Juicio de Amparo.
Mariana TeranSíntesis15 de Octubre de 2015
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Juicio de Amparo.- Medio de control constitucional que pretende anular actos de autoridad contrarios a la constitución, con el objetivo de restituir al quejoso el goce de un derecho fundamental violado. (Artículo 103 fracc I CPEUM)
Control de constitucionalidad: Análisis de actos de autoridad que contengan violación a derechos fundamentales; su finalidad es detectar la norma constitucional violada.
Características del control de constitucionalidad:
- Esta encomendado a los tribunales.
- Se desarrolla previa la instancia de la persona afectada por el acto de autoridad.
- La defensa de la Constitución da pauta a que se realice un juicio o proceso.
- La Resolución que se dicta solo beneficia al afectado.
Control de Legalidad: Análisis de actos de autoridad que contengan violación a derechos fundamentales; su finalidad es detectar cual es la norma u ordenamiento secundario que ha sido vulnerado.
¿Quiénes son parte en el juicio de Amparo? (Artículo 5 Ley de Amparo)
- El quejoso o quejosos.
- La autoridad o autoridades responsables.
- El tercero o terceros Interesados.
- Ministerio Público Federal.
Quejoso (Fracción I).- Gobernado que resiste un perjuicio en su esfera jurídica en virtud de un acto de autoridad (persona física, persona moral de derecho privado, persona moral de derecho social, personas morales de índole religioso, personas morales de derecho político o electoral, personas morales oficiales, personas morales de la administración pública descentralizada).
Autoridad Responsable (Fracción II).-Órgano de Gobierno que ha emitido o ejecutado un acto de autoridad que lesiona o agravia al gobernado (actos legislativos, ejecutivos y judiciales, municipales, estatales o federales; positivos, negativos u omisivos).
Ordenadora.- Juez.
Ejecutora.- Actuario.
Tercero Interesado (Fracción III).-
- persona que haya gestionado el acto reclamado (administrativo)
- Contraparte del quejoso (judicial, administrativo, agrario o laboral).
- Víctima u ofendido del delito (penal).
- Procesado (penal).
- Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento (penal).}
Ministerio Público Federal (Fracción IV).- interpone recursos, está en todos los juicios y puede abstenerse en materia civil y mercantil.
Amparo directo: Busca anular un acto que atente contra los derechos fundamentales, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios que los que ante el juez natural se haya ofrecido, admitido o desahogado.
Procedencia del Juicio de Amparo Directo (uninstancial)
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio (art. 170 Ley de Amparo)
Amparo Indirecto: se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.
Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto (Binstancial Art. 107):
- Contra leyes.
- Actos fuera de juicio.
- Actos dentro de juicio de imposible reparación.
- Actos después de concluir el juicio.
Juicio: Serie de actos interrelacionados que van de una demanda a sentencia.
Recurso: Medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente, el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si es conforme a derecho para que la confirme, modifique o revoque.
Acción: Petición que se formula a los tribunales para que entren en función jurisdiccional; consta de la demanda que elabora el gobernado y contenga su pretensión especifica. (Art. 17 Constitucional). El actor debe ofrecer los elementos probatorios pertinentes para que se le dé la razón.
Actor: Gobernado afectado por el acto de autoridad que estima contradictorio de la constitución (quejoso).
Tribunal ante el cual se actúa: , Poder Judicial de la Federación.
Demandando.- Autoridad Instructora (Autoridad Responsable).
Causa Remota: Derecho Fundamental violado.
Causa próxima: Acto reclamado.
Objeto de la acción: restitución del derecho fundamental violado.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO
Principio de la competencia del PJF.- El Juicio de Amparo sólo lo resuelve el Poder Judicial Federal se integra por los siguientes órganos: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas.
Principio contra actos de autoridad y contra actos de particulares.- El Amparo solo prospera contra actos de autoridad, sin que puedan impugnarse actos de particulaes.
Principio de instancia de parte agraviada.- El juicio de Amparo solo inicia a petición de parte y no de oficio.
Procedencia del Amparo en favor de los gobernados.- Solo puede favorecer a quien tenga la condición de gobernado.
Agravio Personal y Directo.- El quejoso debe ser quien sufre la violación en sus derechos fundamentales, y quien acredite que el acto reclamado existe.
Definitividad.- El Juicio de Amparo es un medio extraordinario de defensa. De ahí que solo pueda impugnarse contra actos definitivos, aquellos de los cuales ya no admita medio ordinario de defensa
Deben agotarse todos los recursos que la ley ordinaria señale para que proceda el amparo.
