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Obligaciones a favor de tercero


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  385 Visitas

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Obligaciones a favor de tercero

Si el estipulante va a recibir a su favor una contraprestación por parte del tercero, sería mediante un contrato tras el cual estaría presente un acto a título oneroso. Sin embargo, en ausencia de esa contraprestación, nos encontraríamos en presencia de un acto a título gratuito.

Ejemplo de un contrato a favor de tercero celebrado a título gratuito es el del seguro de vida, que contrata una persona con una Compañía de Seguros, el cual estipula que sus hijos serán los beneficiarios en caso de fallecer el asegurado.

Definición de Aval

Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio (Artículo 109 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)

El que avala garantiza su pago. Al avalar se está adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado). El avalista garantiza personalmente (no es garantía real); su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado (Artículo 116 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.)

Según diccionario jurídico:

Aval: garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien está obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello.

Definición de fiador

Las instituciones de fianzas. Solamente las instituciones de fianzas pueden otorgar fianzas a titulo oneroso.

son instituciones de fianzas, las sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno federal para emitir fianzas a titulo oneroso. Para organizarse como institución de fianzas o para operar el reafianzamiento, se requiere autorización otorgada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización que es intransmisible (artículo 5 de la Ley de Ingresos de la Federación.)

Según diccionario jurídico:

Fiador: Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente . El fiador es un segundo deudor pero no siempre de segundo grado, porque pude obligarse solidariamente , y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.

Definición de Obligado Solidario

La solidaridad se presenta en una obligación, cuando hay pluralidad de acreedores, de deudores, o de ambos, y cada acreedor puede exigir el objeto, no obstante que ese objeto es divisible física o económicamente. Existen tres especies de solidaridad: activa: si hay pluralidad de acreedores u un solo deudor, pasiva: si hay pluralidad de deudores y un solo acreedor, y mista: si hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente en la obligación.

Según diccionario jurídico:

Solidaridad: Se presenta cuando hay pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos, en una obligación, y cada acreedor puede exigir el todo del objeto, y el deudor debe pagar el todo del objeto, no obstante que el objeto sea divisible.

Diferencias entre aval, fiador y obligado solidario

El aval, debe constar en el documento mismo, o en la hoja a él adherida; si constare por separado, tendría los efectos de una fianza ordinaria.

La deuda solidaria torna a los miembros del extremo pasivo en verdaderos deudores principales, el aval sigue siendo una garantía personal de la deuda principal que corresponde al avalado.

La obligación del avalista se proclama únicamente de obligaciones cambiarias, mientras que las del deudor solidario se extiende a todo tipo de obligaciones, inclusive a las cambiarias.

El avalista garantiza tan solo el pago de de obligaciones no condicionales. El deudor solidario puede serlo

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