - Inconformes con lo anterior, los días cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes y el Partido Humanista, presentaron sendos juicios ciudadanos y recursos de apelación, respectivamente.
6. - El veintitrés de octubre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y Recursos de apelación expedientes: sup-jdc-1710/2015 y acumulados
7. - El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Declaratoria relativa al registro del Partido Humanista, mediante Acuerdo INE/JGE140/2015.
8. -El veintiocho de octubre del presente año se notificó al Partido Humanista la declaratoria referida en el antecedente que precede, otorgándosele vista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.
9. El dos de noviembre de dos mil quince, el Partido Humanista desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.
10.- El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva aprobó el Proyecto de Resolución a fin de someterlo a consideración del Consejo General del INE.
11.- El cinco de noviembre de dos mil quince, en Presidencia del Consejo General se recibió el escrito signado por Ignacio Irys Salomón, en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el Proyecto de Resolución referido en el numeral anterior.
12. – El día 06 de noviembre del año en curso, se notificó la Resolución identificada con el número INE/CG937/2015, aprobada en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC- 1710/2015 Y ACUMULADOS”.
IDONEIDAD DE LA VÍA INTENTADA:
Sigo esta vía y forma, en atención que es la que nuestro sistema jurídico concede a los ciudadanos; en efecto, el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
“El juicio para la protección de los derechos político–electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos…”
Asimismo, el Tribunal Electoral ha sostenido que basta con que se invoque violación a alguno de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aunque la conculcación aducida no encuadre en algunos de los supuestos del artículo 80. [1]
Asimismo, el artículo 17 de nuestra Constitución, señala en su parte conducente, el derecho a la jurisdicción que tenemos los ciudadanos mexicanos, al puntualizar que:
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