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Demanda del nuevo sistema acusatorio penal

manuelitoglezTrabajo19 de Agosto de 2017

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ESCRITO INICIAL DE DENUNCIA

OFENDIDA.-ALMACENES Y SERVICIOS SANTA ROSA

S.A. DE C.V.

IMPUTADO.- CARLOS CESAR ROMERO MORA

DELITO.- DESOBEDIENDIA Y RESISTENCIA

DE PARTICULARES.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

DEL FUERO COMUN EN TURNO

DE ESTA CIUDAD

P R E S E N T E.

LIC. MANUEL ALBERTO GONZALEZ MARES, con el carácter de apoderado legal de la negociación denominada ALMACENES Y SERVICIOS SANTA ROSA S.A. DE C.V., personalidad que se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 8549 volumen XXVII de fecha 29 de octubre del año 2010, que al presente escrito me permito acompañar como ANEXO 1, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Sonora número 2171 Pte., entre las calles Colegio Militar y Blvd. Zacatedas de la colonia Alfonso G. Calderón de esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa autorizando para que las oiga y reciba en mi nombre y representación a los C. C. LICENCIADOS JESUS DEL ROSARIO BUSTILLOS RIOS Y/O JOSE MARIA LOPEZ y a quien con fundamento en el artículo 105 fracción II del código nacional de procedimientos penales desde este momento designo como asesores jurídicos para que me acompañen en todas las actuaciones que se lleven a cabo en esta H. Representación Social y en cualquier otra autoridad en la presente causa, ante usted C. Representante Social atenta y respetuosamente comparezco para exponer.-

Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 Y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, del código nacional de procedimientos penales, con la personalidad que en el párrafo anterior se indica solicito se me tenga por reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar, vengo a denunciar hechos realizado contra la administración pública cometido por particulares y a INTERPONER FORMAL DENUNCIA EN CONTRA DE CARLOS CESAR ROMERO MORA, quien puede ser localizado en LA DESPENSA, AHOME, SINALOA, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES previsto y sancionado por el artículo 316 del código penal para el estado de Sinaloa Y/O LO QUE RESULTE , al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y derechos aplicables al caso.

Fundamento el presente escrito en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Que mi representada ALMACENES Y SERVICIOS SANTA ROSA S.A DE C.V., es una empresa socialmente constituida conforme a las leyes mexicanas, teniendo como objeto social la producción, comercialización, procesamientos, secado, almacenamiento, transporte, distribución, compra, venta, importación y/o exportación de granos y semillas, la gestión ejecutiva de préstamos y créditos de cualquier naturaleza, entre otras cosas, motivo por ello con fecha 26 de septiembre del 2011, se presentó demanda en contra de CARLOS CESAR ROMERO MORA ante el C. Juez de Primera Instancia del ramo civil de Ahome, la cual se asignó al Juzgado Segundo, bajo el número de expediente 750/2011 derivado del juicio ejecutivo mercantil, y en la secuencia del procedimiento judicial con fecha 24 de febrero del año 2012, le fue embargó al hoy denunciado CARLOS CESAR ROMERO MORA, el siguiente bien inmueble : UN CULTIVO DE MAIZ SEMBRADO EN UNA PARCELA UBICADA EN EJIDO LA DESPENSA, AHOME, SINALO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 8-43-77-44 HECTAREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDACIAS :-AL NOROESTE.- MIDE 181.99 MTS Y COLINDA CON PARCELA 192; 331.35 MTS Y COLINDA EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 193. AL SURESTE.- MIDE 597.50 MTS Y COLINDA EN LINEA QUEBRADA CON DREN S/N. AL NOROESTE.- MIDE 295.69 MTS Y COLINDA CON PARCELA 206, como consta en las copias certificadas del expediente número 750/2011, del Juzgado Segundo Civil de Ahome, que vengo agregando a este escrito de denuncia como anexo 2.

2.- Que en los autos originales del expediente número 750/2011, con fecha 25 de Abril del 2012, se dictó sentencia definitiva en contra de CARLOS CESAR ROMERO MORA, condenándolo al pago de la cantidad de $55,000.00 mil pesos, más interés ordinarios y moratorios, donde también se le condeno en caso de no hacer el pago al que fue condenado, se haría transe y remate de los bienes de su propiedad que resulte suficiente y con su producto pago al acreedor.

