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LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS EN EL CODIGO DE 1928.


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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5.1.3. LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS EN EL CODIGO DE 1928.

Disposición de un contrato, tratado o testamento que expresa una condición.

Ejemplo: Establecieron algunas estipulaciones para el contrato.

Concepto:

Por tanto, tenemos que la estipulación a favor de un tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a la que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

Consiste en que un contrato celebrado entre dos o más partes, que reciben el nombre de estipulante y promitente, haga nacer un derecho a favor de un tercero ajeno a él, llamado beneficiario. Interesan, así, tres categorías de personas diferentes, a saber:

• Estipulante: quien contrata a favor del tercero,

• Promitente: quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste, y

• Beneficiario: que corresponde al acreedor de la estipulación efectuada en su favor.

Cabe añadir, que esta institución es de amplia aplicación en nuestra legislación y que, además, constituye una excepción al efecto relativo del contrato, es decir, en el sentido de que por regla general, el contrato sólo otorga derechos y obligaciones a las partes contratantes. Aquí, se da el caso de que la calidad de acreedor nace a favor del beneficiario, ajeno al contrato. Y si bien, éste debe aceptar la estipulación, su derecho no nace con la aceptación, sino con aquella misma. Es menester mencionar, junto con lo anterior, que en la estipulación a favor de tercero no hay representación, puesto que cuando en un contrato actúa un representante (sea legal o convencional), el efecto de dicho acto no se produce para un tercero extraño a éste.

Requisitos:

Éstos tienen que ser analizados desde el punto de vista de las partes que intervienen, los que a continuación, serán expuestos:

• Requisitos del estipulante, promitente y del acto: no existe una regla general aplicable a este ámbito, sino que ellos se precisarán en atención al tipo de convención que se trate. Lo único que podría ser exigible, es que tanto estipulante como promitente, deben tener capacidad suficiente para celebrar el acto respectivo.

• Requisitos del beneficiario: en la doctrina, deben concurrir dos requisitos, a saber:

a) Capacidad de goce para adquirir los derechos que se establecen en su favor: aquí no se le exige capacidad de ejercicio, porque no interviene en el acto. Eso sí, debe estar en situación jurídica de adquirir el derecho

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