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CONTRATOS EN FAVOR DE TERCEROS.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  514 Visitas

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CONTRATOS EN FAVOR DE TERCEROS.

El contrato a favor de tercero se encuentra regulado en nuestro código civil en los artículos 1457 al 1469 y constituye la figura jurídica por la cual el promitente se compromete a realizar una prestación en beneficio de un tercero.

El tercero por su parte recibe un beneficio, es un centro de interés, sin embargo no constituye parte contractual por tanto no puede accionar las remedios de las partes tales como resolución, arbitraje, etc., solo puede exigir al promitente la prestación incluso mediante ejecución forzada pero nada más; así mencionamos a tres categorías de personas diferentes, dentro de dicho contrato:

• Estipulante: quien contrata a favor del tercero,

• Promitente: quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste, y

• Beneficiario: que corresponde al acreedor de la estipulación efectuada en su favor.

Puede ser determinado o determinable, puede incluso no existir al momento de la celebración del contrato.

El estipulante debe tener interés propio en el contrato, debe tener interés en que el tercero se beneficie, empero su interés no constituye la causa del contrato sino únicamente forma parte del perfil causal y se une al perfil causal del promitente.

Existen principalmente tres teorías que intentan explicar la naturaleza del contrato a favor de terceros y de acuerdo a cual adoptemos quedará establecido en qué momento el tercero adquiere el derecho.

- La teoría de la Relatividad (Francesa), refiere que se trata de un contrato trilateral, y que surte efectos cuando acepta, de lo contrario el contrato es nulo por inexistencia de parte contractual.

- La teoría de Prevención de la Lesión Patrimonial Injusta (Alemana), defendida por el Dr. Hugo Forno sostiene que las partes pueden alterar la esfera jurídica del tercero siempre y cuando la alteración sea en su beneficio y tenga la posibilidad de renuncia con efecto retroactivo.

- La tesis de Derecho Potestativo, defendida en el maestro G.B. Ferri y defendida en el Perú por el Dr. Rómulo Morales, esta teoría sostiene que se trata de un derecho potestativo, por tanto el derecho no surge inmediatamente con la celebración del contrato(como sostiene la teoría alemana) sino surge con el derecho potestativo que tiene el tercero, por el cual este tiene la facultad de aceptar o rechazar el contrato. Si acepta el contrato modifica su esfera jurídica sin llegar a ser parte contractual.

Desde estos tres puntos de vista, cabe la posibilidad de plantearnos entonces si es factible la transferencia de bienes inmuebles a favor de tercero. La doctrina mayoritaria refiere que no se puede, pues la propiedad trae consigo situaciones negativas tales como pago de prediales, arbitrios, servicios, entre otros, los que no resultan del todo beneficiosas por el tercero que adquiere un inmueble.

La única teoría por la cual sería posible la transferencia de bienes inmuebles a favor de tercero es la del derecho potestativo, pues está en manos del tercero aceptar o no que se afecte su esfera jurídica y adquirir bienes inmuebles con las situaciones pasivas adyacentes.

TITULO X

Contrato en Favor de Tercero

Artículo 1457.- Definición

Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona.

El

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