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Juicio De Protección De Derechos 1149/2013


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  3.187 Palabras (13 Páginas)  •  175 Visitas

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ANALISIS DE JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1137/2013 y SUP-JDC-1149/2013 ACUMULADOS

a) Tipo de medio de impugnación en que se dictó la sentencia.

Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

b) El Tribunal que la dictó y los argumentos que utilizó para justificar su jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en específico la Sala Superior.

Jurisdicción y competencia. Señalo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 1°; 35, fracción II; 41; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 189, fracciones I, inciso e), y XVIII, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c); 6, párrafo 4; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuya materia no se encuentra prevista dentro de la competencia de las Salas Regionales de este Tribunal, al impugnarse una supuesta omisión legislativa de carácter absoluto, específico y concreto atribuida al Congreso de la Unión, de emitir la legislación para regular el derecho de ser votado en la modalidad de candidato independiente, no obstante haber transcurrido el plazo previsto para ese efecto en el artículo segundo transitorio del Decreto de dos mil doce, con lo cual, a decir del actor, se vulnera su derecho a ser votado como candidato independiente a diputado federal por el distrito electoral federal 05 en el Estado de Sinaloa.

Por otra parte se indico que el legislador ordinario omitió prever a cuál de dichas Salas corresponde resolver sobre las impugnaciones en las que se aduzca violación a un derecho político-electoral, derivada de una omisión legislativa, por ende, a fin de dar eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia y en razón de que la competencia de las Salas Regionales está acotada a los supuestos expresamente previsto en la ley, al no estar establecida dicha competencia para ellas, corresponde a esta Sala Superior conocer y resolver de dicha controversia.

c) Las partes;

Actor: Manuel Clouthier Carrillo

Autoridad responsable u órgano partidario responsable: Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

Tercero interesado, en su caso: No lo hay

d) El acto impugnado.

Vulneración al derecho político electoral de ser votado; específicamente a ser votado como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal 05 en el Estado de Sinaloa.

e) La pretensión de la parte actora.

Que se ordene al Congreso de la Unión cumplir con su deber de legislar para establecer los requisitos, condiciones y términos para la postulación de candidaturas independientes.

f) La litis.

Determinar si existe un deber específico del Congreso de la Unión para legislar en materia de candidaturas independientes y si el incumplimiento a lo establecido en el multicitado Decreto, que incorporó tales candidaturas, resulta en una situación contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica del proceso electoral, así como el derecho político electoral del actor a ser votado.

g) Las pruebas que fueron estudiadas y valoradas, en su caso.

Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, específicamente el artículo segundo transitorio, fracción II se estableció que el Congreso de la Unión debe expedir la ley general que regule a los partidos políticos nacionales y locales, además de la ley general que regule los procedimientos electorales a más tardar el treinta de abril de dos mil catorce.

h) Los fundamentos jurídicos y los argumentos que utilizó el Tribunal para justificar su fallo.

Artículo 9, párrafo 3, dispone que los medios de impugnación deben desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por su parte, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la invocada ley adjetiva establece, como causal de sobreseimiento, el hecho de que la responsable modifique o revoque el acto o resolución impugnado, de tal manera que quede totalmente sin materia el respectivo medio de impugnación, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.

i) Los votos razonados y el voto particular pronunciados.

VOTO RAZONADO que emite el magistrado Flavio Galván Rivera, respecto de la sentencia dictada en los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1137/2013 Y SUP-JDC-1149/2013.

Contrariamente a lo sostenido por tres de los Magistrados integrantes de la mayoría antes precisada, para el suscrito, el demandante, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, sí tiene interés jurídico para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En este sentido, para la procedibilidad del medio de impugnación basta el interés jurídico procesal, para lo cual es suficiente que el actor aduzca violación a alguno de sus derechos sustanciales y que argumente que la intervención del órgano jurisdiccional competente es necesaria y útil para lograr la reparación de ese agravio; cuestión distinta es el interés jurídico sustantivo, para lo cual se requiere la demostración de la real violación del derecho, además de su titularidad por el demandante, lo que en todo caso corresponde al estudio y resolución del fondo de la controversia, a fin de obtener una sentencia favorable para el actor.

Además, por ser un presupuesto de procedibilidad, estrechamente vinculado con el interés jurídico, considero pertinente precisar que la legitimación activa,

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