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Jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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CONFESIÓN. SÓLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS QUE REALIZA EL IMPUTADO, CUANDO ELLO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. Conforme al artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como a las jurisprudencias 105 y 108, sostenidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros “CONFESIÓN DEL ACUSADO.” y “CONFESIÓN, VALOR DE LA.”, la confesión es la declaración voluntaria realizada por una persona penalmente imputable, ante autoridad competente, y con las formalidades legalmente exigidas, sobre hechos propios constitutivos de delito, que importa el reconocimiento de la propia culpabilidad derivada de su actuar; de lo anterior se concluye que, para poder considerar la existencia de una confesión, el dicho del inculpado debe comprender la admisión de que el delito existe, y el reconocimiento de que participó en su ejecución con la concreción de todos sus elementos típicos, como autor intelectual, autor material, coautor, copartícipe, inductor o auxiliador (aun cuando con posterioridad se invoque alguna excluyente del ilícito o de responsabilidad, o bien, una atenuante); aspectos que no se satisfacen, cuando el imputado acepta un hecho que solamente implica la adecuación de uno o varios de los referidos elementos, o cuando no reconoce su participación, pues en esos casos, no se admite que el delito se cometió, o que la culpabilidad deriva de hechos propios debido a su intervención en la materialización de aquél; de ahí que una declaración con tales características no puede considerarse como confesión, sin que lo precedente implique que los aspectos admitidos en su contra por el inculpado, no puedan ser valorados en su perjuicio, al verificar la actualización fáctica de uno o más de los elementos que conforman el delito, o al analizar su responsabilidad penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 566/2004. 24 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Enedino Sánchez Zepeda.

Amparo directo 533/2004. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Enedino Sánchez Zepeda.

Amparo directo 531/2004. 6 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

Amparo directo 557/2005. 9 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

Amparo directo 738/2005. 23 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.

Nota: Las tesis 105 y 108 citadas, aparecen publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, páginas 60 y 61, respectivamente.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Mayo de 2006. Página 1511.

Registro No. 160929

Localización:

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011

Página: 1621

Tesis: II.2o.P.268 P (9a.)

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

CONFESIÓN LISA Y LLANA PARA EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE LA PENA. TIENE ESE CARÁCTER EL RECONOCIMIENTO GENÉRICO DEL INCULPADO DEL EVENTO DELICTIVO, AUN CUANDO NO REPRODUZCA A DETALLE LOS ASPECTOS DE LA IMPUTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Las manifestaciones vertidas por el inculpado en una indagatoria constituyen una confesión lisa y llana del evento delictivo que se le atribuye, cuando del contexto de dicha declaración se advierte que se ubica en circunstancias de lugar y tiempo de ejecución del evento, por ejemplo, al aceptar que el día de los hechos conducía en estado de ebriedad un vehículo de motor sobre la carretera y se quedó dormido, y cuando recuperó el sentido lo sacaban de su vehículo los paramédicos. Tales manifestaciones no deben considerarse como argumentos por parte del quejoso tendentes a eludir su responsabilidad o pretender alguna atenuante o excluyente en su favor, por el hecho de no reiterar todos los aspectos o detalles de la imputación, pues finalmente la versión que del evento expuso el enjuiciado implica una confesión de los actos delictivos que se le atribuyeron; en consecuencia, el reconocimiento genérico del inculpado del evento delictivo debe considerarse como una confesión lisa y llana para efectos del beneficio de reducción de las penas por el reconocimiento del inculpado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 58 del Código Penal del Estado de México, aun cuando no reproduzca a detalle los aspectos de la imputación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 2/2010. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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