La Estipulación A Favor De Terceros
darioolando12 de Julio de 2013
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La Estipulación a favor de Terceros:
La estipulación a favor de terceros es un contrato mediante el cual el deudor, denominado promitente, se compromete frente a otra persona denominada estipulante, a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero.
Está establecida en el Art. 1121 del Código Civil cuando dice que : Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él. Por lo tanto, tenemos que principalmente, consiste en que un contrato celebrado entre dos o más partes, que reciben el nombre de estipulante y promitente, haga nacer un derecho a favor de un tercero ajeno a él, llamado beneficiario. Interesan, así, tres categorías de personas diferentes, a saber:
• Estipulante: quien contrata a favor del tercero,
• Promitente: quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste, y
• Beneficiario: que corresponde al acreedor de la estipulación efectuada en su favor.
Requisitos del estipulante, promitente y del acto: no se existe una regla general aplicable a este ámbito, sino que ellos se precisarán en atención al tipo de convención que se trate. Lo único que podría ser exigible, es que tanto estipulante como promitente, deben tener capacidad suficiente para celebrar el acto respectivo.
Requisitos del beneficiario: en la doctrina, deben concurrir dos requisitos, a saber:
• a) Capacidad de goce para adquirir los derechos que se establecen en su favor: aquí no se le exige capacidad de ejercicio, porque no interviene en el acto. Eso si, debe estar en situación jurídica de adquirir el derecho establecido a su favor.
• b) Debe ser persona determinada o determinable: este requerimiento es propio de la doctrina clásica, ya que en la actualidad se ha ido acogiendo la posibilidad de que el beneficiario sea una persona futura e indeterminada, con la salvedad de que pueda determinarse al momento de hacerse exigible el derecho.
Efectos de la estipulación a favor de terceros:
Es preciso señalar tres situaciones:
1) Efectos entre los contratantes.
2) Efectos entre promitente y beneficiario.
3) Efectos entre estipulante y beneficiario.
1.- Se pueden reducir los efectos entre los contratantes a tres fundamentales:
- Sólo el beneficiario puede exigir el cumplimiento: este derecho o puede ceder a favor de uno de los contratantes. Sino solamente respecto del tercero, cual es, el beneficiario. El estipulante sólo podrá exigir el cumplimiento cuando se haya establecido una cláusula penal en el contrato.
- Los que produce la cláusula penal accesoria a la estipulación: como se dijo anteriormente, consiste en una forma indirecta para compeler al promitente a que cumpla su obligación, donde la cláusula penal (avaluación anticipada de los perjuicios realizada al momento de contratar, consistente en que una de las partes se sujete a un dar o hacer algo, si no cumple oportunamente con la obligación) se hará efectiva si éste no cumple lo convenido. Esta facultad podrá darse al estipulante sólo en el evento del incumplimiento.
- Revocación de la estipulación: en virtud del ya citado art. 1121, mientras no se produzca la aceptación expresa o tácita del tercero beneficiario, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Lo que sucede acá es que se da cumplimiento al aforismo de que "en Derecho, las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen". Cabe hacer la salvedad de que la revocación debe ser unánime y no unilateral. Además, se puede revocar la estipulación sin expresión de causa.
2.- Se producirán en virtud de la aceptación del beneficiario.
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