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Contrato En Favor De Tercero


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

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1. Concepto. Nociones generales

Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obliga frente al otro (estipulante) a ejecutar una prestación en favor16 de un tercero17.

La estipulación contractual en favor del tercero puede abarcar

todos los efectos favorables del contrato o sólo parte de ellos.

El tercero adquiere el derecho contra el promitente por efecto

directo e inmediato de la celebración del contrato. Lo que se

persigue es beneficiar en exclusividad al tercero, evitando que el

crédito de éste contra el promitente no se integre en momento

alguno al patrimonio del promisario o estipulante, y que, una vez

fallecido este último, dicho crédito no forme parte de su herencia,

por lo que no puede ser objeto de colación o de reducción por

15 “La lex privata del contrato no legitima ninguna invasión en la esfera patrimonial de otros, ya que la autonomía no puede convertirse en heteronomía” (López Santa María, Jorge, Los contratos, parte general, Editorial Jurídica de Chile, 1986, p. 242).

16 El “favor” técnicamente entendido consiste en la atribución de un derecho al tercero, quien sin dar ni prometer consigue una ventaja (Scognamiglio, Renato, Contratti in generale, terza ediziones, Casa Editrice DR. Francesco VAllardi, Milano, 1980, p. 207).

17 Pacchioni lo define en los siguientes términos: “Es contrato a favor de tercero, en sentido técnico, solamente aquel que, realizado válidamente entre dos personas, pretende atribuir un derecho a una tercera que no ha tenido parte alguna, ni directa ni indirectamente, en su tramitación y perfección, y que, no obstante, logra efectivamente el atribuir a esa tercera persona un derecho propiamente suyo; derecho que no puede estimarse como propio del que estipuló tal contrato y cedido luego al tercero o simplemente ejercido por éste en lugar de aquél” (Pacchioni, Giovanni, I contrati a favore dei terzi, Ed. Francesco Vallardi, Milán, 1912, traducido al español, Madrid, 1948, p. XVIII).

lesión o inoficiosidad, ni puede ser presa de los acreedores o de los herederos del estipulante.

Si bien el tercero adquiere el derecho desde el instante mismo

en que celebra el contrato, sin embargo, para exigirlo es necesario

que lo acepte. Mientras el tercero no acepte el beneficio, el

estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero. Este

derecho se trasmite a los herederos del estipulante y es

renunciable. Si se revoca el derecho del tercero el contrato se

extingue, salvo pacto distinto, por ejemplo, que la prestación se

ejecute en beneficio del estipulante, en cuyo caso el contrato deja

de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato

ordinario.

El tercero puede aceptar el beneficio o rechazarlo. Si lo rechaza, la prestación permanece en beneficio del estipulante.

Estipulante y promitente son las partes contratantes, pero la obligación asumida por el promitente en vez de aprovechar al estipulante, va a beneficiar a un tercero que no es parte contratante. El estipulante obra en nombre propio y con interés personal en la ejecución de la obligación.

El contrato en favor de tercero es una de las excepciones de la máxima nemo alteri stipulari potest, por cuanto el estipulante conviene con el promitente para que éste ejecute una prestación en favor de un tercero18.

El Código civil francés permitió que en un contrato se añada

una cláusula por la que parte del mismo, pero no todo él,

produzca sus efectos en un extraño, siempre que se trate de

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