Prosecución judicial.- Exige que todos los juicios de Amparo se substancien respetando las diversas reglas que se encuentran inscritas en la Constitución y en la Ley de Amparo; los jueces federales deben atender y respetar las disposiciones legales.
Estricto Derecho.- El Juez solo va a estudiar la constitucionalidad del acto a la luz de los conceptos de violación. (Lo que se expresó en la demanda de amparo es sobre lo que se resolverá)
Relatividad.- Implica que la ejecutoria en que se otorgue el Amparo y la protección de la justicia federal solo beneficiará al que haya solicitado el Amparo.
Parte procesal: persona que interviene en juicio, en defensa de su interés propio en litigio, desarrollando diversas conductas ante el juzgador.
- Quejoso: sujeto que tiene la calidad de gobernado, es el que resiente la lesión en sus derechos fundamentales.
- Es el titular de la acción de amparo ya que pone a funcionar al aparato jurisdiccional encargado de velar por el respeto de la constitución
-dentro de estas encontramos diversas clasificaciones:
1.- personas físicas: todo ser humano ya que es objeto de la lesión en su patrimonio por un acto de autoridad.
2.- personas morales de derecho privado: son las sociedades civiles, mercantiles y asociaciones civiles.
3.- personas morales de índole religioso: iglesias y asociaciones religiosas apegadas a la ley de asociaciones religiosas y culto público conforme al artículo 130 de la constitución.
4.- personas morales de derecho público electoral: partidos y agrupaciones políticas. Pero en el amparo no procede contra actos de autoridades electorales.
5.- personas morales oficiales: entes públicos u oficiales que pueden tener ante un órgano de gobierno la calidad de gobernando.
6.- personas morales de la administración pública descentralizada: empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y cualquier otro ente de la admón. descentralizada.
- Giran varios principios fundamentales en el quejo:
1.- INSTANCIA DE PARTE AGRAVIDADA: el agraviado es la persona que pone en movimiento al aparato jurisdiccional, ya que reciente una lesión de un acto emanado de una autoridad.
2.-PROCEDENCIA DEL AMPARO EN FAVOR DE LOS GOBERNADOS: se creó el amparo para defender los derechos de los gobernadnos.
3.- EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: el amparo se otorga a quien acredite fehacientemente haber sido agraviado en su esfera jurídica.
4.- RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO: la persona que haya impugnado el acto de autoridad, será beneficiada con el motivo de la declaratoria de inconstitucionalidad que contenga la demanda de amparo.
- AUTORIDAD RESPONSABLE: Es el órgano de gobierno responsable que ha emitido y/o ejecutado un acto de autoridad que lesiona o agravia al gobernado (quejoso)
- ACTO RECLAMADO: Es el acto unilateral que emana de un órgano de gobierno y es imperativo porque el gobernado está obligado a cumplirlo.
- CLASES DE ACTOS DE AUTORIDAD:
- ACTOS LEGISLATIVOS: Regulan una determinada situación jurídica en forma general, impersonal y abstracta. Los emite preferentemente el poder legislativo.
- ACTOS EJECUTIVOS:Son Actos de autoridad de aplicación de una ley, pero sin dirimir (terminar) una controversia.
- ACTOS JUDICIALES: Son actos de aplicación de leyes a casos particulares pero para resolver o solucionar un juicio.
- ACTOS DE CARÁCTER POSITIVO: Son actos que el órgano de gobierno tiene que “hacer” derivado de otro acto.
- ACTOS CARÁCTER OMISIVO: Son aquellos en donde la autoridad se abstiene de hacerlos.
- ACTOS DE AUTORIDADES FEDERALES: Son aquellos que emanan de un órgano que integra el gobierno federal.
- ACTOS DE AUTORIDADES ESTATALES O DISTRITALES: Emitidos y/o ejecutados por órganos de la República o del D.F.
- ACTOS DE AUTORIDADES MUNICIPALES: Emanan de los órganos que integran a los municipios.
- AUTORIDAD ORDENADORA: Da nacimiento al acto.
- AUTORIDAD EJECUTORA: Materializa el acto.
- Tercero interesado: es aquel que:
- Haya gestionado un acto reclamado o que tenga interés jurídico.
- Contraparte del quejoso cuando el acto se emane de juicio administrativo, agrario, laboral.
- Victima u ofendido de una reparación de daño o responsabilidad civil siempre y cuando se emane de un juicio penal y la afectación será directa.
- Iniciado o procesado se declare inocente
- Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
Ministerio público: vigila el respeto de los principios de constitucionalidad y legalidad así como la pronta y expedita substanciación del juicio de amparo.
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