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Justicia Para Todos


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  637 Visitas

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HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA.

Desde un punto de vista biológico, emoción es un sentimiento de gran intensidad, puede ser agradable o penoso, es de duración variable, pero generalmente breve; influye poderosamente sobre numerosos órganos cuya función aumenta, altera o disminuye; es un estado psíquico caracterizado por fuertes sentimientos manifestados en el ámbito afectivo.

La emoción violenta es un estado transitorio que se manifiesta por una intensa alteración de los sentidos, una perturbación psíquica que inhibe al individuo para reaccionar con el debido razonamiento y reflexión, impulsándolo a cometer actos que normalmente no hubiese realizado, actos impetuosos, violentos.

La emoción violenta de ninguna manera pueda considerarse como un caso de inimputabilidad , ni de trastorno mental o inconsciencia, de ahí que no se maneje como causa de exclusión del delito, sino como calificativa atenuante, en virtud de que se estima el homicidio ha sido consecuencia de hechos capaces de alterar las facultades del individuo, y el ilícito penal se realiza bajo los efectos de los hechos.

Goldstein manifiesta que, para resolver la problemática referente a la determinación de las circunstancias que efectivamente deben operar como atenuantes para el caso de homicidio por emoción violenta, el legislador, en algunos ordenamientos ha implementado una forma abierta para dejar al arbitrio judicial la apreciación y valoración de las circunstancias al caso concreto, para precisar si existió o no emoción atenuante, reemplazando enumeraciones taxativas, defectuosas y las cuales, según expresión de Soler parecían establecer u otorgar “una especia de derecho a matar”.

No obstante la crítica que los distinguidos tratadistas formulan a las enumeraciones casuísticas y taxativas, se considera que en virtud del extremo cuidado con el que debe manejarse toda atenuación de la pena tratándose del delito de homicidio, tales enumeraciones limitativas, no enunciativas son saludables porque establecen situaciones o circunstancias concretas, claras y precisas en las que va a operar la atenuante.

En el supuesto concreto previsto en el Art. 310 del CP se estima que se hace una gran apertura para apreciar y valorar el estado de emoción violenta; apreciación y valoración, que se basan en gran medida en actitudes sumamente subjetivas. El mencionado numeral no define lo que es emoción violenta, dejando tal definición a la doctrina, a la libre apreciación del juez, y en el mejor de los casos a la jurisprudencia; tampoco nos da mayores luces en cuanto a cuales son las circunstancias que atenúan la culpabilidad.

Jiménez Huerta considera que las atenuaciones del homicidio establecidas en los artículos 310 y 311 obedecen a su ratio legis, a que la ley presume que el cónyuge o el padre que sorprende en actos sexuales al cónyuge o a su hija, sufre un intenso dolor psíquico producto de un alteración transitoria en su equilibrio emocional transitoria en su equilibrio emocional.

Art. 310. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este caso se impondrán al homicida de cinco a diez años de prisión.

El articulo 310 en su primera parte contiene los siguientes supuestos:

• lesionar al cónyuge al sorprenderlo en el acto carnal o próximo a la consumación, sin haber contribuido a su corrupción.

• lesionar al extraño al sorprenderlo con el cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación, sin haber contribuido a la corrupción del cónyuge.

• lesionar tanto al cónyuge

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