ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DELITO DE POSESION Y TENENCIA EL SALVADOR


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  5.089 Palabras (21 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 21

DESARROLLO

ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Antes de abordar la cadena de custodia de la evidencia, es menester tratar ciertos aspectos que son básicos del tema de la prueba en el proceso penal, los cuales son los siguientes:

ELEMENTO DE PRUEBA

Nos dice Cafferata Nores citando a Alfredo Vélez Mariconde, que “elemento de prueba o prueba propiamente dicha es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable de la imputación delictiva”[1]

En ese sentido elemento de prueba serían los rastros o huellas que el hecho delictivo pudo haber dejado. En el caso del delito de tráfico ilícito el elemento de prueba será pues la droga que se haya incautado.

  1. ÓRGANO DE PRUEBA.

Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso, es decir que el órgano de prueba “es el sujeto que realiza una actividad con el objeto de producir la prueba”[2], para incorporarla, en su momento al proceso, por ejemplo los testigos y peritos, quienes determinan el grado de participación del imputado.

  1. MEDIO DE PRUEBA

Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso. Es necesario mencionar que en materia penal impera el principio de libertad probatoria que establece que en el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba legalmente establecido.[3]

  1. OBJETO DE PRUEBA.

Es aquello que debe ser probado, “aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba”[4]; es decir que, objeto de la prueba “son las afirmaciones que respecto del hecho delictivo realizan las partes”[5]

  1. ANTICIPO DE PRUEBA.

El anticipo de prueba o prueba anticipada, también se le conoce como prueba pre-constituida o prueba adelantada, “es la excepción al principio de recepción de la prueba en el juicio oral”[6], ya que se dan situaciones en la vida practica en las que es muy difícil o imposible cumplir con éste principio de ahí pues su fundamento.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA.

En cuanto a los principios generales de la prueba, estos tienen su fundamento en el derecho procesal común, como en el derecho procesal penal, y están regidos por una serie de principios de orden constitucional, que son de vital importancia a la hora de valorar los elementos de prueba, y generar en el intelecto del Juzgador la certeza positiva o negativa de la existencia o no de una infracción penal y la participación del imputado en ella. Los principios más importantes son los siguientes:

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA.

Este principio establece que los elementos de prueba solo tienen valor si han sido obtenidos legalmente e incorporados al proceso penal conforme a la ley, de ahí que si no se cumple con dicha legalidad se podría hablar de lo que es prueba prohibida o también de prueba irregular.

  1. PRINCIPIO DE RECEPCIÓN DE LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL

Se refiere al acceso directo que debe tener el juez a los medios de prueba y el derecho de las partes a argumentar a su favor lo que consideren necesario en razón de los intereses que representan, lo que se conoce como el “principio de contradicción”.[7]

“La fundamentación de la sentencia que dicte un juez debe realizarse mediante la exclusividad del material probatorio introducido verbalmente al juicio”[8].

  1. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA[9]

Este principio contiene una serie de reglas que tienen por objeto el “asegurar al imputado un juicio objetivo, imparcial y veraz, sobre la base de la presunción de inocencia que ampara a todo imputado”.[10]

CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA

DEFINICIONES.

Todo indicio en el orden técnico de la investigación se le conoce como evidencia física o evidencia material y a nivel doctrinario, podemos encontrar varios conceptos de dicho orden, entre los cuales están:

1) Es el “procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad de los indicios, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos sometidos a análisis periciales e incorporados legalmente al proceso penal, a través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se recolectaron en la escena del delito.”[11]

2) La definición por la cual se ha decantado la Honorable sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia: [12]“Es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación; y b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).” [13]

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA.

Los principios universales de la cadena de custodia tienen por objeto determinar los parámetros a seguir para que se garantice de forma efectiva la misma, dichos principios entre otros muchos son los siguientes:

a) “El responsable de la evidencia debe de velar por la seguridad, integridad y preservación, ya que con ello se garantiza la autenticidad de la misma.

b) La policía, el técnico o el fiscal que recolecte evidencias, genere o analice muestras o elementos de prueba se constituye en un eslabón de la cadena de custodia.

c) La cadena de custodia nace a partir de la recolección de las evidencias en el lugar de los hechos o en la victima y por lo general termina con la comprobación de la autoridad judicial correspondiente.[14]

FINALIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA

“La cadena de custodia señala un procedimiento que asegure un grado razonable de confiabilidad y objetividad de la prueba aportada al juicio”[15] De tal forma que si se rompiese con la cadena de custodia de la evidencia, dejaría duda al intelecto del Juzgador, si la evidencia encontrada en la escena del delito o en su caso incautada al imputado, es la misma evidencia que se está valorando como prueba al momento de la vista pública, lo que volvería al medio probatorio ilegal, y dicho elemento deberá ser desechado por el Juez al momento de valorarlo y fundamentar su sentencia, bajo pena de ser motivo de casación, por fundamentar su resolución en una prueba ilícita.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.1 Kb)   pdf (210.4 Kb)   docx (27.3 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com