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Jurisdiccional Nicaragua


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Tareas  •  4.148 Palabras (17 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO JURISDICCIONAL

NOMBRE:

  • LALIESHKA SARALEE RIVAS AGUILAR. (1910911).

DOCENTE:

  • JOSÉ ORLANDO GUTIERREZ PILARTE.

CARRERA:

  • LICENCIATURA EN DERECHO. D-2.

Managua, Nicaragua 3 de abril de 2020.

  1. Desarrolle los siguientes conceptos
  1. Jurisdicción: Significa la capacidad de juzgar, así mismo, decir o declarar el derecho.

En el código procesal civil arto. 22 establece que Jurisdicción es la potestad que detentan de manera exclusiva las autoridades judiciales del Poder Judicial, de juzgar y ejecutar lo juzgado, así como conocer todos aquellos Actos de Jurisdicción Voluntaria en que la ley autoriza su intervención. Es decir, tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo declaran el derecho; el primero con relación al caso concreto y el segundo en forma general. Pero, en realidad, la jurisdicción es el deber que tiene el Poder Judicial para administrar la justicia.

  1. Competencia: Es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. Un juez competente es al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia.

La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez.  

  • La relación entre jurisdicción y competencia es la relación que existe entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de jurisdicción, en otras palabras, la competencia siempre va acompañada de la jurisdicción. En la doctrina se expresan estas ideas cuando se manifiesta que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, o que la jurisdicción es el poder del juez y la competencia la medida de ese poder.

  1. Conteste las siguientes preguntas:
  1. ¿En qué consiste la naturaleza jurídica de la Jurisdicción?

Respecto a la naturaleza jurídica de la jurisdicción se han formulado tres posiciones diferentes:

  • Una primera tesis considera que el órgano le comunica su naturaleza a la función, de modo que todos los actos realizados por el Legislativo tienen naturaleza legislativa, y lo mismo puede decirse de los realizados por el Ejecutivo y el Judicial. Este criterio es muy simplista y no se ajusta a la realidad porque la ley, aunque le atribuye prevalentemente a cada órgano la función que le es propia, por excepción le concede otras que por su naturaleza corresponderían a otro órgano. Así vemos que el Poder Legislativo tiene algunas funciones judiciales (juzgamiento de diputados y senadores, juicio político al Presidente y vicepresidente) y administrativas; el Poder Judicial tiene funciones administrativas y legislativas (al declarar en forma general la ineficacia de la ley inconstitucional); y el Poder Ejecutivo tiene funciones legislativas cuando dicta leyes en materias de su competencia durante el período de receso de la Asamblea Legislativa, y judiciales cuando decreta indultos.
  • Un segundo criterio sostiene que la función jurisdiccional se caracteriza por ciertos elementos externos que la ponen de manifiesto: las partes (actor y demandado), la presencia de un tercero imparcial que decide el conflicto (el juez), un sistema de debate que garantiza un debido proceso, y una resolución que decide el conflicto con fuerza de cosa juzgada. La imparcialidad del tercero es una nota esencial de la función jurisdiccional, y la fuerza de cosa juzgada sólo se produce dentro de la jurisdicción.
  • Para el tercer criterio, la jurisdicción está caracterizada por sus fines: uno inmediato, que tiende a la solución del conflicto de interés y, en consecuencia, a asegurar los derechos subjetivos; y otro mediato, que se realiza mediante la aplicación del derecho objetivo, imponiendo así la autoridad del Estado. En consecuencia, la jurisdicción se manifiesta en tres formas: en la aplicación de la ley al caso concreto dentro de un juicio de conocimiento, en el proceso de ejecución de la resolución obtenida, y en la realización de las medidas precautelares que aseguren las resultas del juicio.

  1. Diferencia entre la jurisdicción contenciosa o la voluntaria.

La jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando existe conflicto o controversia entre las partes, es decir, aquella ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda o discusión. La jurisdicción contenciosa es la jurisdicción.

La jurisdicción voluntaria es la que se ejerce cuando no existe contienda entre las partes, es decir, no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propio de la función pública.

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  1. ¿Cuáles y en qué consisten los elementos de la jurisdicción?

Existen cinco elementos de la jurisdicción, los cuales son:

  1. Notio: Aptitud del juez para conocer determinado asunto.
  2. Vocatio: Poder del juez para hacer comparecer a las partes o terceros al proceso (bajo la sanción de la rebeldía o del abandono).
  3. Coertio: Facultad del juez para emplear la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resoluciones.
  4. Iudicium: Aptitud del juez para dictar sentencia definitiva.
  5. Executio Facultad que tiene el juez de ejecutar su resolución.

  1. Desarrolle la clasificación de la competencia:
  1. Por razón de cuantía: La cuantía determina la competencia de los jueces. De la menor cuantía conocen los jueces locales, y de la mayor cuantía los jueces de distrito.
  • En el CÓDIGO PROCESAL CIVIL arto. 28 fijación de cuantía 

La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo, fijará la cuantía que determinará la competencia de los juzgados de Distrito y Locales Civiles.

Fijada la cuantía se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo las circunstancias económicas, locales y regionales del país.

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