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LA COSA AJENA


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

DERECHO REAL:

Es aquel que recae sobre determinada cosa sin respecto a determinada persona.

Derecho real constituido sobre cosa ajena en beneficio de un predio o de una persona distinta del dueño.

Entre ellas tenemos:

LA SERVIDUMBRE PERSONAL

Derechos reales sobre cosa ajena consistente en un gravamen impuesto sobre una cosa en beneficio de una persona distinta del dueño, comprende:

1. El USUFRUCTO

Es un derecho real en cosa ajena que consiste en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia para restituirla a su dueño.

Precisiones

• Al titular se la denomina usufructuario.

• Respecto de cosas corporales.

• Carácter temporal.

• Dº personalísimos.

• Encuadrar el ejercicio de su Dº por el destino.

2. CUASI-USUFRUCTO

Usufructo sobre todos los bienes del causante o parte de ellos. Cosas Consumibles.

• Figura híbrida.

• Diversidad en la naturaleza jurídica.

• Semejante a un mutuo.

3. DERECHOS REALES DE GARANTÍA

El deudor, previo acuerdo con su acreedor, constituye un derecho real sobre una cosa de su propiedad o de un tercero para garantizar el cumplimiento de la obligación.

GARANTÍAS REALES EN ROMA

1. Enajenación con fiducia

2. Pignoris datio (prenda)

3. Pignoris conventio (prenda sin desplazamiento o hipoteca).

1. ENAJENACIÓN CON FIDUCIA

Implica dos actos:

a) Formal:

Transferencia de propiedad a través de la mancipatio o la in iure cessio.

b) Informal:

Pacto de fe

Produce 2 efectos:

Real: Transferencia del dominio al acreedor

Personal: Acreedor adquiere la obligación de retransmitir el dominio.

Cláusulas que pueden añadirse:

Lex commisoria: Si no paga deudor, el acreedor se hace dueño de la cosa, es decir, no debe retransferir el dominio.

Pactum de Distrahendo: Si el deudor no paga, el acreedor puede vender la cosa, transferir el domino a un tercero y pagase con el resultado de la venta. El sobrante debe devolverlo al deudor.

2. PIGNUS

A. PIGNORIS DATIO (Prenda).

B. PIGNORIS CONVENTIO (Hipoteca).

Derechos que otorgan:

Ius Possidendi: Derecho del acreedor a tener la cosa dada en garantía (posesión interdictal). Mera tenencia.

Ius Distraendi: Derecho del acreedor a vender la cosa dada en garantía y pagarse de su crédito, debiendo devolver al deudor el sobrante.

A. PIGNORIS DATIO

El deudor garantiza el cumplimiento de la obligación a su acreedor entregándole una cosa, propia o ajena, para que la tenga, confiriéndole el pretor derechos y acciones para proteger esta mera tenencia.

Derechos para el acreedor:

Ius possidendi.

Ius distraendi. Si no existen interesados en la cosa, el acreedor puede quedarse con la cosa, es decir, constituir dominio sobre la cosa.

Acción real para proteger su possesio ad interdicta.

B. PIGNORIS CONVENTIO

El deudor conviene con su acreedor que en caso de o cumplir en forma íntegra y oportuna la obligación, el acreedor podrá ejercer su derecho sobre una cosa determinada de propiedad del deudor o de un tercero.

Origen: Contrato de arrendamiento de un predio donde el arrendatario garantizaba el canon de arrendamiento con sus animales y aperos de labranza (invecta et illata)

Evolución de esta garantía:

Primero se concede sólo una acción personal, el edicto Salviano. Al ser personal sólo puede intentarse contra el deudor. Si éste transfería el dominio sobre la cosa dada en garantía, el acreedor veía burlado su derecho personal asegurado por el pignus.

Para solucionar este problema el pretor crea la Acción Serviana, acción real que permite perseguir la cosa en manos de quien la tenga, sin importar si está en posesión del deudor o de un tercero a quien este transfirió el dominio.

Derechos que otorga al acreedor:

Ius Possidendi: a diferencia de la pignoris datio, este derecho se ejerce cuando el deudor incumple la obligación asegurada con el pignus. Por ello se denomina prenda sin desplazamiento.

Ius Distraendi: derecho a vender la cosa y pagarse con el producto de la venta. Incluso en un tiempo se estableció la lex commissoria pero fue prohibido por Constantino.

Derecho de preferencia: tiene prioridad respecto de los demás acreedores, salvo los hipotecarios de fecha más antigua, para pagarse con el producto de la venta de la cosa.

EXCEPCIONES A LA PREFERENCIA:

1. Por privilegio:

Créditos del Fisco.

La mujer por restitución

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