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LA CÁRCEL COMO FACTOR CRIMINÓGENO Y POLÍTICA PENITENCIARIA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  402 Visitas

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LA CÁRCEL COMO FACTOR CRIMINÓGENO Y POLÍTICA PENITENCIARIA

Jorge A. Pérez López

En nuestro país, comúnmente se confunde la política criminal con represión, y ésta con prisión; construyéndose así un modelo de política propia de un Estado terapéutico, o sea, un Estado que busca la “curación” de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción. Sin embargo, la problemática penitenciaria no ha sido tratada con la importancia que merece; así como no existe una política criminal como un programa racional y estructuralmente concebido, tampoco existe una política penitenciaria con esas características.

El incremento de la criminalidad violenta y la sensación de inseguridad de los ciudadanos, reforzada por los medios de comunicación social, encuestas de opinión y sucesos policiales impiden que se realice una verdadera política penitenciaria; ya que la sociedad exige del Estado mayor seguridad y sanción. "Ojo por ojo y diente por diente", constituye una frase cotidiana de los políticos, autoridades públicas y hasta un clamor de las mayorías. El Estado responde a esa exigencia con mayor represión sobre el crimen , sin preocuparse de las deficiencias y carencias estructurales de la administración de justicia del país y del sistema penitenciario. El uso desproporcionado de la respuesta punitiva del Estado, no se ha traducido en una disminución de la criminalidad, lo que ha logrado es el desarrollo de un control penal desordenado y arbitrario, que se suma a los recortes fiscales realizados por el Estado en los sectores de bienestar social que tienen efectos muy negativos para la prevención primaria de la crimi¬nalidad; y dentro de los sistemas de justicia penal en particular, el Estado no ofrece suficiente presupuesto para solucionar los problemas de las entidades de justicia, menos para aplicar una política criminal penitenciaria coherente.

En nuestro país, la problemática carcelaria se da por el incremento inmanejable de la población carcelaria ; el abuso del empleo de la prisión preventiva , los lentos procedimientos, la resistencia judicial a las penas alternativas a prisión, las legislaciones especiales y las sentencias o condenas excesivamente largas, penas que atentan muchas veces contra el principio de dignidad de la persona y que resultan contradictorias con el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, conforme a los fines de resocialización y humanidad; contraviniéndose el articulo 139º, inciso 22, de la Constitución vigente, el mismo que se sitúa en el esquema constitucional de Estado social, toda vez que recoge el principio de que la Ejecución Penal o el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del procesado a la sociedad; marcándose metas concretas de contenido social y no sólo limitándose a la consagración de garantías formales, produciéndose una alineación con las corrientes humanitarias centradas en torno a la idea de resocialización.

El régimen penitenciario se basa en la necesidad de rescatar para la sociedad a quienes han delinquido. De allí se explica la búsqueda de la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad . Estos objetivos constitucionales han tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientada y desarrollada, que no existe en nuestra realidad, puede resocializar a un individuo en un medio como la prisión, que se cuenta entre los principales factores criminógenos (para la mayoría de internos será una escuela que lo graduará de delincuente) y además es considerado como una maqueta de la sociedad, puesto que en ella se repiten el autoritarismo de los que “administran el poder”, la verticalidad de las jerarquías y de los status, la corrupción, la violencia, los ilegalismos económicos, los atentados contra la vida y la integridad personal, los atentados sexuales, el tráfico y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las organizaciones criminales, etc. El principal problema es que la prisión es el espacio central de ejecución penal , éste es y ha sido la gran respuesta al problema social del delito; los discursos de resocialización, prevención, protección y hasta la misma retribución, no han sido nada más que eso.

ALESSANDRO BARATTA señalaba que en la prisión no puede haber ninguna política de rehabilitación, porque no pueden compaginar la inclusión o inserción cuando la institución es básicamente excluyente. La perspectiva sería entonces erradicar la exclusión total . Toda vez que no se ve claramente como una institución “totalitaria” puede cambiar a una persona cuya situación de desigualdad y postergamiento social lo habrían lanzado al delito, ya que la pena privativa de libertad efectiva es una suerte de justicia selectiva; caen en ella, preferentemente, quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos (clases subalternas y marginales). Tampoco se ve como los muros y el severo régimen disciplinario de una prisión, plagado de violencia y arbitrariedades, pudiera persuadir al interno al cambio de sus comportamientos. Ello más bien afianza su rol subalterno y marginal, ahora con una condición marginal más: la de etiquetado delincuente . BARATTA también señala que debe abandonarse la ilusión de poder “reeducar” en el interior del sistema penal. Hace algunos años atrás, en nuestro país, la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de la Justicia, admitió que “(…) no están dadas (y probablemente no estén en mucho tiempo) las condiciones para rehabilitar a los condenados” . Por lo tanto, no se consigue el objetivo de la norma constitucional; verificándose esto en las altas tasas de reincidencia delictiva.

El tema principal en que radicaría una verdadera política penitenciaria, es aplicar la cárcel lo menos posible buscando sustitutivos o bien, alternativas a ella; esto debido a los efectos de deterioro que ejerce sobre los internos, la traslación de la pena a familiares y allegados del preso, los resultados negativos que revierten sobre la comunidad, y su alto costo; además la selectividad del sistema penal se hace más notoria en las cárceles, donde se acre¬cientan los fenómenos de prisionalización, estigmatización y etiquetamiento; motivo por el cual se debe llegar a una critica de la razón punitiva con miras a la ética del no penar . Lamentablemente no existe una política nacional de despenalización, ni apertura hacia alternativas de diversificación de la sanción de pena privativa de libertad, lo que sumado a la política de crear nuevas conductas típicas y al aumento de las penas, da lugar al hacinamiento carcelario; existiendo vulneración del artículo 139º, incisos 20º y 22º, de la Constitución Política. Esta

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