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LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

srwijocamo9 de Mayo de 2013

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LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

CONCEPTO:

La estabilidad consiste en una garantía co0ntra la privación injustificada del empleo.

CLASES:

La estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista:

Estabilidad Absoluta o propiamente dicha:que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción; y

Estabilidad relativa o impropia: que engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

CARACTERÍSTICAS:

La estabilidad de los trabajadores se caracteriza por:

Ser un derecho, no una obligación del trabajador, y, en consecuencia, no lo ampara contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables.

Ser ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o condición del trabajador dentro de la empresa.

Permitir el jus variandi del patrono (Jus variandi: potestad que se reconoce al empleador, de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador).

Tener exclusivamente fines de protección del interés personal del trabajador.

Estar dirigida, en su forma de inamovilidad, a proteger el ejercicio de la actividad gremial y de la acción sindical, o a trabajadores en una situación merecedora del amparo legal por diferentes motivos. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus variandi patronal, y es temporal.

Ser forzoso el reenganche del trabajador; esto es, no susceptible de sustituirse por una obligación de pagar una suma de dinero, como en los supuestos de estabilidad relativa.

ESTABILIDAD LEGAL:

ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.

El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.

LA ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.

El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.

INAMOVILIDAD LABORAL

Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.

Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:

La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.

La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335

Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.

También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420

El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. Art 347.

LOS TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL.

Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419. (Es un resumen).

1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical.

2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de directivos protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de trabajo) y de la junta directiva de la seccional.

3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales.

4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones.

11. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.

Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes.

Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT.

TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA PETROLERA (PDVSA).

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS ART 24

Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8.

Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la LOPCYMAT Art 44

Los Delegados de prevención. LOPCYMAT Art 44

6. Trabajadores reingresados al trabajo por discapacidad total temporal, por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo ingreso.

LOPCYMAT Art 100

ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL

DIFERENCIAS SIMILITUDES

En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.

En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.

Algunas conclusiones que podemos determinar.

1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la  inamovilidad sobre las de la estabilidad.

2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.

3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.

4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo.

Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad.

5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.

6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89

El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad  debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422

Se observa que en el caso de estabilidad el artículo 89 establece: “cuando el patrono despide a un trabajador protegido por estabilidad laboral”…

En el caso de estabilidad el artículo 422 establece: “cuando el patrono

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