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Efecto de lo contrato y la estipulación a favor de tercero


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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Según el Vocablo Jurídico Capitant

Contrato:

I. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

II. En sentido lato, sinónimo de convención.

III. En el lenguaje corriente, documento escrito destinado a probar una convención.

Efecto relativo de los contratos

En principio, los contratos obligan sólo a las partes que concurrieron a su formación con su voluntad. Los terceros no tienen por qué soportar las consecuencias jurídicas derivadas de los negocios ajenos, ni para bien, ni para mal. Este es el denominado efecto relativo de los contratos en que el tercero, por ser extraño a la relación jurídica entre acreedor y deudor, se encuentra jurídicamente protegido de las consecuencias de un contrato entre las partes debido al principio de protección a los terceros a través de la inoponibilidad, es decir, la ineficacia de hacer valer un acto o contrato respecto de terceros. De ahí que en Derecho se diga que un contrato le es "inoponible" a un tercero.

En contraposición al efecto relativo de los contratos se encuentra el efecto erga omnes, el cual implica que ciertos actos o contratos son oponibles a todo tercero, dadas sus especiales circunstancias, como el contrato de matrimonio, pues al celebrarse legalmente este acto jurídico sus partes, marido y mujer, van a estar casados no sólo respecto de ellos mismos, sino respecto de todos. La mayoría de los actos de familia son erga omnes, como la filiación, el estado civil, la adopción, la emancipación, la patria potestad, la muerte, entre otros.

La estipulación a favor de tercero.- En ciertos casos, un tercero puede convertirse en acreedor por un contrato al que ha permanecido ajeno; es la estipulación a favor de tercero (cfr. infra, ns. 769 y sigtes.).

Existe en ello una derogación del principio del efecto relativo de los contratos; también se ha intentado explicar esta anomalía; se ha recurrido especialmente a la promesa unilateral. Sin examinar en detalle esta cuestión (cfr. infra, n. 800), se destacará, por una parte, que la obligación del prometiente con respecto al tercero beneficiario nace, no de su voluntad unilateral, sino de un contrato celebrado con el estipulante; y que, por otra parte, los redactores del Código civil, lejos de considerar la estipulación por otro como la aplicación de una regla general, la presentan como una excepción a los principios.

Qué efectos produce la estipulación a favor de tercero

Los efectos de la estipulación a favor de tercero deben analizarse en tres vertientes: en una triple relación, porque la estipulación a favor de tercero produce efectos entre el estipulante y el prometiente; entre el beneficiario y el prometiente y entre el estipulante y el beneficiario.

a) Entre el estipulante y el prometiente, los efectos de la estipulación a favor de tercero son los mismos de todos los contratos. El estipulante, como acreedor del prometiente, puede exigirle a éste el cumplimiento de lo acordado, y hasta demandarlo en resolución del contrato y daños y perjuicios.

b) Los efectos entre el beneficiario y el prometiente se reducen al derecho que tiene el primero de exigirle al segundo el cumplimiento con la prestación. El tercero beneficiario tiene frente al prometiente una acción directa, lo que quiere decir que para exigir su crédito no necesita dirigirse al estipulante, sino que puede hacer la reclamación por sí mismo.

c) Los efectos de la estipulación a favor de terceros entre el beneficiario y el estipulante son los siguientes:

El crédito contenido en la estipulación no ingresa al patrimonio del estipulante. Esto tiene como consecuencia que sus herederos no pueden reclamarlo como activo de la sucesión, y los acreedores del estipulante, no pueden embargarlo en manos del prometiente. Así, cuando una persona suscribe un seguro de vida y pone como beneficiaria a su mujer, si muere el asegurado, los hijos no pueden exigirle a la viuda que comparta con ellos el capital del seguro ni los acreedores de la sucesión pueden embargarlo. Esta regla general la ha

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