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JURISPRUDENCIA

lucia181126 de Febrero de 2013

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JURISPRUDENCIA

La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. Esta se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, ya sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto a que aclara la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.

CARACTERÍSTICAS

• El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.

• Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

• Es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.

• Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida pueda aportar más tarde elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.

• La sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían seguras de sus derechos

• La jurisprudencia está constituida por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto.

• Tiene una misión explicativa, si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance;

• Una misión supletoria, cuando esta deba dar solución a los casos que la ley no ha previsto.

• La jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus principios, por lo que se considera renovadora

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

a. Jurisdicción Legal: Es la que nace únicamente de la ley, de esta se derivan las otras que dicho sea de paso no podrían tener su efecto jurídico si la ley no les permitiera existir o actuar.

b. Jurisdicción Convencional: Es la que nace de la convención de las partes en los casos permitidos por la ley; esta ejercido por los árbitros o amigables componedores los que son nombrados por las partes para que actúen en el caso de no cumplirse con las estipulaciones que se han sometido como márgenes de tal o cual contrato.

c. Jurisdicción Ordinaria: Es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común. Los jueces comunes podría decirse son las de materia civil, penal.

d. Jurisdicción Especial: Esta jurisdicción comprende a los jueces en materias especiales como: de inquilinato, trabajo, transito las que ejercen jurisdicción coactiva y otros establecidos por leyes especiales.

e. Jurisdicción Propia: Ejercen los jueces en los asuntos que fueron designados, es decir cumplen con su función o ejercicio en forma única, sin que les corresponda apartarse de la responsabilidad personal del cargo ni ocuparse de otros de distinta sección territorial a no ser por el encargo o excusa que pudiere presentarse.

f. Jurisdicción Preventiva: Esta jurisdicción que es de un tipo o concepción muy especial, la ejercen los jueces cuando han tenido previo conocimiento de una causa, ya por el sorteo, por haber avocado conocimiento antes que otro o por el hecho de la citación al demandado.

g. Jurisdicción Privativa. Es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de ciertas clases de personas como: inquilinato, laboral, transito, fiscal, tributario, entre otros.

h. Jurisdicción Voluntaria: Es la que ejercen en los asuntos que por su naturaleza se resuelven sin contradicción de ninguna de las partes que intervienen no existe litigio ni se establece un proceso largo como suele darse en los demás nos

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