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LA EDAD EN EL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  399 Visitas

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1) LA EDAD COMO CAUSA MODIFICATIVA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR

Los estados civiles (en relación con la capacidad de obrar) que derivan de la edad son:

- Mayoría de edad: +18 años, con plena capacidad de obrar. La excepción es la de ser adoptante que necesitas ser mayor de 25 años.

- Minoría de edad: merece siempre protección por parte del Derecho llegando a constituir un principio general. Pero éste tiene capacidad de obrar: trabajar, separación, ser procesado, matrimonio (con dispensa…) y herencia (excepto el ológrafo).

- Emancipación

En las primeras etapas de la vida, se da una adquisición progresiva de la capacidad de obrar, y de forma plena a los dieciocho años (o con la emancipación del menor, con excepción de alcanzar la incapacitación siendo mayor de edad.

La edad por tanto es “aquel sistema objetivo para atribuir al individuo el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones que adopta el ordenamiento jurídico).” Se deja de lado en el Código Civil, lo cual supone un riesgo, la apreciación de la capacidad real. Por lo que se decantan algunas leyes modernas en función de la aptitud de cada persona. Encontramos pues, a lo largo de la edad de una persona diferentes grados de poder y responsabilidad.

La edad, es más, marca los grados de desarrollo físico y mental de la persona:

“La edad, en general, significa para el Derecho una cualidad de la persona, un estado civil, de acuerdo con el cual se gradúa la capacidad de obrar de la misma” (Díez Picazo)

2) LA MAYORÍA DE EDAD. REQUISITOS Y EFECTOS

REQUISITOS

La mayoría de edad es un estado civil que se alcanza, art. 12 CC, a los dieciocho años (cómputo civil).

“Artículo 315

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.”

EFECTOS

El principal efecto jurídico de este estado civil es la adquisición de la capacidad de obrar plena. Tiene capacidad para ejercitar sus derechos y contraer obligaciones y total independencia para regir su persona y bienes.

“Artículo 322

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.”

El manual de Tirant lo Blanch destaca la extinción de la patria potestad o de la tutela a la que se vio sometido siendo menor. Aunque, pueden haber algunas excepciones marcadas por el Código Civil.

C) LA MINORIA DE EDAD. SITUACION JURÍDICA DEL MENOR DE EDAD

En primer lugar destacar que se mantiene con la capacidad de obrar limitada y por eso debe actuar a través de sus representantes legales y estar sometido a patria potestad o tutela. Pero, se debe por parte de padres o tutores cumplir con “la obligación de velar por sus intereses en un sentido amplio”.

No obstante, la ley habilita al menor para para llevar a cabo determinadas actuaciones que inciden en su esfera jurídica o responsabilidad.

Ejemplos de ellos son:

- La Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

- Otorgar testamento (+14 años), no ológrafo

- Dar consentimiento al contrato que formularan sus padres

Destacar finalmente en que situación jurídica se encuentra el menor respecto de su responsabilidad penal (deriva de un delito o falta, tipificada en el Código Penal, es siempre personal) y civil (resarcimiento del daño causado, reparar el daño.

El menor de edad responde diferente penalmente a los mayores de edad ya que se les aplica la LORPM de 2001. Antes

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