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Jurisprudencia


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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Tesis: III.2o.C.190 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162101 1 de 1

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Pag. 1205 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1205

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AL NO SER LA VÍA IDÓNEA PARA ELEVAR A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA EL CONVENIO CELEBRADO POR LOS PROGENITORES DE MENORES DE EDAD, PARA ESTABLECER TANTO LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE ÉSTOS, COMO EL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y CONVIVENCIA AL QUE QUEDARÁN SUJETOS; LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESTÁN OBLIGADAS A CORREGIR LA VÍA, AL PROCEDIMIENTO QUE RESULTE PROCEDENTE.

De acuerdo con la actual infraestructura jurídica vigente en el país, que deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño; del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que proclama la salvaguarda del interés superior del infante, las autoridades judiciales, en lugar de desechar la jurisdicción voluntaria promovida por los progenitores de menores de edad, para que se apruebe y, por ende, eleve a la categoría de cosa juzgada el convenio que celebraron para establecer tanto la pensión alimenticia de aquéllos, como el régimen de custodia y convivencia al que quedan sujetos; de oficio, deben corregir la vía a la de tramitación especial, por ser la que resulta procedente, conforme al principio de indivisibilidad de la continencia de la causa, y a la objetiva pretensión de los promoventes; pues la circunstancia de que la jurisdicción voluntaria no sea el procedimiento legalmente correcto para la aprobación de ese tipo de convenios, no debe impedir al juzgador del orden común, como al de amparo, proveer lo necesario para la debida protección de los derechos de los infantes, cuyo interés, naturalmente, se ve involucrado en lo que se haya pactado en el convenio que se pretende sea elevado a la categoría de cosa juzgada, toda vez que las disposiciones relativas a la tutela de aquéllos, deben interpretarse de manera laxa, y no sujetarla a formalismos en detrimento de ese interés superior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

Amparo en revisión 228/2010. 8 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.

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