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Contrato A Favor De Tercero


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  7.621 Palabras (31 Páginas)  •  617 Visitas

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Definición legal. Nociones generales

Artículo 1457.- Por el contrato en favor de tercero,el promitente se obliga frente al estipulante a cumpliruna prestación en beneficio de tercera persona.

El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.

Comentario:

Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante o promisario a ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer, en beneficio de tercera persona que no es parte en la relación contractual, siempre que el estipulante tenga interés propio en la celebración del contrato. Existe contrato en favor de tercero, pero no hay contrato a cargo de tercero, porque cuando éste acepta la obligación de un contrato ajeno se convierte en parte contratante. Por ejemplo, si se celebra un contrato de transporte entre el cargador A y el transportista B señalando como destinatario a C; éste es extraño al contrato, pero si, para obtener la mercancía paga el porte se convierte en parte, puesto que está asumiendo la obligación principal del contrato.

Cualquier contrato nominado (típico) o innominado (atípico) es susceptible de convertirse en un contrato en favor de tercero si se establece que todos sus efectos favorables o parte de ellos son para una persona que no ha intervenido en su celebración.

El beneficio en favor del tercero puede extenderse a todos los efectos favorables del contrato o a parte de ellos. Puede consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer que el promitente está obligado a ejecutar en favor del tercero. Si el derecho consiste en una liberalidad, puede estar sometido a cargo o modo en beneficio del estipulante, del promitente o de otro tercero, pues nada lo impide para que así sea, ya que el tercero es libre de aceptar el beneficio sometido o no a cargas, sin que por ello se convierta en aceptante de un contrato. La carga o modo es un elemento accidental del contrato, no es una obligación de reciprocidad a la prestación debida por el promitente, o sea no forma parte del sinalagma contractual. No es posible imponer al tercero la ejecución de una prestación de reciprocidad a la debida por el promitente, porque si así fuera y el tercero la aceptara dejaría de ser tal para convertirse en parte contratante.

Al contratante que establece la ventaja en favor del tercero se le llama «estipulante» o “promisario”; al otro contratante que se obliga a ejecutar la prestación en favor del tercero se le denomina «promitente» u obligado. El «tercero beneficiario» es el que, sin ser parte en el contrato, adquiere un derecho o es liberado de una obligación.

A la relación entre los dos otorgantes, el estipulante y el promitente, se denomina relación de cobertura, la misma que se rige por los principios generales del contrato (las partes tienen la acción de cumplimiento, de resolución, la excepción de incumplimiento, etc.). A la relación entre el estipulante y el tercero beneficiario se le llama de relación de valuta, a la cual es ajeno el promitente, cuya causa puede ser un acto de liberalidad que realizar el estipulante a favor del tercero, el pago de una deuda, en fin obtener que el tercero de algo, realice un servicio o se abstenga de hacer algo en favor del estipulante o de otro tercero.

El estipulante o promisario es en todo momento parte contratante, pero no es titular del crédito que tiene el tercero frente al promitente. Como parte contratante, el estipulante designa al tercero beneficiario, puede exigir al promitente que cumpla con la obligación para el tercero o constituirlo en mora.

En tanto éste o sus herederos no hayan aceptado el derecho, puede el estipulante modificarlo o revocarlo. Como el estipulante es parte contratante aún después que el tercero declara hacer uso del derecho, puede resolver el contrato por incumplimiento y así recobrar la contraprestación que generalmente paga al promitente, además puede exigir para el tercero o para él o para ambos, según el caso, que el promitente incumpliente indemnice los daños causados con la mora o el incumplimiento. Si el contrato de cobertura es de prestaciones recíprocas, el promitente tiene un derecho de crédito contra el estipulante para obtener el pago de la contraprestación. También tiene un crédito contra el tercero cuando se ha impuesto en su favor una carga al derecho del tercero.

La designación del tercero puede ser en el acto mismo de la celebración del contrato o posteriormente y puede recaer en una persona determinada o determinable, en un concebido o en una persona jurídica por constituirse. Si la persona del designado no llega existir o no se puede determinar, el contrato sigue siendo válido debiendo ejecutarse la prestación en provecho del estipulante, es decir, el contrato deja de ser un contrato en favor de tercero para devenir en un contrato ordinario.

Si el tercero es un concebido o una persona jurídica por constituirse, el derecho queda en suspenso hasta que nazca el concebido o se constituya la persona jurídica.

El tercero es el único titular del derecho establecido en su favor, derecho que puede aceptar o rechazar, si lo acepta puede disponer de él o gravarlo, hacer uso de las acciones conservatorias, remitir o condonar la deuda al promitente, exigirle el cumplimiento de la obligación y la indemnización de daños contractuales, pero no puede solicitar la resolución del contrato por no ser parte en él y porque nada dio al promitente en concepto de contraprestación, por tanto, no tiene nada que recobrar de él mediante la resolución del contrato.

El promitente se obliga frente al estipulante (no frente al tercero) a ejecutar una prestación a favor del tercero. Como dice De la Puente, citando a Roca Sastre, el promitente no se compromete a favor del tercero por su propia decisión, sino porque así lo ha convenido con el estipulante, se trata de un contrato como cualquier otro, pero con la particularidad de que el resultado querido (la obligación de prestar o hacer) se desvía de su destino normal (por voluntad del acreedor, o sea del estipulante y con asentimiento del deudor, o sea del promitente), dirigiéndola a favor de un tercero.

Veamos algunos ejemplos:

-El seguro de vida por el que una persona (asegurado o tomador) estipula con una compañía de seguros (asegurador) que, mediante el pago de una prima, ésta entregará, producido su fallecimiento, un capital a un tercero (beneficiario). El asegurado desempeña la función del estipulante; el asegurador, que es el que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación, la de promitente; y el tercero, que percibirá el monto del seguro, la de beneficiario.

-El contrato de transporte de mercaderías celebrado entre el expedidor y el porteador, por el que este último

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