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LA FAMILIA EN EL DERECHO

mtortolero7 de Marzo de 2014

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La Familia, es el tema de mayor trascendencia dentro de la realidad social de cualquier país. Es la institución social por excelencia, la célula fundamental de la sociedad, como lo expresa nuestra constitución: Es la unidad efectiva más propicia para la reproducción biológica de la especie, insustituible en sus funciones de protección y educación de los hijos.

A lo largo de los años, en el desarrollo de las distintas culturas, ha variado la estructura y funciones de la familia, algunas de éstas delgadas ahora en diversos organismos sociales. Sin embargo, los cuestionamientos a que han estado sometidas las más respetables instituciones, han excluido a la familia, que mantiene incólume su papel doctor para el mejor destino de las generaciones en proceso de crecimiento y desarrollo.

Son muchas las definiciones que hay de familia pero la mayoría plantea que es la estructura social básica donde padres e hijos se relacionan entre sí. Esta relación se basa en fuertes lazos afectivos, pudiendo de esta manera sus miembros, formar una comunidad de vida y amor. Esta familia es exclusiva, única, pues implica una permanente entrega entre todos sus miembros sin perder la propia identidad.

Entendemos de esta manera que lo que afecta a un miembro afecta directa o indirectamente a toda la familia; por ello entonces que hablamos de sistema familiar, de una comunidad que es organizada, ordenada y jerárquica y muchas veces relacionada con su entorno. Es por eso, que estudiaremos todos aquellos entes y personas que tienen en su poder, la organización de la familia, destinada a un buen funcionamiento y desempeño, dentro de la sociedad en la cual vivimos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FAMILIA

La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas que caracterizan la evolución de la institución familiar.

En cuanto a familia se refiere el Derecho Moderno no difiere del Derecho Romano, a través del tiempo ha sufrido una gran transformación, e inclusive dentro del mismo Derecho Romano se observan diferencias sustanciales en cuanto a su evolución.

En este sentido se puede mencionar tres etapas en la historia de la Familia; la primera la cual está constituida por el Derecho Romano, dentro del cual se distingue la época del Derecho Arcaico, que data de la época en que la familia se caracterizaba por el sometimiento del grupo familiar al Pater Familias, quien ejercía los más amplios poderes. En cuanto la familia Justinianea, este se basa en el vínculo de la cognación que une a los parientes sin cabeza omnipotente, no ofrece el carácter de unidad compacta y pierde toda injerencia política, es más humana aunque menos sólida, con esta familia comienza una nueva evolución que va a acabar en la Familia Moderna, con las consiguientes modificaciones que se dieron, primero el cristianismo con la influencia del derecho canónico, luego el Derecho Feudal y finalmente la Revolución Francesa.

La segunda etapa se da por la Época Medieval, con el surgimiento del cristianismo con su absoluto dominio de los grupos sociales, con la búsqueda de valores éticos y religiosos, quedando la institución de la Familia sobre una base ético-religiosa, dominando los valores morales a los materiales.

El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

DERECHO DE FAMILIA

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

CARACTERÍSTICAS

1.- Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

2.- Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

3.- Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

4.- Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

5.- Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

6.- Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:

.- Matrimonio y sus efectos

.- Esponsales

.- Regímenes patrimoniales

.- Nulidad matrimonial

.- Separación matrimonial

.- Divorcio

.- Filiación y Adopción y sus efectos

.- Patria potestad

.- Autoridad parental

.- Guardas

.- Tutela

.- Curatela

.- Estado civil

.- Derecho de alimentos

Normas que regulan el Derecho de familia

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente los siguientes artículos: 56, 75 al 78, 82 y 91.

-El Código Civil Venezolano.

-Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA).

-Ley de Protección Familiar.

-Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia

ESTRUCTURA DE LA FAMILIA

El Parentesco

El parentesco es definido como el vínculo jurídico que une a las personas que forman parte de una misma familia. Ese vínculo jurídico que surge entre dos personas puede aparecer porque:

.- Una desciende de la otra Ej.: Padre e hijo

.- Porque ambas tienen un autor común Ej. Los hermanos tienen un autor común, sus padres.

.- Porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra Ej. La esposa de mi tío, será mi tía “política”. Puede ser porque entre ambas personas se haya creado un parentesco legal que no coincide con la realidad biológica, éste es el típico caso de la adopción.

.- Definición legal del parentesco Art. 37CC: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

.- La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

.- Cada generación forma un grado.

Parentesco por consanguinidad: Es la relación existente entre las personas unidas por vínculos de sangre. Esto es, cuando descienden la una de la otra, o cuando ambas proceden de un autor común, es por ello que el concepto se simplifica hablando simplemente de vínculos sanguíneos (ambas personas tienen, al menos en parte, la misma sangre). La fuente de este parentesco es la filiación o vínculos de sangre.

Art. 37CC, 2do aparte: “…El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre…”.

Parentesco por afinidad: es el vínculo

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