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Juicios Enunciativos Y Juicios Normativos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  2.945 Visitas

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EL DERECHO

Analizaremos dos tipos de juicios: juicios enunciativos y juicios normativos

En los juicios enunciativos los destinatarios son cosas y ocurrirá el fenómeno si se lleva a cabo ejemplo: el calor dilata los cuerpos, éste juicio opera en la física, y podríamos enumerar más ejemplos.

En los Juicios Normativos: los destinatarios necesariamente son personas físicas o morales, ejemplo: el arrendatario está obligado a pagar la renta en tiempo y forma, mediante un contrato al cual se comprometió ya sea de manera escrita u oral.

Más sin embargo existen opciones, es decir si el arrendatario quiere pagar, pagará la renta, pero si no quiere pagar, pues no pagará, porque tiene libre albedrío, pero independientemente de que pague o no pague la norma jurídica que lo obliga sigue vigente, pero en el ejemplo del fenómeno de que el calor dilata los cuerpos, si se lleva a cabo surgirá el mismo resultado, es decir las cosas no tiene elección.

Por tanto el legislador elaboró normas jurídicas para obligar a los individuos a cumplir con las responsabilidades que adquieren, en éste caso del arrendatario la norma jurídica se encuentra plasmada en el Código Civil.

Otro ejemplo: cuando se cometen robos u homicidios esporádica o constantemente, las normas jurídicas que los prohíben siguen vigentes independientemente si se cumplen o no, esto es en los juicios normativos, en el caso de las leyes físicas, si el objeto no se acerca al fuego no pasa nada, pero sucede que una teoría puede dejar sin efecto a otra, ejemplo: Galileo demostró siguiendo a Copérnico que la tierra no era el centro del universo, luego entonces se destruyó la teoría de Ptolomeo, es decir en los juicios enunciativos pueden ocurrir o no y no pasa nada, pero en los juicios normativos, sí, se tiene la opción de elegir, pero si se elige no cumplir e infringir la norma jurídica, traerá consecuencias desagradables, es decir consecuencias jurídicas.

Características de los juicios enunciativos y juicios normativos

a) Los juicios enunciativos rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el capo del ser o mundo del ser

b) Los Juicios Normativos rigen el comportamiento de los individuos y pertenecen al campo del deber ser

c) Los juicios enunciativos son verdaderos o falsos (Ptolomeo)

d) Los juicios normativos son válidos

e) Los juicios enunciativos pueden perder su verdad

f) En los juicios normativos, aunque se transgredan las normas jurídicas no pierden su validez.

g) En Los juicios normativos todos los seres humanos estamos obligados a obedecer las normas jurídicas.

OBLIGADO.- significa, persona que debe realizar la conducta ordenada, o dejar de realizar la conducta prohibida por las normas jurídicas.

Una vez analizados los juicios enunciativos y juicios normativos, pasaremos a analizar el mundo del ser y el mundo del deber ser y en primer lugar; y lo primero es definir conducta:

CONDUCTA: es el comportamiento de los individuos, ya sea positivo o negativo, pues solo los seres humanos pueden realizar acciones positivas o negativas y estas conductas pueden ser de acción u omisión

LA CONDUCTA SOLO SE PUEDE REALIZAR POR ACCIÓN U ONISIÓN

El aspecto positivo de la acción en la conducta: consiste en un movimiento corporal voluntario que produce un resultado (hacer)

El aspecto negativo de la conducta u omisión: consiste en la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer de manera voluntaria, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto produce un resultado.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

1) VOLUNTAD: todo comportamiento viene de la voluntad humana, solo los actos humanas son importantes para el derecho.

2) ACTIVIDAD: la acción debe exteriorizarse con acciones positivas o negativas, de otra manera no tiene importancia para el derecho

3) RESULTADO: la acción debe producir un resultado en el mundo exterior

4) NEXO DE CAUSALIDAD: para que la acción u omisión tenga importancia en el derecho, debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado.

ACCIÓN: conducta voluntaria de hacer o no hacer que produce un resultado en el exterior

Si la acción es involuntaria, ejemplo un caso fortuito, la acción no produce delito

La conducta es importante para el derecho cuando esta se exterioriza en el mundo material, esto es, sino no se exterioriza, se excluye del campo delictivo. Y la conducta solo tiene relevancia para el derecho, cuando es realizada por los seres humanos, es decir se excluye a los animales y los fenómenos naturales.

Ejemplos de delitos de acción:

• Siempre tendrán tentativa acabada o inacabada, es decir infracción a la conducta prohibida por las normas jurídicas (matar, violar, robar, defraudar)

Delitos de omisión:

• La infracción a la conducta ordenada

• Dejar de prestar el auxilio que ordena la norma jurídica

• Dejar de dar alimentos cuando se tiene el deber legal de otorgarlos

LA ACCIÓN: la conducta humana ya sea de acción u omisión es la base del delito

OMISIÓN: conducta en la que de manera voluntaria se evita una acción concreta

EXISTEN EN EL DERECHO DOS CLASES DE CONCEPTOS LOS GENERALES Y LOS PARTÍCULARES, LOS CUALES SON BASTANTE RELEVANTES PARA COMPRENDER A LO QUE SE REFIERE EL MISMO.

PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN SE ALUDE:

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO SE DIVIDE EN DOS RAMAS A SABER:

• LA TEORÍA FUNDAMENTAL DEL DERECHO que es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales

• Y LA AXIOLOGÍA JURÍDICA: que estudia los valores a cuya realización aspira todo orden jurídico;

En el entendido que todo orden jurídico debe aspirar al bien común

CONCEPTOS GENERALES O CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

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