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POSIBILIDAD DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO PENAL DE LOS MÉDICOS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  366 Visitas

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que se puede obtener acogiéndose a la

audiencia especial es una rebaja de pena que oscila entre

una sexta y una tercera parte, a criterio del funcionario.

Únicamente procede durante la etapa instructiva hasta

antes de que se cierre la investigación.

POSIBILIDAD DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL

PARA EL JUZGAMIENTO PENAL

DE LOS MÉDICOS

Esta ha sido una inquietud que ha rondado durante mucho

tiempo, especialmente dentro del ámbito de los

profesionales de la salud.

En mi sentir no sería viable esta iniciativa pues de una

parte se estaría atentando contra el postulado

hacerlo la madre ineludiblemente morirá.

La conducta abortiva se encuentra descrita como delito

dentro de nuestro Código Penal. Sin embargo, no habrá

lugar a sancionarla, en este caso, por cuanto se estaría

obrando en un estado de necesidad el cual debe reunir

los siguientes requisitos: con el comportamiento se trata

de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual

o inminente, no evitable de otra manera; el agente no ha

causado dicho estado intencionalmente o por imprudencia

y no tiene el deber jurídico de afrontarlo.

En igual circunstancia se encontraría el galeno que amputa

un miembro gangrenado para evitar la muerte del paciente.

Hipótesis en la que obviamente tampoco habrá acción

delictiva y, en consecuencia, no habrá responsabilidad,

de acuerdo con la misma causal de justificación.

INCULPABILIDAD EN LA CONDUCTA DEL MEDICO

Si al analizar el actuar médico encontramos que la conducta

no se encuentra justificada, procedemos a estudiar loatinente a la culpabilidad, especialmente en delitos

culposos. La culpa se presenta por violación del cuidado

debido que ocasiona un estado típico no querido pero

previsible y evitable para el autor. Al respecto, el doctor

Orlando Gómez López, afirma que para que se presente

la culpa debe existir una previsión concreta, estando el

hombre en capacidad de evitar el resultado lesivo.

En otras palabras, al sujeto activo de la conducta típica

sólo se le podrá imputar el resultado cuando tiene el

poder fáctico de evitar la producción del daño mediante

la adopción del cuidado debido. El resultado que el

hombre no se halla en capacidad concreta de impedir no

puede serle imputado.

"Al médico se le pide la razonable diligencia que es dable

exigir a todo ser humano a quien se le confían delicados

intereses de terceros, tal vez los más preciados: la salud

y la vida. Por ello, la falta de éxito en la prestación del

servicio no importa la obligación de resarcir

necesariamente al damnificado; ni siquiera es suficiente

para generar la responsabilidad el error de diagnóstico

por si solo, mientras no exista culpa o negligencia..."

(CNCIV, Sala 19/12/77, JA 1978-11-1977; DE 77-248

integrada por los doctores Marcelo Padilla, Néstor Chichero

y Jorge y F. Filess. (Tomado de "Daño, culpa y nexo causal

en la responsabilidad civil médica" de Carlos Alberto

Ghersi; pág. 172, Responsa¬bilidad médica en los servicios

de salud, Ed. Diké).

Los médicos son hombres, no dioses. No tienen el poder

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