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Jurisprudencia


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  279 Visitas

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Tesis 2a. XVIII/2003

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

184 771

Segunda Sala

Tomo XVII, Febrero de 2003

Pág. 334

Tesis Aislada(Común)

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 334

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

Aun cuando el artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, tal limitación no es aplicable cuando un órgano del Estado es llamado a esa contienda constitucional con el carácter de tercero perjudicado, hipótesis en la cual el órgano respectivo sí puede ser representado por un tercero diverso al titular o al que legalmente lo representa, en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado ordenamiento. En ese tenor, cuando el Secretario de Hacienda y Crédito Público es señalado como tercero perjudicado en un juicio de amparo en el que se reclama una sentencia emitida por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estimarse que en términos de lo previsto en los artículos 200 del Código Fiscal de la Federación y 105 del reglamento interior de esa dependencia, el Procurador Fiscal de la Federación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el Director General de Amparo contra Leyes y el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, pueden válidamente ostentar, indistintamente, la representación del titular de la referida Secretaría e interponer en su nombre el recurso de revisión en contra del fallo que emita el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, pues como deriva de la tesis 2a./J. 157/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES JERÁRQUICOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", la parte final del párrafo primero del mencionado artículo 105 no establece un sistema de suplencia por ausencia, sino de representación

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