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Derechos Politico Electorales En Morelos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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La democracia es un elemento necesario para la conformación de un verdadero Estado de Derecho, pero de igual forma es indispensable tener presente que ésta no se construye por sí sola; sino que requiere del esfuerzo en conjunto y continuo entre autoridades y ciudadanía en general.

Consecuencia de lo anterior, en los últimos años las autoridades administrativas y jurisdiccionales que ejercen las funciones en materia electoral; han buscado los mecanismos y herramientas necesarias y acordes, que les permitan dar a conocer a la ciudadanía, cuales son los derechos y obligaciones que le son inherentes a su calidad de ciudadanos.

Derechos que justamente son el tema a tratar en la presente mesa de trabajo y que obedecen a la denominación de “Derechos Político Electorales en Morelos”; mismo que pueden ser entendidos como el conjunto de garantías y prerrogativas con que cuentan los ciudadanos morelenses para ejercer su derecho a participar activamente o pasivamente en los acontecimientos políticos de nuestra entidad (no sólo el derecho al voto).

En este terno de ideas, cabe tener presente las palabras que el maestro Javier Orozco Gómez, nos señala al respecto que los derechos políticos, son considerados como derechos fundamentales y a su vez como una manifestación de la voluntad general; así mismo es necesario recordar que la inclusión de éstos derechos en la Declaración Universales de Derechos Humanos de la ONU, se consideran dentro de su artículo 21 como: El derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a tener acceso en igualdad a las funciones públicas, siendo la voluntad del pueblo, expresada en elecciones auténticas y periódicas por sufragio universal, igualitario y secreto, la base de la autoridad del poder público”.

Por lo anterior es de señalarse que el derecho político-electoral de cualquier ciudadano no se reduce solamente a ser votado o a votar dentro de cualquier elección democrática, sino de igual forma conlleva a la posibilidad de asociación, petición, así como manifestación libre de ideas. En este orden de ideas, podemos señalar lo que nos indica Arturo Barraza al exponer que los derechos político-electorales pertenecen a la rama de derecho público, reconocidos constitucionalmente a la persona como ciudadano mexicano, ya sea en lo individual o colectivo, para que dentro de un Estado de derecho, participe en la representación de la soberanía del pueblo y de manera democrática en la renovación del poder público .

Ahora bien, debemos tener presente que el ejercicio de los derechos político-electorales dentro del Estado mexicano serían regulados en primera ocasión mediante la incorporación de la fracción V, al párrafo cuarto, artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del que se estableció: Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derecho político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte de los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Esto mediante la reforma realizada al a la Constitución Federal en su apartado electoral en el año de 1996.

Consecuencia de lo anterior, se llevaría a cabo la inserción dentro del libro tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; siendo justamente, éste el medio jurisdiccional con lo que se resguardaría por la autoridad electoral la protección de los derechos político-electorales (votar, ser votado, participar en la vida política del país, etc.)

En este orden ideas, es necesario señalar que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y reconoce a los derechos político electorales como parte de los derechos fundamentales en diversos numerales, dentro de los cuales podemos mencionar 30, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 60, 99,116 y 122.

Además de encontrarlos reglamentados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desde su primer numeral los menciona, dotando además de la obligación de vigilar su cabal cumplimiento al Instituto Federal Electoral y con especial énfasis a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Por otra parte en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se regulan las condiciones bajo las cuales se presentará, sustanciará y resolverá el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; dentro de los numerales 79-85 se lleva a cabo una descripción detallada de la forma en que se dará el supuesto para la presentación del mismo.

En lo que toca al Estado de Morelos, la regulación de los derechos político-electorales la encontramos dentro del Código Electoral de nuestra entidad, el cual a partir del artículo 313 inicia la mención propia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales.

Es menester resaltar que la regulación que se lleva a cabo dentro del Código Electoral Morelense no refleja la magnitud de importancia con que cuenta el Juicio en mención; podemos en esta situación

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