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Jurisprudencia Cesion


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  187 Visitas

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EXP: 01-000024-0163-CA

RES: 001087-F-2004

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil cuatro.

Proceso ordinario establecido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por GIAN MARIA TRAVERSONE, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, italiano, piloto aviador, contra “DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL” (el ESTADO), representado por el Procurador Constitucional licenciado Fernando Castillo Víquez, abogado. Las personas físicas son mayores, casados y vecinos de San José. RESULTANDO

1°.-

Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora formula demanda ordinaria, cuya cuantía se fijó en definitiva en la suma de treinta mil dólares, a fin de que en sentencia se declare: “1.- Que se suspenda el acto impugnado u ordenado -el desalojo- por ser de consecuencias irreparables su ejecución; 2.-

Que se traslade la acción al demandado DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, en la persona de ROBERTO ALFARO Director General de Aviación Civil, mayor, y de calidades en autos ignoradas, para que presente el expediente administrativo de previo para formular la demanda de conformidad con la ley; 3.- Que se le curso y se solicita: a) Que se tenga por válida y justa mi posesión DEL HANGAR 19 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma por mera tolerancia de la Dirección General de Aviación Civil; b) Que así las cosas, se mantenga en mi derecho a ocupar el hangar 19 del citado aeropuerto sin ser perturbado en su posesión válida y legal; c) Que cese el proceso iniciado, declarando con lugar la presente demanda en mi derecho a continuar en la Posesión Legal y válida por mera tolerancia del hangar 19, o en su defecto se me realice el pago total de las mejoras que allí hay, que deberá el Despacho justipreciar por perito, para que por vía de indemnización, según el artículo 46 de la Constitución Política se me haga pago.”

2°.-

El personero estatal, contestó negativamente la demanda, y opuso las excepciones de falta de derecho, caducidad de la acción, acto consentido y la genérica de sine actione agit. Las defensas previas de acto consentido y caducidad de la acción fueron resueltas interlocutoriamente.

3°.-

El Juez, Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, en sentencia N° 230-2003 de las 8 horas 50 minutos del 11 de marzo de 2003, dispuso: “Se declara: sin lugar la presente demanda ordinaria formulada por el señor GIAN MARIA TRAVERSONE en contra del El Estado representado por el Procurador Constitucional licenciado Fernando Castillo Víquez. Son las costas personales y procesales a cargo del actor Gian María Traversone.”

4°.-

La actora apeló y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, integrado por los Jueces Horacio González Quiroga, Elvia Elena Vargas Rodríguez y Lilliana Quesada Corella, en sentencia No. 015-2004, de las 10 horas 40 minutos del 23 de enero de 2004, dispuso: “Se confirma la sentencia apelada, salvo en cuanto a costas, extremo que se revoca y en su lugar se exime de ellas al actor.”

5°.-

El actor formuló recurso de casación por estimar que se han violado los artículos 10 de la Ley General de Aviación Civil; 330 del Código Procesal Civil, 1025 y 1151 del Código Civil.

6°.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Interviene en la decisión de este asunto la Magistrada Suplente Margot Rojas Pérez.

Redacta el Magistrado Solís Zelaya; y, CONSIDERANDO

I.-

El día 1º de setiembre de 1977, el Consejo Técnico de Aviación Civil firmó un contrato de concesión de uso de terreno en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma para la construcción de un Hangar con la empresa Cielo Dorado Limitada, quien por escritura otorgada ante el Notario Antonio Jiménez Arana de data 11 de febrero de 1980, traspasó dicha concesión a favor de la Compañía Aerocomercial S.A., acto autorizado por dicho Consejo el 14 de agosto de 1980, en Sesión Nº 703, artículo 4, firmándose el contrato correspondiente el 3 de febrero de 1981. Esta última compañía mediante acuerdo de la Asamblea General de Accionistas traspasó la concesión al señor Carlos Luis Acuña Valerio. Además, el Consejo, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1991, acordó otorgar al señor Carlos Luis Acuña Valerio un permiso de uso sobre el Hangar 19 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. También, en sesión del 17 de mayo de 1993 y a solicitud del entonces Ministro de Gobernación y Seguridad Pública y Presidente de la Junta Administrativa del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), le otorgó a esta última, un permiso de uso sobre la edificación existente en el espacio 19, por un plazo máximo de dos años, pues se encontraba en estado de abandono. El 14 de junio de 1994, el señor Carlos Luis Acuña Valerio solicitó la renovación del permiso de uso sobre el indicado Hangar y al día siguiente, otorgó un poder especial al señor Gian María Traversone para su manejo y explotación. A su vez, suscribió un contrato privado de cesión y adquisición de derecho de uso y explotación ad perpetuam sobre el mencionado Hangar 19. Sin embargo, el señor Traversone, a raíz del poder especial y el contrato privado ha ocupado el citado Hangar sin contar con un certificado de explotación o permiso de uso autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

II.-

El señor Traversone con su demanda, pretende en lo esencial: que se suspenda el acto impugnado u ordenado, es decir su desalojo del Hangar 19, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en vista de que su ejecución le produce consecuencias irreparables; se tenga por válida y justa su posesión por mera tolerancia de la Dirección General de Aviación Civil y se le mantenga su derecho a ocuparlo, sin ser perturbado en su posesión válida y legal, además que se le paguen las mejoras que ha hecho. El Estado se opuso a las pretensiones deducidas e interpuso las defensas previas de caducidad de la acción y acto consentido, así como la excepción de falta de derecho, y la expresión genérica de sine actione agit. El Juzgado,

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