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Jurisdiccion


Enviado por   •  22 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  129 Visitas

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IV. AGUMENTOS LEGALES

  1. PRIMERA PARTE: ARGUMENTOS PRELIMINARES

  1. SEGUNDA PARTE: JURISDICION Y ADMISIBILIDAD:

EL ARTICULO X: DEL ACUERDO BILATERAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES entre la República democrática de Avalon y la República federal de Azahar establece que: “Las controversias que surgen entre unas de  las partes contratantes y un inversionista de la otra parte contratante que hayan realizado inversiones en el territorio de la primera, en la medida de lo posible, serán solucionadas por medio de las consultas amistosas. Es decir, si bien es cierto que dicha norma es facultativa, la parte demandante no ha acreditado la imposibilidad de que la controversia entre la empresa Gomtran y Republica de Azahar haya sido factible de solucionarse por medio de las consultas amistosas. Así mismo establece en el inciso 2 que: “si mediante dichas consultas no se llegare a una solución; dentro del plazo de 6 meses a contar de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podrá remitir a la controversia; inciso b) CIADI, Centro De Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Por lo que al no haber sido notificado  con la solicitud de arreglo; interponemos la excepción de jurisdicción arbitral. La misma que tiene por finalidad solucionar la controversia de manera directa e inmediata entre las partes; siendo un requisito de procedibilidad para que posteriormente pueda conocer y resolver dicha controversia del CIADI.

Si bien es cierto el elemento ratione personae, incluye a las personas naturales y/o jurídicas, del presente caso se desprende que las hermanas Gómez (personas naturales) constituyen la empresa GONTRAM (persona jurídica); la misma que tiene condición de inversionista de acuerdo a los estándares establecidos en la República de Azahar; y dado el caso que dicha condición personal se encuentra en concordancia con el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección, si el tribunal Arbitral considera que es competente para conocer la presente controversia, la misma es aceptada por la parte demandada.

Respecto al consentimiento ratione voluntatis para someter la controversia ante el CIADI, la parte demandada no ha aceptado de manera expresa o tácita su consentimiento para la resolución de la presente controversia ante el CIADI, toda vez que es posible solucionar por medio de las consultas amistosas entre ambas partes contratantes, de acuerdo a lo establecido en el Art. X del Acuerdo Bilateral.

Respecto a la jurisdicion de ratione materiae; es necesario precisar por el concepto de inversiones que se encuentra regulada en el acuerdo bilateral:  “toda clase de bienes o derechos relacionados con una inversión siempre que esta se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la parte contratante en cuyo territorio se realizó la inversión y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente: e(las concesiones comerciales otorgadas por ley)…” 

La demandante cita la prueba Salini para reconocer la inversión: duración; se debe entender porque lapso de tiempo que futura una inversión en un país anfitrión la misma que contiene un compromiso del capital extranjero para su propio des en arrollo (estudiar cual es el tiempo determinado de la duración del contrato) el segundo elemento consiste en la función de la duración y la regularidad de los beneficios; la misma que consiste en que el inversionista y el país receptor asume un riesgo al establecer una relación comercial; sin embargo es necesario precisar que la parte demandante debió actuar con la debida diligencia (duo diligence); toda vez que debió estudiar el mercado (oferta y demanda) del servicio público de transporte las mismas que consisten en riesgo costo beneficio.

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