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Jurisdicción Voluntaria En Materia Laboral


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  1.307 Visitas

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Introducción

Conociendo ya las diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria estamos en condiciones de abordar a esta última desde el aspecto laboral, para lo cual y de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, debemos decir que el término “paraprocesal” es una palabra compuesta de una preposición y de un adjetivo, cuya combinación no ha sido muy afortunada.

La preposición “para” denota el fin o término a que se encamina una acción y el adjetivo “procesal” que alude o se refiere al proceso. Néstor de Buen señala que esa preposición (paraprocesal) significa “junto a, un lado” (v.gr.: paraestatal: al lado del Estado) y en este caso es evidente que se quiere señalar que es una vía que se coloca al lado del proceso. Lo absurdo es que después se diga “o voluntario”, ya que ninguna relación tiene una cosa con la otra.

La “o” actúa aquí como conjunción disyuntiva que, en alguna de sus funciones, suele preceder a cada uno de dos o más términos contrapuestos. En este caso lo procesal y lo voluntario no lo son, por lo que parecen mal escogidos estos nombres alternativos. Los opuestos serían contencioso y voluntario.

Concepto de jurisdicción paraprocesal o voluntaria en materia del trabajo

Para abordar la jurisdicción paraprocesal o voluntaria en materia de trabajo es necesario conocer las opiniones y conceptos que al respecto se han elaborado. Rafael De Pina señala que la distinción de la jurisdicción civil en contenciosa y voluntaria ha trascendido a la del trabajo, en relación con la cual se habla y escribe de actos de jurisdicción contenciosa laboral y de actos de jurisdicción voluntaria laboral; sin embargo, como reconoce, no existe fundamento alguno para justificarla, pues la última no es verdadera y propia jurisdicción, sino administración confiada a órganos jurisdiccionales, concluyendo entonces que los actos de jurisdicción voluntaria son, en el concepto general, actos de simple administración, aunque sin dejar de reconocer en ellos, caracteres específicos que los distinguen de los actos meramente administrativos, no sólo en atención a los órganos que los producen, y concluye señalando que la llamada jurisdicción voluntaria, contra la opinión general, es jurisdicción verdadera y propia, pues todo acto o conjunto de actos judiciales encaminados a la aplicación del derecho a una realidad concreta de la vida, tiene la naturaleza de una actividad jurisdiccional.

Santiago Barajas Montes de Oca señala que los procedimientos paraprocesales o voluntarios pueden asimilarse a la jurisdicción voluntaria; sin embargo, nos informa que para Alcalá-Zamora y Castillo12 en quien se apoya, no son ni una ni otra cosa; no es voluntaria, por la variada lista de negocios que la integran, a grado tal, que será muy difícil encontrar alguno que satisfaga fines jurisdiccionales, y respecto a la intervención judicial, en ocasiones resulta de mayor utilidad para los interesados promover la jurisdicción contenciosa, motivo por el cual los litigantes prefieren acudir a esta última.

982 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los llamados procedimientos paraprocesales o voluntarios son todos aquellos asuntos que, por mandato de ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas, recalcando que estos procedimientos no son una verdadera jurisdicción, sino que constituyen actos de administración confiados a órganos jurisdiccionales, reconociendo en ellos características específicas que los distinguen de los meramente administrativos, no solo en atención a los órganos que los producen, sino a su propia naturaleza jurídica.

Por lo anteriormente señalado, debemos reconocer, con cierto dejo de frustración, que ni en la doctrina jurídica ni en el derecho positivo del trabajo mexicano se da una definición acerca de lo que debemos entender por jurisdicción voluntaria, aunque sí se pretende establecer cuáles son sus características.

No obstante lo anterior, nos atrevemos a establecer lo siguiente: cuando los tribunales laborales a solicitud de una persona determinada intervienen para decir y aplicar el derecho a un caso específico, donde no hay conflicto de intereses, es cuando se objetiviza la jurisdicción voluntaria.

Requisitos Para promover esta clase de procedimientos es necesario cumplir:

a) La presencia del solicitante de esta clase de procedimiento como lo es el trabajador, sus beneficiarios, un sindicato o un patrón.

b) La solicitud, generalmente por escrito, de alguna de las personas anteriormente mencionadas, donde se pide la intervención del órgano jurisdiccional (véase que no se trata de una demanda como sucede en lo contencioso).

c)

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