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LA DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  Síntesis  •  8.980 Palabras (36 Páginas)  •  113 Visitas

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#1 LA DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO

1. EL CONVENIO Y EL CONTRATO.

Convenio: Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones o derechos reales o personales.

El convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir derechos y obligaciones; y otra negativa, que es modificarlo o extinguirlos.

En sentido estricto, al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Al convenio, en sentido estricto, le corresponde la función negativa, de modificar o extinguir esos derechos u obligaciones.

2. LA LIBERTAD CONTRACTUAL Y EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

Art. 1978: En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que parezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Lic.: La libertad contractual, se decía que había esta libertad porque no podía haber un error en el contrato porque las partes son libres de acordar lo que ellos quieran. El imperio de esos acuerdos es voluntad y consenso propio.

2.1. LA JUSTICIA EN EL CONTRATO.

En la justicia liberal regresaremos al origen, el hombre es libre de plasmar lo que quiera en ese acuerdo, la justicia en un acuerdo libre es “aquel establecimiento de cada una de las partes”, en el contrato cada persona obtiene lo que quiere.

La justicia igualitaria, se va a obtener lo mismo, hay un equilibrio.

(Me falta una justicia)

2.2. EL ESTADO Y EL CONTRATO.

El Estado no debería de entrar a regular ninguna relación entre particulares, porque estos tienen libertad y autonomía y, en principio, la voluntad no está viciada.

3. EFECTOS DEL CONTRATO.

3.1. LA OBLIGATORIEDAD EN EL CONTRATO.

¿Qué obliga? Que se cumpla lo que se acordó. ¿Qué me obliga a cumplir? El acuerdo de voluntades (ley máxima de los contratos). Pacta sunt servanda.

3.2. LA INTANGIBILIDAD DEL CONTRATO.

Si alguien ya no quiere pertenecer o formar parte del contrato, ¿Qué pasa? Se debe someter a la voluntad de los de los demás. No se puede disolver ese acuerdo de voluntades por una voluntad unilateral.

3.3. LA RELATIVIDAD DEL CONTRATO.

Los efectos sólo son para quienes celebran el contrato.

3.4. LA OPONIBILIDAD DE LOS CONTRATOS.

Existe una tercera persona, ciertos tipos de contratos traen efectos frente a terceros, siempre y cuando se inscriban en el RPP. 

3.5. LA SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS.

Nace del hecho de que la persona quiso celebrar el contrato, no estuviste obligado y aun así celebraste, y vas a cumplir.

#2 LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. ELEMENTOS ESENCIALES.

Art. 1899: Para la existencia del negocio jurídico se requiere:

  1. La voluntad.
  2. Objeto que pueda ser materia del negocio jurídico.
  3. La solemnidad cuando la ley lo exija. (Testamento y matrimonio)

1.1. CONSENTIMIENTO.

El primer elemento esencial de los contratos es el consentimiento, y tiene dos vertientes, la voluntad del deudor para obligarse, la voluntad del acreedor y el acuerdo de voluntades entre ambos. ¿Cómo debe ser esa voluntad? Debe ser real, es decir, que se tenga la intención. Debe ser seria y precisa.

El acuerdo de voluntades está integrado por la oferta o policitación y por la aceptación. La oferta nunca puede ser tácita, siempre debe ser expresa porque debe ser clara. Y ésta puede ser a persona determinada y presente o a persona indeterminada y ausente.

La aceptación puede ser expresa o tácita, debe ser clara y precisa. El aceptante puede ofrecer condiciones distintas a la oferta.

1.2. EL CONTRATO CONSIGO MISMO, CONTRATO DE ADHESIÓN, CONTRATO FORZADO.

Contrato consigo mismo:

Lic. Armijo: Supongamos que X es el apoderado de GM, y quiere rentar una bodega para esta empresa. La bodega que piensa rentar le pertenece a X, es decir, a sí mismo. Entonces X va a arrendar a GM la bodega, cuyo contrato será autorizado y firmado por su apoderado, que viene a ser también X.

En principio nuestro Código Civil no permite este tipo de contratos, salvo con tres excepciones:

Art. 1955: El representante no puede, en tanto que otra cosa no le esté permitida, celebrar en nombre de su representado consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, un negocio jurídico, a no ser que éste consista exclusivamente en el cumplimiento de una obligación preexistente, o cuente con autorización expresa del representado para autocontratar, o que el contenido del negocio haya sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

La impugnación sólo podrá ser propuesta por el representado.

Contrato de adhesión:

Una de las partes establece todas las cláusulas del contrato y la otra sólo acepta o no. Ejemplo, el contrato de luz, agua, gas, etc.

Contratos forzados, forzosos o de impuestos:

Estos contratos se dan porque así lo estipula la ley, cuando establece que tienen que presentarse fianzas, tiene que fijarse alguna hipoteca o cuando se tiene que pagar una caución para garantizar daños y perjuicios.

1.2. OBJETO.

Otro de los elementos esenciales es el objeto. Se clasifica en objeto mediato e inmediato. “Es la creación o transmisión de las obligaciones (objeto inmediato)”.

El objeto mediato es la “prestación de una cosa o de la cosa misma”, esto se refiere a ciertos tipos de contratos en donde únicamente se transmite el uso y goce del bien, como en el contrato de arrendamiento. Aquí tenemos tres aspectos:

  1. La enajenación de la cosa.
  2. El uso y goce de un bien.
  3. La devolución de una cosa ajena, la consignación en pago es parte de un contrato.

El objeto o cosa tiene tres características: existir en la naturaleza, ser determinado o determinable y estar en el comercio.

Obligaciones de medio y obligaciones de resultado. En estas obligaciones, en las de medios, hay que establecer específicamente a que se obliga el deudor.

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