De forma indebida en el mes de Julio del año 2012, el imputado CARLOS CESAR ROMERO MORA, cosecho y comercializo con terceras personas el cultivo de maíz sembrado en la parcela de su propiedad ubicada en ejido la despensa, Ahome, Sinaloa, que cuenta con una superficie total de 8-43-77-44 hectáreas y que fuera embargado el día 24 de febrero del año 2012, en pleno desacato a la orden judicial que le fue notificada con fecha 24 de Febrero del 2012 por la C. LIC LUDMILA VERDUGI GIL quien tenía el carácter de Actuaria Segunda del Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad y que obra en la hoja 33 del expediente 750/2011, donde se le hace saber que el cultivo de maíz fue embargado en grado de intervención y que fue designado como interventor el suscrito LIC. MANUEL ALBERTO GONZALEZ MARES, hechos que les consta a los señores RAMON MORA CITAL Y MANUEL DE JESUS LOPEZ SERRANO.

3.-Derivado que el imputado CARLOS CESAR ROMERO MORA de forma indebida había cosechado el cultivo de maíz, mediante acuerdo de fecha 10 de agosto del 2012, el juez de los autos LIC. LUIS MANUEL MEDINA MEDINA, en el Expediente 750/2011, ordeno girar requisitoria al C. JUEZ MENOR DE LA SINDICATURA DE HIGUERA DE ZARAGOZA, AHOME, SINALOA; Para que se constituyera al predio donde fue sembrado el cultivo maíz embargado con fecha 24 de Febrero del 2012, ubicado en el Ejido La Despensa, Ahome, Sinaloa, el cual está compuesto por una superficie total de 8-43-77-44 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias :-al noroeste.- mide 181.99 mts y colinda con parcela 192; 331.35 mts y colinda en línea quebrada con parcela 193. al sureste.- mide 597.50 mts y colinda en línea quebrada con dren s/n. al noroeste.- mide 295.69 mts y colinda con parcela 206, para que diera fe si el cultivo de maíz se encuentra en pie o ya fue cosechado, (HOJA 55).

Requisitoria que fue registrada bajo el número 88/2012, que con fecha 22 de Febrero del 2013, se le dio cumplimiento por el C. LIC. BLAS RENE VALDEZ RAMIREZ, JUEZ MENOR PROPIETARIO DE LA SINDICATURA DE HIGUERA DE ZARAGOZA, AHOME, SINALOA, asentando en la diligencia judicial, “ EN ESTA PARCELA SE ENCUENTRA NUEVA SIEMBRA RECIENTE DE MAIZ DE APROXIMADAMENTE CUARENTA CENTIMETROS SEMBRADA EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE POR LO QUE NO CORRESPONDE A LA QUE SE SEÑALA EN EL PRESENTE AUTOS DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE INSERTADO EN LA REQUISITORIA NUMERO 88/2012 DERIVADO DEL EXPEDIENTE NUMERO 750/2011-2” (HOJA 57).

4.- Derivado que el hoy imputado CARLOS CESAR ROMERO MORA, en el mes de julio del año 2012, de forma premeditada había cosechado el cultivo de maíz embargado con fecha 24 de Febrero del año 2012, en los autos del expediente 750/2012, mediante auto de fecha 12 de Abril del año 2013, se ordenó requerir al imputado para que informara al juzgado requirente el destino que le dio a la cosecha de maíz, donde también se le apercibió en caso de hacer caso omiso a tal requerimiento, se aplicaría en su contra una multa hasta de cinco días de salario mínimo vigente, que en aquel tiempo sumaba la cantidad de $295,40 pesos, dándole cumplimiento a dicho requerimiento con fecha 04 de Marzo del año 2014, sin que el imputado CARLOS CESAR ROMERO MORA, informara respecto al destino que le diera a la cosecha de maíz, por lo que mi representada de nueva cuenta por conducto del C. Juez Segundo de lo Civil, tuvo que requerir al hoy imputado por la entrega del bien inmueble mencionado, mediante diligencia judiciales con fechas 18 de Septiembre del 2014, 06 de Abril del 2017 y 11 de mayo del 2017, realizada por personal del juzgado, en atención a un mandato judicial de dicho juez quien tiene el carácter e investidura de autoridad judicial en este distrito judicial de Ahome.

5.- Indudablemente la conducta asumida por mi hoy denunciado CARLOS CESAR ROMERO MORA encuadran perfectamente en el artículo 316, del código penal vigente para el estado de Sinaloa, ya que al desobedecer y resistirse a lo ordenado por una autoridad judicial, en el caso que nos ocupa lo ordenado por el C. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Ahome, consistente en negarse a entregar una siembra de maíz que le fue embargado legalmente, teniendo conocimiento que está cometiendo un delito, tal como se lo hiso saber el personal que practicó la diligencia de requerimiento de embargo, se han reunido los elementos descriptivos del delito de desobediencia y resistencia de particulares que a la letra dice: AL QUE SIN CAUSA LEGÍTIMA REHUSARE PRESTAR UN SERVICIO DE INTERÉS PÚBLICO QUE LA LEY OBLIGUE O DESOBEDECIERE UN MANDATO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO O DE TREINTA A CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA.

6.- Así mismo de todo lo narrado

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